REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 24 de Marzo del 2004
Años: 193° y 145°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000207

Corresponde a este Tribunal de Control N° 3, solo por este acto fundamentar la presente decisión dictada en fecha 04-03-04, de conformidad con lo establecido en el Artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

Los ciudadanos: JOAN CARLOS BULLONES, quien es venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.962.873, de 27 Años de edad, residenciado Barrio La Cibucara, Avenida Principal, casa N° 27 y JOAN MANUEL PARRA, venezolano, Cédula de Identidad N° 13.918.406, residenciado Carrera 29, entre 42 y 43, Barquisimeto, quienes fueron presentandos por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, quien solicitó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por estar incursos en el delito de Robo Agravado en Grado de Frustracción, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el segundo aparte del artículo 80 del Código Penal, en virtud de que los mismos fueron aprehendidos por funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales, quienes dejan constancia que encontrándose en labores de patrullaje por la calle 41 con carrera 27, avistaron a dos ciudadanos que estaban forcejeando con una ciudadana, motivo por lo cual detuvieron la marcha, incautandole a uno de ellos una cartera negra.
Realizada la audiencia en fecha 04-03.04, la Fiscalía del Ministerio Público ratificó la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y el Procedimiento Abreviado.

Observa este Tribunal que de actas se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no está evidentemente prescrita, así como existen elementos de convicción para estimar que el imputado de autos es responsable en el hecho que se investiga. Igualmente atendiendo la existencia del peligro de fuga y obstaculización para averiguar la verdad, lo procedente y ajustado a derecho es privar preventivamente de libertad a los imputados de autos, por cuanto están llenos los extremos de los Artículos 250,251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito señalado en la solicitud Fiscal.
DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide : DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA, contra de los ciudadanos JOAN CARLOS BULLONES, y JOAN MANUEL PARRA, ampliamente identificado en autos y por cuanto están dados los presupuestos del Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal; por el delito de precalificado por la Fiscalía del Ministerio Público. Se remitir el presenta asunto al Tribunal de Juicio que le corresponda. Las partes quedaron debidamente notificadas en la audiencia oral. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL


ABG. ZOLANLLY CADENAS

EL SECRETARI0
delixe.