Barquisimeto, 24 de Marzo de 2004
Años: 194° y 145°

ASUNTO: KP01-O-2004-000124
PONENTE: DR. JOSÉ JULIÁN GARCÍA

El presente asunto se recibe para conocer la CONSULTA LEGAL a que está sometida la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 6, a cargo de la Abg. Carmen Teresa Bolívar Portilla, mediante la cual declaró CON LUGAR el Mandamiento de Habeas Corpus solicitado por el ciudadano Abg. Jaime José Rodríguez Carrasco, a favor de los ciudadanos JOSE ANTONIO BASTIDAS, JULIO CESAR BASTIDAS Y JHONNY DE JESUS AREVALO PEREZ; dando así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.-

Recibido el asunto en esta Corte, se procedió conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, correspondiéndole la ponencia a quien con tal carácter suscribe la presente decisión y estando dentro del lapso legal para decidir, se hace en los siguientes términos:
CAPITULO I
DE LA COMPETENCIA

Previo a cualquier pronunciamiento, esta Corte de Apelaciones considera necesario el establecimiento de su propia competencia para conocer de la presente consulta.

La decisión consultada se refiere a una solicitud de amparo a la libertad (Habeas Corpus) interpuesta por el ciudadano Jaime José Rodríguez Carrasco, a favor de los ciudadanos JOSE ANTONIO BASTIDAS, JULIO CESAR BASTIDAS Y JHONNY DE JESUS AREVALO PÉREZ, la cual fue declarada con lugar por el Tribunal de Control N° 6, de este Circuito Judicial Penal.

Ahora bien, estableció la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fallo del 20 de Enero del 2.000 (caso Emery Mata Millán), que:
"…las Cortes de Apelaciones conocerán de las apelaciones y consultas de las decisiones que se dicten en los amparos que tengan por objeto la libertad y seguridad personal, conocidos por los tribunales de primera instancia en funciones de control y, las que dicten los tribunales de primera instancia en funciones de juicio…".

Así las cosas, habiendo sido decidida la presente solicitud de habeas corpus, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 6 de este Circuito Judicial Penal, y dado el carácter vinculante de la doctrina de la referida Sala Constitucional, se concluye, que esta Corte de Apelaciones, es competente para conocer de la consulta a que se contraen las presentes actuaciones.

En este sentido, esta Alzada considera procedente declarar su propia competencia, en Sede Constitucional, para conocer de la presente consulta con motivo de haberse expedido Mandamiento de Habeas Corpus, interpuesto en los términos ya señalados. Así se declara.

Declarada como ha sido la competencia para conocer de la consulta planteada, para decidir esta Alzada, observa:

FUNDAMENTOS DEL RECURSO

Narró el accionante en su solicitud cursante al folio 1, lo siguiente:

“Yo, Jaime José Rodríguez Carrasco,.../... ante usted respetuosamente ocurro en sede constitucional, a los fines de interponer ACCION AUTONOMA DE AMPARO CONSTITUCIONAL contra el acto administrativo emanado de la Gobernación del Estado, en contra de la Libertad personal de los ciudadanos: JOSÉ ANTONIO BASTIDAS, JULIO CESAR BASTIDAS Y JHONNY DE JESUS AREVALO PEREZ.../...quienes fueron detenidos el día catorce (14) de Marzo de 2004, y puestos a la orden de la Gobernación del Estado Lara, quien los sancionó con treinta (30) días de arresto, acto que vulnera los derechos y las garantías constitucionales según los artículos Nos. 2, 3, 44, 49 numerales 1,2,3,4,6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.../... de conformidad con el artículo 27 ejusdem, en concordancia con los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y conforme a criterio jurisprudenciales sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia”.


DEL PROCEDIMIENTO DEL RECURSO

Recibido el libelo acusatorio por el Tribunal de Control, el Juez, en auto que cursa al folio 4, solicita al ciudadano Comandante de de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, información sobre la detención o no de dicho ciudadano, y en caso afirmativo, la fecha de la detención y los motivos de la misma, así como la autoridad a la que se haya puesto a la disposición a los precitado ciudadanos, para lo cual se concede un plazo de veinticuatro (24) horas, contadas a partir de la fecha de recepción del oficio; con esto dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

En el auto de apertura de la averiguación, esta Corte observa que el Tribunal notificó al Ministerio Público de la apertura del procedimiento, para que se entienda a derecho y pueda, si lo creyere oportuno, ejercer las atribuciones inherentes a su Ministerio, dando cumplimiento a lo indicado en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

En fecha 17 de Marzo del 2004, el Tribunal de Control recibió oficio signado DSPL/CD S/N°, emanado del Jefe del Departamento de Registro y Control de Detenidos de la Comandancia General de Policía de este Estado, informando que el ciudadano BASTIDAS JOSE ANTONIO, ingresó el día 15-03-04, junto a BASTIDAS MONTILLA JULIO CESAR y AREVALO PEREZ JHONNY DE JESUS, a la orden de la Gobernación del Estado Lara, según oficio Nº 134-04, emanado de la Comisaría Nº 11, para ser sancionado de conformidad con el Artículo 46 Código de Policía Vigente.

RESOLUCION DEL RECURSO

Por cuanto la institución del Recurso de Habeas Corpus tiene como objeto principal dar al recurrente una vía expedita para solicitar la restitución de sus Derechos y Garantías Constitucionales violentadas; y siendo éste el caso que nos ocupa, ya que se está ante una presunta privación de libertad que bajo ningún aspecto encuadra en los dos únicos supuestos de hecho contenidos en la norma constitucional, prevista en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en los postulados admitidos en los Convenios Internacionales suscritos por la República, considerando que la detención de los ciudadanos JOSÉ ANTONIO BASTIDAS, JULIO CÉSAR BASTIDAS Y YONNY DE JESÚS ARÉVALO PEREZ efectuada por los funcionarios policiales, no estuvo judicialmente ordenada, ni fue efectuada al momento de la comisión de un flagrante delito; por lo tanto, la detención del referido ciudadano, fue practicada al margen de los preceptos constitucionales, traduciéndose en ilícita.

De lo anterior, se colige que la decisión consultada, está ajustada a derecho, por lo que es procedente confirmarla, como en efecto se hace. Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Con base a los anteriores razonamientos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve:

PRIMERO: CONFIRMAR la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 6, a cargo de la Abg. Carmen Teresa Bolívar Portilla, cumplimiento del artículo 43 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, mediante la cual expidió MANDAMIENTO DE HABEAS CORPUS, solicitado a favor de los ciudadanos JOSÉ ANTONIO BASTIDAS, JULIO CÉSAR BASTIDAS Y YONNY DE JESÚS ARÉVALO PÉREZ.

SEGUNDO: Remitir las presentes actuaciones al Tribunal de origen, a los fines de su conocimiento y posterior remisión al Archivo Judicial.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Barquisimeto, a los 24 días del mes de Marzo del dos mil cuatro (2004). Años: 194° y 145°.

POR LA CORTE DE APELACIONES
El Juez Titular Presidente,

Dr. Leonardo Rafael López

El Juez Titular y Ponente; La Jueza Profesional;

Dr. José Julián García Dra. Dulce Mar Montero Vivas

La Secretaria,

Abg. Gregoria Suárez






ASUNTO KP01-0-2004-000124
JJG/ms