REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 12 de Marzo del 2004.
Años: 193º y 145º
ASUNTO: KP01- R- 2004-OOO044
El presente asunto se recibe en fecha 09-03-2004, en esta Corte de Apelaciones en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Geryk Antonio Durán, el día 13-02-2004, debidamente asistido por el Abog. Pablo Rodríguez, en contra de la decisión dictada en fecha 19-01-2004, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo del Juez Antonio José Gutiérrez, que negó la entrega del vehículo solicitado marca Chevrolet, Modelo Corsa Fan, 4 puertas, tipo automático, uso particular, color azul, año 2002, placas KAU-11W, serial de la carrocería 8Z1SC54752V329497, serial del motor 52V329497.
Cumplido como fue el acto de emplazamiento ante el A-quo sin que la Representante del Ministerio Público contestara el Recurso de Apelación propuesto, se remitieron las actuaciones a esta Corte.
Recibido en esta Alzada el asunto, en fecha 09 de Marzo de 2004, se procedió conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, correspondiéndole la ponencia a quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
A los fines de emitir un pronunciamiento sobre la admisibilidad del presente recurso de apelación esta Alzada observa:
El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal dispone lo siguiente:
…Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley… ”.
Ahora bien, este Tribunal Colegiado observa de las actas que integran el presente asunto, así como del computo realizado por la Secretaria del Tribunal de Control N° 1, que desde la fecha en que fue dictada la decisión recurrida, o sea desde el 19-01-2004, hasta el día 13-02-2004, fecha en que interpone el ciudadano Geryk Durán, el Recurso de Apelación, transcurrieron siete (14) días hábiles, de lo que se infiere que el lapso a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal, para proponer el recurso de apelación, se encontraba vencido para la fecha en que el solicitante formuló la apelación interpuesta.
De manera pues que al quedar demostrado que el Recurso de Apelación propuesto por el ciudadano GERYK ANTONIO DURAN, debidamente asistido por el abogado Pablo Rodríguez, fue interpuesto extemporáneamente. En consecuencia siendo este uno de los supuestos establecidos en el citado artículo 437 ut supra, debe esta Sala Declarar Inadmisible el recurso de apelación propuesto. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones que preceden esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, POR EXTEMPORANEO, el Recurso de Apelación, propuesto por el ciudadano GERYK DURAN, en contra de la decisión dictada en fecha 19-01-2004, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo del Dr. Antonio José Gutiérrez, que le negó la entrega del vehículo solicitado marca Chevrolet, Modelo Corsa Fan, 4 puertas, tipo automático, uso particular, color azul, año 2002, placas KAU-11W, serial de la carrocería 8Z1SC54752V329497, serial del motor 52V329497.
Queda así CONFIRMADA la decisión apelada.
Publíquese, Regístrese. Remítase al Tribunal de Primera Instancia correspondiente a los fines sea agregada esta incidencia al asunto principal.
El Juez Titular
Presidente de la Corte de Apelaciones,
Dr. Leonardo López Aponte (Ponente)
La Juez Profesional, El Juez Titular,
Dra. Dulce Mar Montero Vivas Dr. José Julián García
La Secretaria,
Abg. Gregoria Suárez
ASUNTO PRINCIPAL KP01-R-2004-000053
LLA/*ram.
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