REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de Marzo de 2004
193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2003-005199
Vista la solicitud de entrega de vehículo presentada por ante este Tribunal de Control N° 2, por parte de la ciudadana Adriana Margarita Claib Blanco, titular de cédula de identidad N° 81.125.467, quien es soltera, natural E.E.U.U, residenciada en el sector los pinos prolongación calle 08, Urbanización la Caracola, casa N° 15 de Cabudare, asistido por los Abogados Jorge Luis Mendoza Meléndez y Gonzalo Alejandro Contreras, quien reclama por ante este despacho Judicial la entrega de un vehículo de su propiedad el cual posee las siguientes características clase automóvil, tipo sedan, marca Dewoo, modelo cielo, año 2001, color blanco, placas DN0094T, serial de carrocería KLA4M11BD1C581895, serial de motor 6271242, uso taxi en virtud de que dicha entrega fue negada por el Fiscal segundo del Ministerio Público, acta de negativa de entrega que cursa al folio 02, oficio (LAR-02-1307-03 por los motivos que corren insertos en el acta, este Tribunal para decidir observa:
1) Cursa en autos solicitud de entrega de vehículo, presentada por la ciudadana Adriana Margarita Claib Blanco.
2) Acta que corre al folio 02 oficio de negativa de entrega de parte del Fiscal Segundo del Ministerio Público.
3) A los folios 3 y 4 documento notariado que acredita la propiedad del vehículo a la solicitante.
4) A los folios 5 y 6, corre auto y oficio emanado de este Tribunal de Control N° 2, al Fiscal Segundo del Ministerio Público solicitándole la remisión del asunto relacionado con el vehículo reclamado.
5) A los folios (7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20 y 21) cursan actas contentivas de las experticias efectuadas por el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas al vehículo reclamado por la referida ciudadana.
6) A los folios 22 y 23, corre inserto acta contentiva de la solicitud del Tribunal de Control a la compañía Daramotors a los fines de la remisión de factura de compra del vehículo reclamado.
7) Al folio 27 corre inserta acta suscrita por la solicitante donde hace del conocimiento a este despacho Judicial que nombró para este asunto a dos Abogados de confianza siendo la misma Jorge Luis Mendoza Meléndez y Gonzalo Contreras, ahora habiendo este Tribunal analizada la solicitud, los recaudos y las experticias que constan en las actas procesales que conforman este expediente este Tribunal observa además, que sobre el vehículo reclamado no existe otro solicitante sino la referida ciudadana que reclama con el documento de traspaso del vehículo, lo que ha criterio de quien Juzga la hace proceder de buena fé y coinciden la características del vehículo con las características que posee el referido documento que acompaña la solicitante en la solicitud en virtud de lo anterior y conforme a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, acuerda por procedente la entrega del vehículo, tipo sedán, marca Daewoo, modelo Cielo, año 2001, color Blanco, Placa DN0094T, serial de carrocería KLA4M11BD1C581895, uso taxi, a la ciudadana Adriana Margarita Calib Blanco y así se decide , entrega que se le hace en calida de depósito.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda por ser procedente y conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal la entrega a la ciudadana Adriana Margarita Claib Blanco, titular de la cédula de identidad N° 81.125.467., soltrera nacida en los E.E.U.U, con domicilio en el sector los pinos prolongación calle 08, Urbanización la Caracola, casa N° 15 de Cabudare, del vehículo que reclama el cual posee las siguientes características clase automóvil, tipo sedan, marca Dewoo, modelo cielo, año 2001, color blanco, placas DN0094T, serial de carrocería KLA4M11BD1C581895, serial de motor 6271242, uso taxi, líbrese oficio y notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
El Juez
El Secretario
Abog. Astrid Liscano.
(Pedro Morles)