REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 15 de Marzo del 2004.
Años: 193º y 145º
ASUNTO: KP01- R- 2004-OOO062
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado STANLIN PEREZ CRESPO, procediendo en este acto en su condición de Defensor Privado del ciudadano JHONATTAN QUERALES SOTO, en contra de la decisión dictada el 13-02-2004, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Dra. Carmen teresa Bolívar, que ordenó la apertura a juicio en la causa que se le sigue a su defendido.
Recibido el presente asunto en fecha 10 de Marzo de 2004, se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, correspondiéndole la ponencia al Juez Profesional que con tal carácter suscribe la presente decisión.
Ahora bien a los fines de emitir un pronunciamiento sobre la admisibilidad del presente recurso de apelación esta Alzada observa:
El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“Artículo 437. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
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Apelaciones a considerar que el presente recurso de apelación debe declararse inadmisible, como en efecto así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones expresadas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado STANLING JOSE PÉREZ, en su condición de defensor privado del ciudadano JHONATTAN QUERALES, en contra de la decisión dictada el 13-02-2004, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Dra. Carmen Teresa Bolívar, que ante la solicitud de revisión de medida, declaró la improcedencia de una Medida Cautelar Sustitutiva a su defendido, todo de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 450 y 437 literal c, del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 264 y 311 eiusdem.
Publíquese, regístrese y remítase el presente cuaderno de incidencia al Tribunal de Control N° 6 de este Circuito Judicial Penal, a fin de que sea agregado al asunto principal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. En Barquisimeto, a los __15___ días del mes de Marzo Dos Mil Cuatro. Años: 193º de la Independencia y 145º de la Federación.-
El Juez Titular
Presidente de la Corte de Apelaciones,
Dr. Leonardo López Aponte (Ponente)
La Juez Profesional, El Juez Titular,
Dra. Dulce Mar Montero Vivas Dr. José Julián García
La Secretaria,
Abg. Gregoria Suárez
ASUNTO PRINCIPAL KP01-R-2004-000062
LLA/*ram.
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