REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Marzo de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2004-000119

En fecha 09 de Febrero del 2004, la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara, presentó escrito de acusación contra el ciudadano Gilberto José Vicuña Escalona, Venezolano, mayor de edad, soltero, de 21 años, titular de la cedula de identidad N° 15886304, domiciliado en Barrio Pueblo Nuevo, carrera 1 entre 1 a y 20, N° 19-20 de esta ciudad, como autor de los delitos de Simulación de Hecho Punible y Extorsión, tipificados en los artículos 240 y 461 del Código Penal.
Los hechos imputados al acusado fueron los siguientes: En fecha 23 de Diciembre del 2003, aproximadamente a las 11:00, el ciudadano jairo Ricardo Gómez Torres, Venezolano, de 42 años, natural de Rubio estado Táchira, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Barrio Pueblo Nuevo, carrera 01 entre calle 19 y 20 N° 19-20 de esta ciudad, cedula de identidad N° 9468177, con sostuvo entrevista en relación con una entrega de dinero por rescate de persona la cual se encontraba presuntamente secuestrada por personas desconocidas, manifestando el referido ciudadano no tener impedimento alguno para ser entrevistado y libre juramento expuso. Yo soy comerciante y poseo una compañía de alquiler de sevicias de audio, denominada RICHARD, music,, el día 19 de este mes luego de prestar un servicio en la Plaza Bolívar de Cabudare, se dirigía al ciudadano Gilberto José Vicuña, quien es mi sobrino acompañado del ciudadano Naudy Lucena, transportando unos equipos desde Cabudare hasta mi residencia, posteriormente de dejar al ciudadano Naudy, en la Avenida Los Horcones con calle 16 el vehículo no llegó a su destino, posteriormente de la 72 horas de la desaparición del vehículo y de mi sobrino me traslade hasta la PTJ a denunciar ya que havia recibido llamada donde exigían la cantidad de CIEN MILLONES BOLIVARES, por el rescate de los equipos y de mi sobrino, posteriormente a otra llamada pactamos a la cantidad de CUARENTA MILLONES, es entonces cuando me llama el día de ayer un ciudadano y me manifiesta que el pacto era por VEINTE MILLONES y me entregarían el camión y al sobrino, y la entrega se realizaría en Sabaneta, posteriormente, posteriormente es cambiada para la estación de servicio Indio Mara en Carora, luego contacto con funcionarios policiales quienes acceden a prestarme la seguridad y ayuda necesaria, nos trasladamos hasta la ciudad de Carora en varios vehículos y también llevaba una cantidad en efectivo de CIENTO SETENTA Y SIETE MIL BOLIVERES EN EFECTIVO, y realice ocho empaques de papel para hacer creer que tenia el dinero completo, luego lo metí en un bolso de color negro, posteriormente y como el encuentro era aproximadamente a las cuatro horas de la tarde, llegamos y al cabo de un rato veo a mi sobrino vestido de jeans y franela azul, con una gorra de color azul, entonces se acerca a mi camioneta y abro el vidrio le tiro el bolso con la plata en el piso y retrocedo la camioneta es entonces cuando mi sobrino intenta recoger el bolso cuando los funcionarios policiales actúan y lo detienen y se dan cuenta que porta una especie de explosivos en el cuerpo, posteriormente los funcionarios se dan cuenta quitándole el cableado que era falso y lo detienen es todo.
Como medidas de pruebas a presentarse en el Juicio Oral y Público, ofrece el Representante del Ministerio Público, testo míniales, pruebas técnicas y documentales que a juicio fundamentan la acusación presentada.
En el acto de la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 08 de Marzo del 2004, el representante del Ministerio Público ratificó en su totalidad el contenido del escrito acusatorio manteniendo esa calificación dada al delito cuya comisión le es atribuida al imputado antes citado, así como el resto de sus peticiones.
En el mismo acto, el imputado una vez impuesto del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela y el en artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, al momento de rendir su declaración manifiesta su inocencia en cuanto a los hechos que imparte esa Representación Fiscal, seguidamente la Defensa rechaza la acusación presentada por el Ministerio Público contra su defendido e igualmente solicita se otorgue para su patrocinado de una medida cautelar sustitutiva de libertad, de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Visto y analizados los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público y de la Defensa del imputado, este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda:
Primero: Admitir totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público por la comisión de los delitos de Simulación de Hecho Punible y Extorsión, tipificado en los artículos 240 y 461 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano Gilberto José Vicuña Escalona, de conformidad con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Admitir los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público y la Defensa, para ser evaluados en el Juicio Oral y Público para poder ser legalmente incorporados al proceso, obtenidos por medios lícitos y ser pertinentes y necesarios para el descubrimiento de la verdad.
Tercero: de conformidad a lo previsto en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena abrir el Juicio Oral y Público, emplazándose a las partes para que concurran dentro de cinco (5) días ante el Juez de Juicio competente; para lo cual se instruye a la secretaría sobre la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio en su oportunidad legal. Regístrese y Cúmplase.



El Juez de Control N° 3

El Secretario

Abog. Zolanlly Cadenas