CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 26 de Marzo de 2004
Años: 194º y 145º

PONENTE: Dra. DULCE MAR MONTERO VIVAS
ASUNTO: KJ01-X-2004-000021
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-00203

MOTIVO (S): Inhibición. Dr. Perla Rondón, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N°7 de éste Circuito Judicial Penal.

Vista el acta de inhibición, de fecha 03MAR2004, mediante la cual, la Abog. Perla Rondón, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N°7 de éste Circuito Judicial Penal, se inhibe de conocer del asunto N° KP01-P-2004-00203 , alegando para ello:

“ … En virtud de que en fecha 25 de febrero de 2004, presente Acta de Inhibición en el asunto N°KP01-S-2000-1697…por no sentirme imparcial para decidir en los asuntos de los cuales forman parte el referido Abogado. Inhibición esta que presentó de conformidad con el artículo 86 ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal..”

Al respecto, se observa:
Realizado un análisis exhaustivo tanto del Acta de inhibición suscrita por el Juez Inhibido como de las copias promovidas como pruebas de su inhibición por la Juez Inhibida, recibidas en esta Alzada en fecha 19-03-2004, previo requerimiento de éste Tribunal Colegiado en fecha 16-03-2004, quien aquí decide, considera, que la misma ha sido presentada en forma debida, subsanándose la omisión planteada y asentándola en un acta, habiendo fundado la misma en causa legal que la justifica y hechos convincentes que pudieran afectar su imparcialidad. En este sentido, estima, esta juzgadora, que frente a la subjetividad planteada por el Juez inhibido, sobre su imparcialidad, al encontrarse prejuiciado y vulnerado en su objetividad de actuar en la presente causa, así lo entiende, quien aquí decide, como consecuencia inmediata, de una circunstancia grave que puede afectar la imparcialidad entre el profesional del derecho y el Juez Inhibido, motivado a denuncias interpuestas contra la referida juzgadora ; es innegable que actúa con apego a los estamentos legales por el invocados, lo que obliga, forzadamente, concluir, la procedencia de la inhibición planteada. Así se declara.

Por los razonamientos antes expuestos, quien aquí decide, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición propuesta por la Abog. Perla Rondón, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N°7 de éste Circuito Judicial Penal.

Publíquese, regístrese, remítase copia certificada de la presente decisión, al Juez inhibido y remítase a la Presidencia de la Corte de Apelaciones a los fines correspondientes.- Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Barquisimeto, a los 26 días del mes de Marzo año dos mil cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Jueza Profesional y Ponente

Dra. Dulce Mar Montero Vivas
La Secretaria,

Abg. Gregoria Suárez

DMMV/arelys/ X-04-21