REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 5 de Marzo de 2004
Años193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2004-000050
ASUNTO : KP01-S-2003-013507
En fecha 20 de Enero del 2004, el Abogado José Luis Forero Silva Fiscal Tercero del Ministerio Público, presentó escrito acusatorio en contra del ciudadano Edgar Alexander Figueroa Silva, como autor de los delitos de Asalto a Unidad de Transporte y Uso de Adolescente para Delinquir, tipificado en los artículos 358 del Código Penal y 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.
Los hechos imputados al acusado fueron los siguientes: En horas de la noche del día 22 de Diciembre del 2003, los acusados Edgar Alexander Figueroa Silva y Milagros del Carmen Pérez Mendoza, fueron aprehendidos por los funcionarios Agte. Montero Zinder y Agte. Gil Martín, adscritos a la Brigada Motorizada del Comando Sur, quienes despojaron de sus pertenencias a los ciudadanos Khorey Amelia, Zulimar Colmenarez Teran, Inés Sarmiento de Cadenas, que se encontraban en una Unidad de Transporte Público (Ruta 6) armados con un desarmador de pala y un exacto azul, cuando se encontraba ubicado en la carrera 13 entre calles 56 y 57, vestido con Blue Jean y Sueter Azul, diciendo a todos los pasajeros que entregaran las pertenencias, en ese momento se bajó y la comunidad lo interceptaron para que lo agarraran los Motorizados.
Como medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público para ser evacuados en el Juicio Oral y Público están:
1).- Expertos: Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, Juana Vásquez, quien declara en torno a las experticias por ella realizada.
2).- Testigos: Testimonio de los ciudadanos Khonry Amelia, Zulimar Colmenarez Teran e Inés Sarmiento de Cadenas.
3).- Documentales: Denuncia interpuesta por las víctimas, ante el Comando Sur, Brigada Motorizada de la FAP, en fecha Diciembre 22, 03 por ser pertinente y necesaria para constatar la circunstancia de tiempo, modo y lugar en la cuales sucedieron los hechos y Reconocimiento Legales signados con los Nros. 9700-056-0474 y 9700-056-0219, de fechas 09-01-04 y 16-01-04, por ser pertinentes y necesarias para demostrar sus características.
En el acto de la Audiencia Preliminar, celebrada el 5 de Marzo del presente año, la Representante del Ministerio Público ratificó en su totalidad el contenido de su escrito acusatorio manteniendo precalificación dada al delito, cuya comisión le es atribuida al imputado antes citado, así como el resto de sus peticiones.
En el mismo acto, el imputado una vez impuesto del artículo 49 ordinal 5° inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, rindió su declaración correspondiente. Seguidamente la Defensa del acusado Edgar Alexander Figueroa Silva, Abg. Ruth Blanco, Defensora Pública Penal, expuso sus razones de hecho y de derecho, solicitó se admitieran las pruebas ofrecidas en fecha 11 de Febrero del 2004 consistentes en el Principio de la Comunidad de la Prueba y la incorporación de nuevas pruebas conforme al artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal.
Visto y escuchados los alegatos tanto del representante del Ministerio Público y de la Defensa del imputado, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: ADMITIR PARCIALMENTE LA CUSACION interpuesta por el Fiscal Tercero del Ministerio Público por la comisión de los delitos de Asalto a Unidad de Transporte y no por el delito de Uso de Adolescente para Delinquir y ordena la Apertura a Juicio Oral de conformidad con lo dispuesto en los artículos 330 y 331 de la norma adjetiva en contra del ciudadano Edgar Alexander Figueroa Silva, tipificado en el artículo 358 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PUBLICO Y LA DEFENSA para ser evacuados en el Juicio Oral y Público, por haber sido legalmente incorporados al proceso, obtenidos por medios lícitos, ser pertinentes y necesarios para el descubrimiento de la verdad, de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se ordena ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO, emplazándose a las partes para que concurran en el plazo común de cinco días ante el Juez de Juicio, para lo cual se instruye a la Secretaria sobre la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio en su oportunidad legal.
Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Cúmplase.
La Juez de Control N° 3
El Secretario
Abg. Wilmer Muñoz
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