REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Marzo de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2004-000118


Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano Henry Antonio López, titular de la C.I: N°2.379.972, residenciado en la Calle Valencia con Portugal, Sector Cristo Rey, Quinta Xiomara, de la ciudad de Carora, Municipio Torres, Edo. Lara, asistido por el Abogado Felipe José López, por ante este Tribunal de Control N°2, a los fines de que este Despacho de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, le entregue un vehículo de su propiedad que a continuación se describe: Marca Chevrolet, Placas 655-HAH, Clase Camioneta, Tipo Pick-Up, Color Rojo, Modelo Big-10, Año 84, Serial de Carrocería MCCD14E216908, Serial de Motor DEV216908, Uso Carga, el cual le pertenece según documento notariado de fecha 14/03/2003, notariado por ante la Notaria Pública de Carora, cuya entrega fue negada por la Fiscal Primera (E) del Ministerio Público en fecha 18/12/2003 acta que corre inserta al folio (02) de este asunto. Este Tribunal para decidir observa:

1) Cursa al folio (01) diligencia presentada por parte del solicitante por ante este Tribunal de Control N°2.

2)Cursa al folio (02) el acta donde se le oficia al ciudadano Henry Antonio López, de parte de la Fiscal Primera (E) del Ministerio Público, que se negó la entrega del vehículo, que fue solicitado.

3) Cursa al folio (03, 04, 05, 06, 07, 08, 09) documentos de compra-venta del vehículo solicitado.

4) Cursa al folio (10,11 y 12) diligencias presentadas por el solicitante Henry Antonio López por ante este Despacho Judicial, solicitando la entrega del vehículo reclamado.

El Tribunal habiendo verificado la documentación presentada, no existiendo otro solicitante, con respecto al vehículo que reclama el ciudadano, conforme al artículo 311 del Código orgánico procesal Penal, el Tribunal encuentra procedente la solicitud y en consecuencia ordena la entrega del vehículo anteriormente descrito al ciudadano Henry Antonio López, titular de la C.I: N°2.379.972, haciéndole la observación que se le hace la entrega del mismo en calidad de depósito. Y así decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto y analizado, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la entrega del vehículo Marca Chevrolet, Placas 655-HAH, Clase Camioneta, Tipo Pick-Up, Color Rojo, Modelo Big-10, Año 84, Serial de Carrocería MCCD14E216908, Serial de Motor DEV216908, Uso Carga, al solicitante ciudadano Henry Antonio López, titular de la C.I: N°2.379.972, conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en calidad de Depósito. En vista de que el solicitante en los escritos consignados, no informa en que estacionamiento se encuentra el vehículo requerido, se ordena notificarle de la decisión de este Tribunal con la salvedad de que deberá informar a este Despacho, en que estacionamiento se encuentra el vehículo a fin de ordenar la entrega del mismo. Notifíquese. Cúmplase.-





El Juez de Control N°2

El Secretario

Abog. Astrid Liscano.












María Eugenia..-