REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
CORTE DE APELACIONES


Barquisimeto, 22 de Marzo del 2004.
Años: 193º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000215

PONENTE: DR. LEONARDO LOPEZ

ASUNTO: KJ01-X-2004-000024


Las presentes actuaciones las recibe esta corte de apelaciones para conocer sobre la INHIBICIÓN, propuesta por la Abogada BLANCA LUISA SANTANA, en su condición de Jueza de Control N° 4, de este Circuito Judicial Penal.

Para decidir observa:

La Jueza de Control número 4 de este Circuito Judicial Penal, en el acta de inhibición suscrita en fecha 05-03-2004, expuso lo siguiente:

“Por cuanto el ciudadano RUBÉN DARÍO GUERRA me denunció ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público en fecha 26 de junio de 2002, alegando que mi persona le ultrajó sus derechos, circunstancia esta que afecta mi imparcialidad, ME INHIBO DE CONOCER LA PRESENTE CAUSA, fundamentando la presente Inhibición en el octavo ordinal del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 87 ejusdem. Es todo¨. (Negritas y cursivas del ponente).


Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por la Jueza de Control Nº 4 de este Circuito Judicial Penal, se encuentra ajustado a derecho por lo cual procede la INHIBICIÓN, la cual dispone la ley y específicamente el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Entendiendo esta Corte que, la inhibición es un DERECHO-DEBER DEL JUEZ, que le impone la Ley cuando existe alguna causa de Recusación, sin esperar a ser recusado, tal como lo dispone el articulo 84 del Código ya citado, y como quiera que las circunstancias expuestas por la inhibida afectan su imparcialidad, como se aprecia de lo expuesto en el acta de inhibición, lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la presente inhibición. Y ASI SE DECIDE.-


DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abogada BLANCA LUISA SANTANA, en su condición de Jueza de Control Nº 4 de este Circuito Judicial Penal, fundamentada en el articulo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y remítase las presentes actuaciones al Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los __22___ días del mes de Marzo del año dos mil cuatro (2004). Años: 193º de la Independencia y 145º de la Federación.



El Juez Titular,
Presidente de la Corte de Apelaciones,

Dr. Leonardo López Aponte (Ponente)


La Juez Profesional, El Juez Titular,

Dra. Dulce Mar Montero Vivas Dr. José Julián García


La Secretaria,

Abg. Gregoria Suarez


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