REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Marzo de 2004
193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL :KP01-P-2004-000206
Corresponde a este Juzgado N° 7 en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano. Henry Alexander Rivero Aponte, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, Robo de vehículo Automotor con agravante previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal y el segundo en el artículo 5 ordinales y artículo 6 ordinales 1, 2 y 3 de el libro sobre el Hurto y Robo de vehículos en los siguientes términos:
PRIMERO: Se recibe el 03/032004, escrito procedente de la Fiscalía Novena del Ministerio Público en el Estado Lara, contentivo de dos folios útiles solicitud de Procedimiento Abreviado a tenor de lo previsto en el artículo 372 Ordinal 1° y 373 del Código Orgánico Procesal Penaly Privación Judicial Preventiva de Libertad.
SEGUNDO: Se fijó para el día 05 de los corrientes, la oportunidad para celebración de Audiencia Oral correspondiente, en la que concedido el derecho de palabra al Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se efectuó la aprehensión del imputado ratificando en todas y cada una de susu partes el escrito consignado en el presente asunto.
Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artrículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , así como de los hechos, calificación juridica y medida solicitada por el Ministerio Público, el imputado rinde su correpondiente declaración libre de toda coacción y apremio. Acto seguido y al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa del imputado solicitó la tramitación de la causa por las vias del procedimiento Penal Ordinario y la conseción a favor de su representado de Medida cvautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad. Este Tribunal decidirá en los siguientes terminos.
A.- A tenor de lo dispuesto en el artículo en el artículo 248, 372 ordinal Primero y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la tramitación de la presente causa por las vías del procedimiento abreviado, por cuanto del analisis de las actas que integran la presente causa se evidencia que el ciudadano Henry Alexander Rivero Aponte fué detenido por funcionarios policiales adscritos ala Comisaria N° 15 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, cuando se ledio la voz de alto y el mismo conducia un vehículo FORD, Bronco, color Rojo ,023-XLA, año 1993, del cual habia sido despojado el ciudadano Carlos Alberto Rojas.
B.- De conformidad con lao dispuesto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, se decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano Henry Alexander Rivero por la presuntacomisión de los delitos anteriormente mencionados, por cuanto a juicio de este tribunal igualmente se acreditó la existencia de :
.- Un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita , como lo es en este caso los delitos de Robo Agravado y Robo de vehículo Automotor con Agravantes, previstos y sancionados en el artículo 460 del código Penal y artículos 5 y 6ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, verificandose a trraves del analisis del Acta Policial sin número de fecha 02/03/04, suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaria N° 15 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara quienes dejan constancia de que encontrandose en horas de patrullaje por la carrera 2 entre calles 2 y 3 de la Urbanización Luis Hurtado Higuera, a las alturas de la panaderia Chalet, visualisamos un vehículo Ford Bronco de color rojo, placas 023-XLA, año 1993, el cual había sido reportado como robado por vía telefonica procediendo a detenerlo y en el mismo se encontrabaun ciudadano de nombre Henry Alexander Rivero Aponte.
.- Fundados elementos deconvicción para estimar que el ciudadno antes mencionado ha isdo autor o participe en la comisión del delito imputado por la Representación Fiscal, verificandose tal circunstancia s bajo las cuales se produjo la aprehensión del mencionado ciudadano y la incautación de la evidencia objeto del proceso que constan detalladamente en el acta policial sin numero que da origen a la presente causa .
.- Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso en particular del peligro de fuga o de obstaculización en la busqueda de la verdad, evidenciandose tal circunstacia por la pena que podria llegarse a imponer en el caso que nos ocupa y por cuanto estamos en presencia de hechos punibles con penas privativas de Libertad, cuyo termino maximo sea igual o superior a diez años.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Control N° 7 en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano Henry Alexander Rivero Aponte, ampliamente identificado en autos, por la presunta comissión de los delitos de Robo Agravado y Robo de Vehículo Automotor con Agravantes , previstos y sancionados en los artículos 460 del Código Penal y artículos 5 y 6 ordinales 1,2,3 de la Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Carlos Alberto Rojas, ordenándose la tarmitaciópn de la causa por las vías del procedimiento penal.
La Juez de Control N° 7
El Secretario
Abog. Zolanlly Cadenas
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