REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Marzo de 2004
193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2004-000013
En fecha 06 de Enero del año 2004, el Fiscal del Ministerio Público, presentó su escrito acusatorio contra el ciudadano JIOVANNY DUDAMEL CORDERO, titular de la cédula de identidad N° 11.596.618, venezolano, mayor de edad, domiciliado calle 22 entre carrera 06 y 05, casa s/n°, de color azul al lado de la Bodega La Preferida, Sector Cacho e Venao, Duaca- Estado Lara, por la comisión del delito Homicidio Intencional en Grado de Frustración, previstos y sancionados en el artículo 407 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal, hecho ocurrido el 22 de Julio del 2000, cuando el imputado arremetiá contra el ciudadano JORGE CAMPERO QUERO,usando un machete que portaba, impactándolo en su región accepital, donde por poco le causa la muerte a la víctima por la zona anatómica en que ocurrió la lesión.
Como elemento de prueba a presentar en el juicio oral y público, ofrece el representante del Ministerio Público testimoniales, pruebas técnicas y documentales.
En el acto de la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 22 de Marzo del 2004, el Representante del Ministerio Público ratifica el contenido de su escrito acusatorio, y atribuyendo al precitado imputado la comisión del hecho punible antes citado, solicita su enjuiciamiento, previa admisión de la acusación, y su Privación Judicial Preventiva de Libertad.
El imputado en el mismo acto de la Audiencia Preliminar manifestó que el día del hecho la víctima estaba borracho y me dijo que no iba a pagar el dinero que me debía.-
Por su parte, la defensa del imputado, rechazo el contenido de la acusación y se reservo el derecho de señalar cualquier otra prueba en el juicio oral y público, solicitando para su defendido la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.-
Finalizada la audiencia, el tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, resolvió en presencia de las partes, lo siguiente:
PRIMERO: Admitir parcialmente la acusación interpuesta por el Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera quien aquí decide que no se trata de un Homicidio Intencional en Grado de Frustración, sino que el delito a imputar al acusado es el de Lesiones Personales de Mediana Gravedad, tipificado en el artículo 415 del Código Penal, por cuanto se hace un cambio por el delito antes señalado.-
SEGUNDO: Admitir los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público para ser evacuados en el juicio oral , por considerar la juzgadora que los mismos fueron lícitamente obtenidos, legalmente incorporados al proceso y no ser contrarios a la ley, además de pertinentes y necesarios para la búsqueda de la verdad.
TERCERO: Otorgar al acusado una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3°, presentación cada 15 días por ante la URDD Penal y ordinal 6°, Prohibición de tener trato con la víctima.-
CUARTO: Ordenar la Apertura a Juicio Oral, para el enjuiciamiento del acusado en el acta de la audiencia plenamente identificado.
QUINTO: En consecuencia, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio.
SEXTO: Por último, se ordena a la Secretaría la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio en el lapso legal.
Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Registrase y Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3
El Secretario
Abog. Zolanlly Cadenas
|