REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 12 marzo de 2004.
AÑOS: 193º Y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-001483.-
AUTO DE APERTURA A JUICIO
En fecha 23 de octubre del año 2002, el Fiscal Primero del Ministerio Publico, presentó su escrito acusatorio en contra de los ciudadanos YONNY ALBERTO VARGAS MUJICA y MAIKEL RAFAEL TORRES CASTILLO, como coautores del delito de ASALTO A VEHÍCULO DE TRANSPORTE COLECTIVO, tipificado en el artículo 358, en su último aparte del Código Penal.
Los hechos por los que se les acusa fue perpetrado en fecha 15 de septiembre del año 2002, cuando se introdujeron en una unidad de transporte público de la Línea Duaca signada con el N° 53, al llegar a la Parada de la Urbanización El Pampero y, portando un arma de fuego, despojaron a unos ciudadanos de sus pertenencias personales. Los funcionarios Policiales hicieron un recorrido, luego de tener conocimiento de los hechos y capturaron a los hoy acusados a quienes se les incautó varios de los objetos previamente robados. Estas conductas encuadran en la norma tipificadora del delito de ASALTO A VEHÍCULO DE TRANSPORTE COLECTIVO, tal como lo consideró el representante Fiscal, compartiendo la Juzgadora la precalificación jurídica dada por esta a los hechos investigados.
Como elementos de prueba a presentar en el juicio oral y público, ofrece el representante del Ministerio Público las testimoniales de los funcionarios policiales actuantes, de los Expertos y de las víctimas; los informes periciales, y documentales que serán incorporados al juicio por su lectura (Acta de la Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-056-536 y el Acta de la audiencia oral), según lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por su parte, la defensa del acusado MAIKEL TORRES CASTILLO, ofreció como medios de prueba para el debate oral, una constancia de trabajo y las testimoniales de tres ciudadanos. Asimismo, la defensa del acusado YONNY VARGAS MUJICA ofrece como medios de prueba para el debate oral las testimoniales de varios ciudadanos para demostrar la inocencia de este acusado.
En el acto de la audiencia preliminar, celebrada en fecha 11 de marzo de 2004, el Representante del Ministerio Público ratifica el contenido de su escrito acusatorio, y hace algunas aclaraciones con respecto a las pruebas ofrecidas para el juicio oral. Igualmente ratifican sus escritos los defensores de los acusados.
Finalizada la audiencia, EL TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resolvió en presencia de las partes, lo siguiente:
PRIMERO: ADMITIR PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN interpuesta por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos YONNY ALBERTO VARGAS MUJICA y MAIKEL RAFAEL TORRES CASTILLO, como coautores del delito de ASALTO A VEHÍCULO DE TRANSPORTE COLECTIVO, tipificado en el artículo 358, en su último aparte del Código Penal.
SEGUNDO: ADMITIR LOS MEDIOS DE PRUEBA ofrecidos por el Ministerio Publico para el juicio oral, por considerar la juzgadora que los mismos fueron lícitamente obtenidos, legalmente incorporados al proceso y no ser contrarios a la ley, por lo que se consideran pertinentes y necesarios para la búsqueda de la verdad. Igualmente, ADMITIR LOS MEDIOS DE PRUEBA ofrecidos por la defensa de los acusados para el juicio oral, por las mismas razones.
TERCERO: NEGAR LA SUSTITUCION DE LA MEDIDA CAUTELAR DE DETENCIÓN DOMICILIARIA solicitada por la defensa del acusado YONNY VARGAS MUJICA, por considerar que la misma es improcedente, por no haber variado las circunstancias que permitieron al Tribunal decretarla en sustitución de la medida de coerción personal, y en su lugar acuerda SE MANTENGA ESTA MEDIDA CAUTELAR.
CUARTO: ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL para el enjuiciamiento de los acusados ALBERTO VARGAS MUJICA y MAIKEL RAFAEL TORRES CASTILLO, en los autos plenamente identificados.
En consecuencia, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio. Por último, se ordena a la Secretaria la remisión de las actuaciones al tribunal de juicio en el lapso legal.
Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
REGISTRESE Y CUMPLASE.
LA JUEZA TITULAR CUARTA DE CONTROL,
ABG. BLANCA LUISA SANTANA VERENZUELA.
LA SECRETARIA,
ABG. ANAIZITT GARCÍA SORGE.
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