REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 31 de Marzo de 2004
193º y 145º

ASUNTO: KP01-S-2004-005126
Visto el escrito que antecede, en el cual el Fiscal 3° del Ministerio Público solicita la desestimación de la denuncia formulada por ALEXANDER VICENTE GARCIA cédula de identidad N° 12.244.062, de nacionalidad venezolana, estado civil soltero, de 28 años de edad, residenciado en la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara.
LOS HECHOS
El denunciante Alexander Vicente Garcia manifestó que en fecha 12-03-04 fué recibido de la Fiscalía Superior del Estado Lara, la denuncia que fue interpuesta por el ciudadano antes mencionado en contra de los ciudadanos CARLOS EDUARDO MENA Y JOEL DAVID DURAN, ya que el denunciante manifestó que recibía mensajes amenazantes a través de un celular y que dichos mensajes lo realizan los ciudadanos antes señalados.
Ahora bién de acuerdo a los hechos narrados considera este Tribunal que sí reviste carácter penal, pero el delito de Amenazas previsto en el artículo 176 del Código Penal, es perseguible a instancia de parte agraviada y no consta en autos la Acusación. El Ministerio Público solicita la desestimación de la denuncia de conformidad con lo establecido en el artículo 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto el hecho antes mencionado es un delito que requiere la instancia de la parte agraviada que se interpone por medio de una acusación.
DISPOSITIVA
De acuerdo a lo antes señalado este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley desestima la denuncia interpuesta por ALEXANDER VICENTE GARCIA, plenamente identificado en autos de conformidad con los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía solicitante para su archivo en su oportunidad legal. Notifíquese al denunciante, al denunciado y al Fiscal. Registrese y cúmplase.
El Juez

El Secretario

Abog. Astrid Liscano.








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