REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de Marzo de 2004
193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2000-003154
Vista la decisión promovida por este Tribunal de Control N° 2 en el acto de la Audiencia Preliminar de fecha 22-03-2004, en donde el Fiscal Noveno del Ministerio Abog. Marcos Parra, presentó Formal Acusación en contra del imputado: Carlos Oswaldo Arroyo, cédula de identidad N° 14197683, (24) años, quien nació el 27-01-1980, sin trabajo actualmente, por cuanto esta en silla de ruedas, Venezolano, soltero, residenciado en la calle 15 entre carreras 25 y 26 casa N° 25-38 de Barquisimeto Estado Lara, por la comisión del delito de Estafa previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal y quien conforme al artículo 327 del Código orgánico Procesal Penal, solicitó fuese admitida la acusación Fiscal así como la pruebas presentadas y como consecuencia se ordena la apertura a Juicio Oral y Público, por cuanto el imputado se le acusa que en fecha 21 de Diciembre del año 2000, un ciudadano de nombre Jean Carlos Sakr, propietario del Local “JCS Shopping”, denuncia al imputado Carlos Oswaldo Arroyo, por cuanto este se encontraba en la tienda indicándole al propietario que le entregara un mercancía ya que el había efectuado un deposito en el Banco Unión por la cantidad de (504 000) Bolívares, por lo que solicitó mostrara el deposito y se acercaron al Banco en referencia y se entrevistaron ton el Gerente Alí José Monte, y este le informo que si había un deposito por la cantidad de dinero pero realizado en cheque y en otra entidad Bancaria de nombre SOFITASA entregándole copia fotostática de ese deposito, motivo por el cual el ciudadano Carlos Oswaldo Arroyo quedó detenido. En la audiencia el Fiscal Noveno del Ministerio Público presentó como pruebas.
1.- La declaración de los funcionarios actuantes.
2.- La declaración de la victima; Jean Carlos Sakr.
3.- Con el acta policial de aprehensión, con el acta de experticia de autenticidad (Vaucher), prontuario policial.
El Tribunal le dio la palabra al imputado Carlos Oswaldo arroyo, y se le impuso del Precepto Constitucional y de las medidas alternativas, a la prosecución del proceso de esa forma el imputado, libre de toda coacción, admitió el hecho que le fue imputado y solicita la Suspensión Condicional del Proceso conforme al principio de la extractividad artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se le dio la palabra a la Defensa Pública Penal Abog. Zarelly Zambrano y esta solicito a favor de su imputado la Suspensión Condicional del Proceso conforme a la extractividad penal prevista en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se le dio la palabra al Fiscal Noveno del Ministerio Público y este manifestó no tener ningún impedimento en relación a que el imputado se le otorgue la Suspensión Condicional del proceso por el lapso de dos (2) años, el Tribunal procedió conforme a los artículos 64, 37, 38, 39 y 553 del Código Orgánico Procesal Penal a otorgarle la Suspensión Condicional del Proceso al imputado Carlos Oswaldo Arroyo, cedula de identidad N° 14197683, luego de que se admitió la acusación Fiscal así como las pruebas, por el lapso de dos (2) años.
DESICIÓN
Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le otorga al imputado Carlos Oswaldo Arroyo, cedula de identidad N° 14197683, soltero, Venezolano, (24) años, con domicilio en la calle 15 entre carreras 25 y 26 casa N° 25-38, la Suspensión Condicional del Proceso conforme a los artículos 37, 38, y 39 en concordancia con el artículo 553 del Código Orgásmico Procesal Penal por el lapso de dos (2) años, y se le impone las siguientes condiciones:
1.- Residir en un lugar determinado, ordinal 1° del artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal derogado.
2.- Prohibición de visitar a la victima ordinal 2° artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal derogado.
3.- Someterse al tratamiento medico de rehabilitación, e informar periódicamente al Tribunal la evolución del caso, por cuanto manifestó que recibió un disparo por la columna y se encuentra actualmente paralítico en una silla de ruedas. Ordinal 7 del artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se acuerda remitir oficio a la Unidad de Apoyo del Sistema Penitenciario a los fines de que se le designe un Delegado de Prueba, y se remita copia de la decisión al referido organismo indicándole la observación a la Unidad Técnica de que el delegado deberá acudir al domicilio del imputado, ya que el mismo se encuentra en imposibilitado para caminar dependiendo de una silla de ruedas. No se notifica a las partes por cuanto quedaron notificadas el día de la audiencia. Mantengas el asunto en el Archivo Central. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 2
La Secretaria,
Abog. Astrid Liscano
AL/Alfredo.-