REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL DE BARQUISIMETO
Barquisimeto, 5 de Marzo del 2.004
Años: 193º y 144º
ASUNTO: KPO1-S-2004-00304
Vista la solicitud de entrega de vehículo que cursa en este asunto formulado por el ciudadano EDILIO CENTENO BAZAN, venezolano, abogado, titular de la cédula de identidad No 3.034.953, este Juzgado de Control No.3 pasa a decidir en los siguientes términos:
El presente caso se inició en fecha 22.11.2003, con motivo de un accidente de Transito ocurrido en la carrera 13 entre calles 44 y 45 de esta ciudad donde se vio involucrado entre otros el vehículo solicitado en este caso y donde resulto lesionado un joven adolescente, correspondiéndole el conocimiento del caso ante la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público.
El ciudadano EDILIO CENTENO BAZAN, acompaño a su solicitud de entrega de vehículo con los siguientes recaudos:
• Copia certificada del acta de venta y subasta pública realizada a solicitud del Estacionamiento Concordia S.R.L., por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito del Estado Lara, en fecha 26 de Junio de 1.999, acto este en el cual se le adjudicó al ciudadano HECTOR HOMERO GIMENEZ titular de la cédula de identidad No 2.911.137, el vehículo MITSUBISHI, modelo MX, tipo Sedan color gris, año 1992, serial motor AG63NB9237, serial de carrocería VBYNE33ASNM0415 (suplantado), placas XRI-522, siendo el ciudadano anteriormente mencionado el causante del hoy solicitante del vehículo.
• Formulario de revisión de vehículo expedido en fecha 30.10.1998, por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Sección de Vehículos correspondiente al vehículo en referencia en el cual se dejó constancia de los seriales de carrocería VBYNE33ASNM0415 y el serial motor AG63NB9237, se encontraban suplantados, constancia que era válida para los efectos del remate judicial.
• Copia Certificada del documento de venta autenticado ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto en fecha 17.08.2000, el cual quedó inserto bajo el número 04, Tomo 63 de los Libros de Autenticaciones de esa Notaría.
Cursa también Oficio No 367 de fecha 2 de los corrientes procedente de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del Estado Lara, en el cual se señala:
“ La Causa por la cual el vehículo se encuentra a la orden de este Despacho: el día 22 .11.2003, se produjo una colisión con lesionado –lesiones culposas- en la cual intervinieron tres vehículos (Bicicletas sin placas, Mitsubishi placas MX, y Dodge Dart placas KAI-021), hecho ocurrido en la carrera 13 entre calles 45 y 46 de esta ciudad.
Resultado de la experticia:
1. Este vehículo presenta suplantado el serial de carrocería estampado con el cortafuego (no original); presenta serial oculto fijado en el piso, lado derecho área inferior.
2. El serial VBCNE33ASNM0057, que corresponde al serial oculto se encuentra solicitado por el CICPC de Maracaibo Estado Zulia, según expediente D973502 de fecha 06.01.1994.
3 La experticia fue practicada por la Unidad de Vigilancia de Tránsito Terrestre del Estado Lara.
4 Dicho vehículo no es imprescindible para la investigación.”
Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que solo existe un solicitante que es el ciudadano EDILIO CENTENO BAZAN, quien presento la documentación anteriormente referida, con la que demostró lícitamente su derecho sobre el vehículo solicitado conforme a las reglas del criterio racional como lo señalo la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 1544-130801-01 de fecha 13 de Agosto del 2001 en la que dejó sentado que: ”En los casos de los vehículos automotores resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de Transito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio licito y valorable conforme a las reglas del criterio racional, por ello considera la sala que una vez comprobada sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente.”
En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia. Por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo. En consecuencia este juzgador considera procedente hacerle la entrega en calidad Depósito, con la advertencia que no puede realizar ningún acto de comercio o disposición con el identificado vehículo y el mismo debe ser puesto a la orden del Juzgado o de las autoridades cuando le sea requerido al momento que este lo requiera.
Por último en cuanto a la solicitud formulada por el abogado EDILIO CENTENO BAZAN, en fecha 29 .01.2004, en el sentido de que este Juzgado lo exonere del pago por concepto de estacionamiento, quien decide considera que este pedimento excede a las facultades que confiere el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal a el Juez de Control en relación a la devolución de los objetos, motivo por el cual el pedimento formulado debe ser declarado improcedente. Y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No.3 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la entrega del vehículo antes identificado en calidad de depósito de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano EDILIO CENTENO BAZAN, venezolano, titular de la cédula de identidad No 3.034.953. Segundo: Oficiar al Estacionamiento El Corralón, que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del vehículo MITSUBISHI, modelo MX, tipo Sedan color gris, año 1992, serial motor AG63NB9237, serial de carrocería VBYNE33ASNM0415 (suplantado), placas XRI-522, al mencionado ciudadano en calidad de depósito. Tercero: Se acuerda notificar del presente auto a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Lara. Notifíquese al solicitante. Regístrese. Cúmplase.
El Juez de Control No.3
Abg. Wilmer J Muñoz Bravo.
La Secretaria
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