REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Marzo de 2004
Años 193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2004-000235
Corresponde a este Tribunal de Control N° 03 fundamentar la Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal decretada en audiencia oral celebrada en fecha 10-03-2004 y a tal efecto observa:
El ciudadano: Pedro Francisco La Cruz Mujica, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.848.612, de 27 años de edad, domiciliado en la Urb. Los Crepúsculos, Av. Principal, casa s/n°, frente a C.A.N.T., Barquisimeto, en virtud de que el mismo fuera detenido por funcionarios adscritos a la Brigada de Patrullaje, Zona Policial Metropolitana de las Fuerzas Armadas del Estado Lara, cuando en labores de Patrullaje, fueron retenidos dos ciudadanos que se encontraban en una riña, aclarando que todo comenzó por el ciudadano José Goyo Pérez.
Realizada la audiencia en fecha 10-03-2004, la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar, como ocurrieron los hechos, precalificando el delito de Estafa, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal vigente, ratificando la Medida Preventiva de Libertad y el procedimiento abreviado.
Observa este Tribunal que de actas se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no está evidentemente prescrita, así como existen elementos de convicción para estimar que el imputado de autos es responsable del que se investiga, lo procedente y ajustado a derecho es privar preventivamente de libertad a los mencionados ciudadanos por cuanto están llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito señalado en la Solicitud Fiscal.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: Primero: Declara sin lugar Procedimiento Abreviado, acuerda proseguir el presente asunto por el Procedimiento Ordinario de conformidad con los artículos 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por el delito de Estafa, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal.
La Juez de Control N° 03
El Secretario
Abog. Zolanlly Cadenas
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