REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de Marzo de 2004
193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-002203
Leídas como fueron las actas del presente asunto y en virtud de lo expuesto por la defensa, según consta en los folios 56 al 63, de fecha 18-02-2004, este Tribunal para decidir observa:
Las circunstancias de modo, tiempo y lugar que originaron los acontecimientos antijurídico no han variado, por lo tanto, mal puede este Tribunal soslayar la fase de investigación del Ministerio Público tomando en consideración que el reconocimiento en rueda de individuos hasta este momento no se ha efectuado, lo cual que pudiera orientar a este despacho para otorgar la medida menos gravosa y además el informe médico presentado donde señala que el padre del imputado sufre de epilepsia, no tiene el sello respectivo del Instituto Diagnostico de Barquisimeto.
Este Tribunal no puede darle valor al informe presentado porque carece de sello.
DISPOSITIVA
Por lo antes señalado, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Justicia de Venezuela y por autoridad de la Ley Niega la solicitud de la Medida Menos Gravosa y en consecuencia se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Notifíquese y Cúmplase.-
El Juez
El Secretario
Abog. Antonio José Gutiérrez
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