REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Marzo de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-000067

Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal de Control N° 2, por parte de la ciudadana Elizabeth Gascón de Briceño, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.046.611, con domicilio en la Avenida Pedro León Torres entre calles 59 y 60, Conjunto Residencial Oriente, Edificio Monagas, piso 6, Apartamento 6-2; de un vehículo de su propiedad, el cual posee las siguientes características: marca Zephir, placas N° JAF01P, año 1980, tipo Sedan, color verde, uso particular, serial de carrocería AJ32WP15055 (falso), serial de motor seis (6) cilindros, serial de seguridad AJ32WP15055 (falso), cuya entrega negó la Fiscalía Sexta del Ministerio Público (e) a cargo de la Abg. Marelis Uribarri, en fecha 08-01-2003, este Tribunal para decidir observa lo siguiente:

1.-) Corre inserto a los folios 1 y 2, solicitud del vehículo antes descrito por la ciudadana Elizabeth Gascon de Briceño.
2.-) Corre inserto al folio 3 Acta negando la entrega del vehículo por parte de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público (e).
3.-) Al folio 4 Acta del Estacionamiento “Concordia”.
4.-) Al folio 5 solicitud presentada por la solicitante Elizabeth Gascon de Briceño por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
5.-) Al folio 6 cursa el Certificado de Registro de Vehículo, a nombre de la solicitante.
6.-) Alos folios 7 y 8 cursa Acta de Revisión y Constancia.
7.-) Al folio 9 y 10 corren Actas del Tribunal de Control N° 2, solicitando el Asunto a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
8.-) Alos folios 11 al 36 corren insertas las actuaciones que fueron remitidas de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público al Tribunal de Control N° 2, constante de todas las Experticias que fueron requeridas por la representante del Ministerio Público, causa N° 13F6-1297-02.

El Tribunal habiendo analizado la presente solicitud que fue interpuesta por la ciudadana Elizabeth Gascon de Briceño, plenamente identificada en autos, encuentra procedente la solicitud y acuerda en consecuencia la entrega del vehículo que reclama, observando este Tribunal que sobre el mismo no pesa ninguna otra solicitud, conforme al artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el vehículo reclamado en calidad de depósito a favor de la solicitante.

DECISION

Este Tribunal de Control N° 2, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA ENTREGA DEL VEHICULO Clase Automóvil, Marca Ford, Modelo Zephir, Tipo Sedan, Color Verde, Placas JAF-01P, Año 1980, Uso Particular, Serial de Carrocería AJ32WP15055 (Falso), Serial Motor Seis (6) Cilindros, Serial de Seguridad AJ32WP15055 (Falso), conforme al artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadana ELIZABETH GASCON DE BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad N° 3.046.611, por cuanto en autos quedó demostrada la propiedad del referido vehículo con respecto a la solicitante. El Tribunal hace del conocimiento expreso a la reclamante que el vehículo se le entrega en calidad de depósito. Líbrense los oficios notificando la presente decisión y oficio al Estacionamiento Concordia, a los fines de la entrega del mismo a la solicitante. Cúmplase.


El Juez de Control N° 2

El Secretario

Abog. Astrid Liscano.


EDUARDO.-