REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
CORTE DE APELACIONES


Barquisimeto, 22 de Marzo de 2004.
Años: 193º y 145º

ASUNTO: KJ01-X-2004-000014
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000062

La Dra. PERLA RONDON, Juez Séptima de Primera Instancia Penal, en funciones de Control, de este Circuito Judicial Penal, mediante acta suscrita el 25 de Febrero de 2.004, se inhibe de conocer de la causa signada con la nomenclatura KP01-P-2004-000062, por encontrarse incursa en la causal de inhibición prevista en el numeral 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Recibido como ha sido el Cuaderno de Incidencias el 16 de Marzo del año 2004, se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, correspondiéndole la Ponencia al Juez Profesional Titular que con tal carácter suscribe la presente decisión.

Cumplidos los demás trámites procedimentales, este Tribunal Colegiado, antes de emitir el pronunciamiento a que hubiere lugar sobre la presente incidencia de inhibición, pasa a determinar la competencia para conocer y, al efecto, precisa que el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es del tenor siguiente:

“Artículo 48. La inhibición o recusación de los Jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento de fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de alzada o por ellos mismos a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasadas a éste las actas a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declarados con lugar la recusación o inhibición.
Las causas no se paralizaran, sino que las actas serán enviadas a otro Tribunal de la misma categoría, si lo hubiere para continuar con el procedimiento.”


Determinada como ha sido la competencia de la Sala, para conocer de esta incidencia de inhibición, se procede seguidamente a emitir el pronunciamiento a que hubiere lugar y, en tal sentido observa que, el Juez inhibido en el acta de fecha 25 de Febrero del año 2004, cursante al folio 1 del presente asunto, se fundamenta en lo establecido en el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente:

“Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves que afecte su imparcialidad .”


Ahora bien, en el acta de inhibición suscrita por la Juez inhibida esta expone:
“En virtud de que en fecha 19 de Noviembre del 2003 presenté Acta de Inhibición en el Asunto KP-S-2000-001697 de no conocer ninguna causa donde fuesen parte los Abogados ALIRIO ECHEVERRIA y ALI SANCHEZ por cuanto surgió un problema con la ciudadana NAYALIS EDELMIRA REYES REYES (penada) la cual tiene una causa en el Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, lo que motivó que los mencionados abogados emitieran comentarios sobre mi persona sin tomar en cuenta el perjuicio que podrían causar tanto a mi como a la Institución a la cual pertenezco; es por ello que ME INHIBO de conocer la presente causa por no sentirme imparcial para decidir en los asuntos de los cuales forman parte los referidos abogados. Inhibición ésta que presento de conformidad con el Artículo 86 Ordinal 8º del Codigo Organico Procesal Penal”. (negritas y cursivas del ponente).

En vista de la situación que a juicio de esta Corte constituye un motivo grave que pudiera afectar la imparcialidad del Juez, por lo que esta situación se subsume en la causal establecida en el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara

Conforme a las consideraciones anteriores y en virtud de encontrarse incursa en la causal de inhibición establecida en el numeral 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte de Apelaciones considera que lo ajustado a derecho en este caso es declarar CON LUGAR, la inhibición presentada por la Abog. Perla Rondón en el asunto KP01-S-2004-000062. Así se decide


DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Juez Séptima de Primera Instancia en funciones de Control, Dra. PERLA RONDON, por estar debidamente fundamentada y acreditada la causal invocada, contenida en el numeral 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese la presente actuación y, por cuanto contra esta decisión no procede recurso alguno, remítase el presente cuaderno de incidencia al Juez de Primera Instancia en funciones de Control, para ser agregado al asunto principal y proceda conforme establece el Código Orgánico Procesal Penal.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. En Barquisimeto, a los _22__ días del mes de Marzo del Dos Mil Cuatro. Años: 193º de la Independencia y 145º de la Federación.-


El Juez Titular
Presidente de la Corte de Apelaciones,

Dr. Leonardo López Aponte (Ponente)



La Juez Profesional, El Juez Titular,

Dra. Dulce Mar Montero Vivas. Dr. José Julián García


La Secretaria,

Abg. Gregoria Suárez




ASUNTO PRINCIPAL KJ01-X-2004-000014
LLA/*ram.