REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Marzo de 2004
Años 193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-001411
ASUNTO: KP01-S-2003-006945

En virtud de lo expuesto por la defensa en fecha 8 de Marzo del presente año y analizadas el contenido de las actas procesales, este Tribunal observa lo siguiente: Las circunstancias de modo tiempo y lugar que originaron los hechos antijurídicos como son el Robo Agravado, el Porte Ilícito de Arma, la Violación y la Resistencia a la Autoridad previstos en los artículos 460, 278, 415 y 216 del Código Penal en donde existen elementos de la presunta responsabilidad de los ciudadanos Jonathan Pastor Parra y José Rafael Santeliz, dada la entidad del delito y la pena aplicable, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley niega lo solicitado. Notifíquese. Cúmplase.

El Juez de Control N° 1

El Secretario

Abg. Antonio José Gutiérrez