REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Marzo de 2004
193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2003-007134
Vista la solicitud de entrega de vehículo que cursa por ante este Tribunal de Control N° 1, para decidir lo hace de la siguiente forma: Primero: La presente averiguación se inicio en fecha 19/09/03, cuando el ciudadano Abisay Smith Júnior Mora Pérez, mayor de edad , titular de la cedula de identidad N° 12.436.549, solicita la entrega de un vehículo el cual tiene las siguientes características: MARCA: Toyota, MODELO: Land Cruiser, TIPO: Techo Duro, USO: Particular, COLOR: Gris y Blanco, AÑO: 1968, PLACAS: VCI-608, SERIAL DE CARROCERIA FJ4059515, SERIAL DE MOTOR: F263850, el cual una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, recupero el referido vehículo.
Posteriormente el referido vehículo fue puesto a la orden de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Lara, causa que quedo signada bajo el N° 13F6-111-03. Por orden de la de la Representación Fiscal se realiza Experticia y se tiene como resultado lo siguiente: Consta en actas que los funcionarios Jerónimo Medina Sosa y Eusimio Liana, adscrito a la Sub- Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, de conformidad con el pedimento formulado dejan constancia que el vehículo presenta: Serial Chasis Original, pero la superficie presenta soldadura no original de planta en dicha área, chapa identificadota del serial de carrocería suplantada, serial de motor 2F sin serial.
En fecha 10 de Septiembre del 2003, la Fiscalía Sexta del ministerio Público de este Estado, representada en la persona de la Abg. Ana Carolina Ramírez Quintero, donde remite las actuaciones concernientes al asunto 13F6111-03.
Ahora bien el día 19/09/2003, el ciudadano Abisay Smith Júnior, plenamente identificado en autos , hace formal solicitud del referido bien mueble, el cual por distribución se ventila por ante este tribunal de control N° 1 el cual quedó signado bajo el N° KP01-S-2003-007134, entre los alegatos esgrimidos por el solicitante se tiene: PRIMERO: Titulo de Propiedad de Vehículos Automotores emanado del Ministerio de Transporte y comunicaciones de la Dirección General Sectorial de transporte y Transito Terrestre asignado con el N° 0331159, a nombre de la ciudadana Zambrano Ramos Alicia Teresa.
Documento de Compra –Venta de los ciudadanos Alicia Teresa Zambrano Ramos y Leonardo Abarca Colmenarez. Legalmente autenticado en la Notaria Pública Segunda de Barquisimeto bajo el N° 14, tomo 31.
Documento de Compra –Venta entre los ciudadanos Leonardo José Abarca Colmenarez y Héctor Eduardo Pérez Álvarez, debidamente autenticado ante la Notaria Pública Segunda de Barquisimeto, bajo el N° 04, tomo 144 de fecha 19 de Diciembre del 2000.
Documento de Compra –Venta entre los ciudadanos Héctor Eduardo Pérez Colmenarez y Abisay Smith Júnior Mora Pérez, debidamente autenticado ante la Notaria Pública Segunda de Barquisimeto, bajo el N° 19, tomo 19 de fecha 23 de Abril del 2003.
Ahora bien considera este Juzgador que el ciudadano Abisay Smith Júnior Mora Pérez, demostró ser el propietario del vehículo solicitado y demostrando la titularidad del mismo, y constatado que dicho vehículo no esta solicitado por ningún organismo policial ni administrativo, acatando la decisión emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de fecha 23 de marzo del 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Antonio José García y con documentación presentada por el solicitante donde demostró ser el propietario del vehículo antes identificado, es por lo que este Tribunal considera que se debe entregar el vehículo solicitado. En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legitima cuando es continua, no interrumpida, pacífica, no equivoca y con intención de tener cosa como suya propia, en consecuencia este se acuerda la entrega del vehículo antes descrito, es propietario de buena fe, por lo que es procedente entregarle el vehículo, y así decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes señaladas, este Tribunal en funciones de Control N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA LA ENTREGA DEL VEHICULO: MARCA: Toyota, MODELO: Land Cruiser, TIPO: Techo Duro, USO: Particular, COLOR: Gris y Blanco, AÑO: 1968, PLACAS: VCI-608, SERIAL DE CARROCERIA FJ4059515, SERIAL DE MOTOR: F263850, en calidad de DEPOSITO al ciudadano Abisay Smith, plenamente identificado, condicionada dicha entrega de la siguiente manera : PRIMERO: Se entrega en calidad de Depósito, SEGUNDO: No puede el Depositario efectuar ningún acto de comercio con el referido bien mueble y deberá presentarlo por ante este Tribunal cada vez que sea requerido, TERCERO: No podrá hacerle ninguna transformación y será responsable de daños ocasionados a terceros , todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones ala Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Estado a los fines de que presente el respectivo acto conclusivo. QUINTO: Se acuerda participarle en el oficio que se remite al estacionamiento donde se encuentra el vehículo objeto de la presente solicitud, que debe participar en un lapso de tres (3) días a este Órgano Jurisdiccional sobre la entrega del mismo. SEXTO: Se le apercibe a todos los funcionarios Públicos que no deben de manera caprichosa, retener un vehículo que haya sido entregado por cualquier Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, pues estarían en un desacato Judicial, con las consecuencias jurídicas que dieran lugar, por lo tanto se tiene señalado en los artículos 7, 25, 26, 46 ordinal 4°, 49 ordinal 7° y 55 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el incumplimiento de estas normativas es motivo suficiente para que se inicie de oficio el correspondiente proceso contra el funcionario actuante. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Jefe del Estacionamiento “Concordia”. Regístrese y Cúmplase.
El Juez de Control N° 1
El Secretario
Abog. Antonio José Gutiérrez
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