REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Marzo de 2004
Años: 193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2004-003306


Visto el escrito que antecede, en el cual el Fiscal 10 del Ministerio Püblico, solicita la desestimación de la denuncia formulada por Isbelia Josefina Rodríguez Giménez, Cédula de Identidad N° 9.559.722, de nacionalidad venezolana, estado civil soltera, de 40 años de edad, residenciada en Sector José Gregorio Bastidas, Calle La Pastora con Av. Guaicaipuro, N° 6-56, Barquisimeto Estado Lara.

LOS HECHOS

La persona antes identificada quien reside en la dirección anteriormente aportada, manifiesta lo siguiente: que el día 23-01-2004 a las 6:00 p.m. la denunciante se encontraba haciendo unas compras en KLEOS y cuando fue a cancelar en caja se dio cuenta que le habían abierto la cartera y que le habían sustraído la Cédula de Identidad y también la de su hija de nombre Lorena Yabile Duarte Rodríguez.
Ahora bien de acuerdo a los hechos narrados considera este Tribunal que no reviste carácter penal, según lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, el presente hecho no tiene tipicidad y por lo tanto no está consagrado en la normativa como delito, y que a criterio del representante del Ministerio Público no hay certeza del hecho denunciado, por cuanto hubo un extravío de cédulas de la cartera de la denunciante. El Ministerio Público solicita la desestimación de la denuncia de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por no tener carácter penal, el hecho que fue denunciado por ante el Fiscal del Ministerio Público por parte de la ciudadana Isbelia Josefina Rodríguez Jiménez.

DISPOSITIVA

De acuerdo a lo antes señalado, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, desestima la denuncia interpuesta por Isbelia Josefina Rodríguez Jiménez, plenamente identificada en autos de conformidad con los Artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía solicitante para su archivo en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.


La Juez
El Secretario

Abog. Astrid Liscano.







AL/Iliana L.