REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Marzo de 2004
Años: 193º y 145º

ASUNTO : KP01-S-2004-004127

Corresponde a este Juzgado N° 3 en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la Medida de Privación Preventiva de Libertad en contra del ciudadano YONNY EDUARDO BOLIVAR JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.160.295 por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y USURPACION DE FUNCIONES, previstos y sancionados en los artículos 275, 278 y 215 del Código Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: Se recibe el 10 de marzo del 2004 escrito procedente de la Fiscalía Novena del Ministerio Público en el Estado Lara, contentivo de solicitud de Procedimiento Ordinario y Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a los ordinales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, para el imputado de autos.
SEGUNDO: Se fijó para el día 11 de marzo de los corrientes, la oportunidad para la celebración de audiencia Oral correspondiente, en la que concedió el derecho de palabra al Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se efectuó la aprehensión del imputado modificando el escrito consignado en el presente asunto y solicita se le Decretara Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado de autos.
Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público, el imputado rinde su correspondiente declaración libre de toda coacción y apremio. Acto seguido y al hacer uso de su derecho de palabra, la defensa de imputado solicitó la tramitación de la causa por las vías del procedimiento Ordinario Penal y que se le decrete Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad a lo establecido en el ordinal 1° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal a su defendido.
Ahora bien, realizada la audiencia oral, esta Juzgadora decidió en los siguientes términos:
A. A tenor de lo dispuesto en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la tramitación de la presente causa por las vías del procedimiento Penal Ordinario, por cuanto del análisis de las actas que integran la presente causa se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad de más de Tres (3) años, como lo son de ocultamiento de arma de fuego y ocultamiento de Arma de Guerra.
B. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, se decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano YONNY EDUARDO BOLIVAR JIMENEZ por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en los artículos 275, 278 y 215 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a Juicio de este Tribunal igualmente se acreditó la existencia de:
Un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es en éste caso los delitos antes señalados, verificándose a través del análisis de acto de Allanamiento sin número de fecha 08-03-2004, suscrita por funcionarios adscritos al Comando Regional N° 4, Destacamento N° 47 Sección de Inteligencia de la Guardia Nacional, quienes dejan constancia que en la fecha antes señalada se efectuó orden de allanamiento a morada según orden Judicial emanada del Tribunal de Control N° 5, que guarda relación con el asunto principal N° KP01-S-2004-003783 de fecha 06-03-04 en inmueble ubicado en la Urbanización Monterreal de esta ciudad donde se practicó Detención Preventiva del ciudadano YONNY BOLIVAR JIMENEZ, donde se presumía la existencia de evidencias que guardan que guardan relación con hechos punibles y se localizaron los objetos señalados en el acta Policial correspondiente.
Fundados elementos de convicción para estimas que el ciudadano YONNY EDUARDO BOLIVAR en el autor o partícipe del hecho punible que se le imputa, lo que se desprende de las actuaciones acreditadas por la vindicta pública en la Audiencia de presentación del imputado, verificándose tal circunstancia del análisis de las circunstancias bajo las cuales se produjo la aprehensión del mencionado ciudadano y la incautación de la evidencia objeto del proceso que constan detalladamente en el acta policial sin número que da origen a la presente causa.
Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular del peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, evidenciándose tal circunstancia por cuanto al momento de ejecutar la Orden de Allanamiento, el ciudadano YONNY EDUARDO BOLIVAR es localizado con la platabanda del inmueble donde se iba a realizar el registro respectivo, tratando de darse a la fuga.
DISPOSITIVA


En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado N° 3 en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano YONNY EDUARDO BOLIVAR , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.160.295 por la presunta comisión de los delitos de Ocultamiento de Arma de Guerra, Ocultamiento de Arma de Fuego y Usurpación de funciones, previsto y sancionado en el artículo 275, 278 y 215 del Código Penal, por cuanto son concurrentes los presupuestos de los artículos 250, 251, y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez

La Secretaria

Abog. Zolanlly Cadenas




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