REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de Marzo de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL :KP01-S-2004-004264

Visto el escrito que antecede, en el cual el Fiscal Primero del Ministerio Público, solicita la desestimación de la denuncia formulada por Engelber Escalona, Cédula de Identidad N° 13.880.159 de nacionalidad Velezolano, soltero, mayor de edad, residenciado en el Sector Cerro Pelón casa S/N Vía a el Tocuyo Quibor Municipio Jiménez, Estado Lara.-


La persona antes identificada quien reside en la dirección que fue aportada manifestó lo siguiente: en fecha 08/03/04 por ante la Fiscalía Superior del Estado Lara denunció que personas desconocidas han estado efectuando comentarios alertándole sobre una posible agresión en su contra, aduciendo el denunciante que todo se debe a que en el mes de Septiembre del 2003 ocurrió un hecho en el que una persona que agredida por cuatro encapuchados época ésta en la que el se encontraba labando en la comisaría 60 de las Fuerzas Armadas Policiales, con sede en el Tocuyo, y se currió un rumor, donde lo involucran a él como una de las personas en capuchada que agredieron al ciudadano y que desde allí fue entrevistado en el Cuerpo de Investigación Cientificas Penales y Criminalisitcas y fue de una manera moderada la entrevista y que además desde esa fecha han venido ocurriendo toda una serie de incidentes.-

Ahora bien de acuerdo a los hechos narrados considera este Tribunal que sí reviste carácter penal, según lo establecido en el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal, el presente hecho si tiene tipicidad y por lo tanto se encuentra consagrado en la normativa como delito, pero el delito de Amenaza es perseguible a instancia de la parte agraviada que no consta en autos. El Ministerio Público solicita la desestimación de la denuncia de conformidad con lo establecido en el artículo 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto el hecho es perseguible a instancia de parte y no es de acción punible.-

DISPOSITIVA

De acuerdo a lo antes señalado este tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley desestima la denuncia interpuesta por ENGELBER ESCALONA, plenamente identificado en autos de conformidad con los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía solicitante para su archivo en su oportunidad legl.Notifíquese al denunciante, al denunciado y al Fiscal. Regístrese y Cúmplase.-
La Juez de Control N° 02

El Secretario

Abog. Astrid Liscano.



AL / Carmen D