REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Marzo de 2004
AÑOS:193º y 145º
Asunto Principal: KP01-P-2004-000222.-
MEDIDA CAUTERLAR SUSTITUTIVA
Corresponde a este Tribunal de Control N° 2, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, celebrada en fecha, 08/03/2004 a favor de José Fernando Pérez Colmenárez, venezolano, de estado civil soltero de (26) años de edad, de profesión u oficio indefinida, titular de la cédula de identidad N° 14.229.225 domiciliado en la calle 38 con carrera 21, casa N° 6 habitación 73 en la esquina queda una venta de comida rápida y a tal efecto observa: Que en fecha 08/03/04 funcionarios policiales adscritos a la Brigada Motorizada ejecutaban un recorrido en las Unidades Motorizadas 578 y 508 por la Avenida 20 con carrera 35 de esta ciudad, y de pronto escucharon una detonación y observaron que unos ciudadanos salieron corriendo de la calle 36, y al acercarse a la Tasca-Texas estaba un hombre portando un (01) arma de fuego y le dieron la voz de alto y en ese momento les manifestó que el era el vigilante del lugar, puso el arma en el pavimento y estaba en el piso otro hombre quién le iba a quitar el arma.
La Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Estado, María Parra, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por los funcionarios Policiales (Brigada Motorizada) Cabo 1° (Fuerzas Armadas Policiales) Danny Pérez y Distinguido Miguel Gudiño, quienes se presentaron al sitio de los acontecimientos y efectuaron la captura del imputado, trasladando al mismo a la sal de observaciones del Hospital Central Antonio María Pineda, donde quedó recluido por el estado de salud.-
Una vez llegadas las actuaciones a la Fiscalía solicito al Tribunal de Control se Decretara Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de Robo Propio en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 457 y 80 del Código Penal y continuar la investigación por el procedimiento Abreviado por cuanto se declaró con lugar la Calificación de Flagrancia.
Ahora bien realizada la audiencia Oral en fecha 08/03/04 el Tribunal ordenó continuar las investigaciones por el procedimiento Abreviado y consideró procedente decretar medida cautelar sustitutiva de conformidad con el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Debiendo el imputado permanecer recluido en el Hospital Central hasta que sea dado de alta y posteriormente será trasladado a un domicilio, por cuanto se pudo constatar un mal estado de salud.
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma por excepción.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano JOSE FERNANDO PEREZ COLMENAREZ, plenamente identificado en autos.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 2
ABOG. ASTRID LISCANO.-
La Secretaria.,
Emilia.-