REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL.
Barquisimeto, 29 de Marzo del 2004
AÑOS: 193º y 145º
ASUNTO Nro. KP01-S-2004-4119
FUNDAMENTACIÓN DE LA MEDIDA
Habiéndose cumplido con la presentación de los imputados y oída la presentación de los mismos de conformidad como lo señala el Art.130 del COPP y dando cumplimiento a lo consagrado en el Art. 254 del mismo este Tribunal fundamenta la decisión dictada como lo es la Privativa de Libertad en contra de los ciudadanos: Rivero Meléndez Juan Bautista, C. I 11.594.999, edad 31 años, fecha de nacimiento 23-06-1972, Soltero, Funcionario Policial (C2do.), Hijo de Rivero Juan Bautista y Carmen María Meléndez, domiciliado: Sector 3 Vereda 20, casa N° 03 Carucieña; Irwin Antonio Briceño Colmenárez, C. I 12.700.953, edad 28 años, fecha de nacimiento 02-01-1976, Casado, Funcionario Policial (Dgdo.), Hijo de Isidoro Antonio Briceño y Aura Rosa Colmenárez de Briceño, domiciliado: Carrera 8 entre 17 y 18 Barrio Unión, casa N° 3-20, cerca de la Comisaría Barrio Unión; William Esteban Rodriguez, C. I 7.375.254, edad 40 años, fecha de nacimiento 05-03-1964, Casado, Funcionario Policial (Sgto 1°.), Hijo de Rafaela Rodríguez y Esteban Alvarado, domiciliado: Carrera 8 con 8 Andrés Eloy Blanco, casa N° 43-A, en toda la esquina de la 8; y por cuanto hay elementos claro de que existen la posible participación de los mismos y por ende el grado de responsabilidad en la fase investigativa el Ministerio Público debe señalarla de cada uno de los mismo, tal se evidencia en las actas del testimonio de varias persona que el día 12-01-04 el ciudadano Jhovany Pérez era perseguido por una unidad de siglas PL-716., y la cual la integraban los funcionario señalados una vez que lo alcanza lo introducen en la unidad conjuntamente con una bicicleta y que luego muera esta circunstancia orientan al tribunal que estamos en presencia de un hecho punible que no esta prescrito, y dad la entidad del delito convence al tribunal de la posible participación de los ciudadanos y el Ministerio Público en su escrito de presentación solicita la privación de los mismos por la comisión del delito de HOMICIDIO Art.408 y el Uso indebido de las armas Art. .282 tales elementos orientan al tribunal y se desprende de las actas de que cumplida con el argumento jurídico Art. 250 Ord. 1,2,3, del hecho delictivo ya se ha dado unido a una razonable presunción de fuga y por ende obstrucción del resultado del proceso y como también la intimidación de los funcionarios en contra la víctima en este asunto. Por todo los antes señalado y dado la proporcionalidad de la pena aplicable es Privar a los funcionarios hasta que concluya la fase investigativa que debe ser presentada en su debido lapso por el Fiscal del Ministerio Público. Y Así se Decide
El Juez de Control N° 1
Abog Antonio Gutiérrez. La Secretaria
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