REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 02 de Junio del 2004
Años 194º y 145º

Nro. DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-0000551
PARTE DEMANDANTE: Rosendo Albino Duran Cédula de Identidad Nro. 2.913.018
APODERADAS JUDICIALES: Morella Hernández y Yulimar J. Betancourt, IPSA N° 102.257 y 102.145 respectivamente
PARTE DEMANDADA: SERENOS ESPECIALIZADOS, S.A. (SERESA)
APODERADO JUDICIAL: WINSTON CONTRERAS C. I.P.S.A. Nro. 10.648
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA
En el día hábil de hoy 02 de Junio del 2004, siendo las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentra presente por la parte actora las abogadas apoderadas Morella Hernández y Yulimar J. Betancourt, IPSA N° 102.257 y 102.145 respectivamente por una parte y por la parte demandada SERENOS ESPECIALIZADOS, S.A. (SERESA), el abogado WINSTON CONTRERAS C. I.P.S.A. Nro. 10.648. y la ciudadana ISABEL RODRIGUEZ DE YEPEZ Cedula de Identidad N° 4.319.470, en su carácter de representante matriz en Caracas. Dándose así inicio a la Audiencia, luego de las deliberaciones sobre los hechos y el derecho, las partes han llegado a los siguientes acuerdos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Ambas parte conviene en la existencia de la relación laboral, de la fe del ingreso mensual del extrabajador, de su fecha de ingreso y egreso, así como la forma de culminación de la relación de trabajo.

SEGUNDA: Ambas partes convienen que a los fines de dar por culminado este proceso y precaver un litigio eventual la empresa cancelara el extrabajador la cantidad de Bs. 5.100.000,00, en este estado la Juez apercibe a las abogadas de la parte actora, que han debido traer al trabajador a la audiencia, ya que el acuerdo es por el 50% menos de lo demandado y se esta fraccionado el pago en 8 meses, salvando así la tutela efectiva sobre los derechos de rangos constitucional del mencionado trabajador y que cualquier desacuerdo que él manifestara a posterior es única y exclusivamente responsabilidad de sus apoderadas
TERCERA: La parte demandada ofrece el pago de Bs. 1.100.000,00 para el 21 de junio del 2004 y quedando un saldo Bs. 4.000.000,00, los cuales se cancelarán en cuotas mensuales consecutivas de Bs. 500.000,00, pagadera los 30 de cada mes, comenzando el 30 de Julio del 2004.

CUARTA: El Pago se realizara en la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (URDD) el día señalados a la diez de la mañana (10.00 a.m).

QUINTA: El incumplimiento de la parte accionada en el pago ante mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa del crédito total, mas costa del proceso, intereses de mora y indexación monetaria para ese momento.

SEXTA: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso, una vez que se realicen los pagos acordados, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, de las partes dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenando una vez conste el pago acordado se realice el archivo del expediente, entréguese copia a las partes.
La Juez,


Abg. SOCORRO TERESA CAMPOS MONTESINOS

Las Partes Comparecientes

Secretaria,


ABG. LISBEL MATOS S.-