REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Marzo de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL :KP01-P-2004-000227


Corresponde a este Tribunal de Control N° 02, de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en Audiencia de Presentación, celebrada en fecha 10 de Marzo del 2004 según lo solicitado por la Fiscalía Novena del Ministerio Público de este Estado, mediante la cual se ordenó la continuación de las actuaciones por el Procedimiento Ordinario y se decretó Medida de Privación Judicial preventiva de libertad, este Tribunal para decidir observa:

En fecha 08 de Marzo del 2004 la Fiscalía Novena del Ministerio Público de este Estado, hizo solicitud de Privación Judicial Preventiva de libertad y en la audiencia celebrada en fecha 10 de Marzo del 2004 una vez que expuso los hechos solicitó que se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en virtud de que atribuyó al ciudadano ARMANDO FRANCISCO SUAREZ, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad 17.873.259 d 19 años de edad de estado civil, Soltero, profesión u oficio Mecánico, residenciado en Quibor Municipio Jiménez, Urbanización Jacinto Lara casa N° 02 frente al Hogar de de Cuidado diario por la comisión de por la comisión de los delitos de Robo de Vehículo Automotor con agravantes Artículo 5 Ordinales 1, 2, 3 y 6 de la Ley de Hurto y Robo de vehículo Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma Artículos 460 y 280 del Código Penal en concordancia con el artículo 1° de la Ley Aprobatoria de la convicción Interamericana contra el Tráfico Ilícito de Arma de Fuego.-

En virtud de que el día 06/03/04 Funcionarios Policiales de la Zona N° 05, Comisaría 52, recibieron llamada Telefónica informando que unos sujetos habían sometido a una familia dentro de una residencia, por lo que pasaron al lugar y observaron dos (2) ciudadanos que salieron en una moto y una mujer que gritaba que ellos la habían robado, por lo que los Funcionarios procedieron a efectuar una persecución logrando darle alcance en el Sector La Vaquera Vía Caserío Guadalupe. El Fiscal Noveno solicitó al Tribunal de Control la Privación Judicial Preventiva de Libertad por encontrarse acreditadas las circunstancias indicadas en los Ordinales 1°, 2° y 3° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-


Observa este tribunal que de actas se evidencia la existencia de un hecho punlible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no está evidentemente prescrita, así como existen elementos de convicción para estimar que el ciudadano antes identificado es responsable en los hechos que se investigan. Igualmente atendiendo a la gravedad del delito y a la pena que podría ser impuesta, que en el presente caso es mayor de (3) años en su límite máximo, existiendo peligro de fuga y obstaculación para averiguar la verdad, lo procedente y ajustado a derecho es privar preventivamente de libertad al ciudadano, y llenos como están los extremos de los Artículos 250, 251 y 252, todos del Código Orgánico Procesal penal por el delito señalado en la solicitud Fiscal.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA contra el ciudadano. ARMANDO FRANCISCO SUAREZ. anteriormente identificado por la comisión de los delitos de Robo de Vehículo Automotor con Agravante, Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionados en los artículos 5 Ordinales 1°, 2°, 3° y 6° de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo y Artículos 460 y 278 del Código Penal, y por cuanto están dados los presupuestos de los Artículos 250, 251 y 252, todo del Código Orgánico Procesal Penal y la misma la cumplirá en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara. Manténgase Privación Judicicla Preventiva de Libertad. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-


La Juez de Control N° 02

El Secretario

Abog. Astrid Liscano.







AL / Carmen D