REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 04 de marzo de 2004.
AÑOS: 193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-S-2004-001916.-


Visto el escrito que antecede suscrito por la Fiscal de Transición de esta Circunscripción Judicial, mediante el que solicita a este Tribunal el sobreseimiento de la causa debido a la imposibilidad de aportar nuevos datos a la investigación que permitan determinar la autoría del hecho investigado, quien decide observa:

Se inició la averiguación, en fecha 17 de abril de 1.995, al tener conocimiento el órgano instructor de la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad.

La Fiscal de Transición precalificó el hecho investigado como ROBO AGRAVADO, delito este tipificado en el artículo 460 del Código Penal, y manifiesta no haberse podido obtener hasta la fecha suficientes elementos de autoría en contra de persona alguna.

Ahora bien, siendo el titular de la acción penal el que manifiesta la imposibilidad en que se encuentra de ejercerla, no puede el órgano jurisdiccional imponerle tal obligación, no quedando otra alternativa a éste que decretar el sobreseimiento de la causa, por las razones aducidas por el Ministerio Público, las cuales comparte este Tribunal, y así se resuelve.



DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, SOBRESEE LA CAUSA seguida por la comisión del delito investigado, conforme lo establecido en el cuarto literal del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por otra parte, se acuerda la entrega del vehículo que le fuere robado a su propietario EDGAR MORILLO, en los autos identificado, en virtud de que la Fiscal de Transición ha asentado en su escrito de solicitud de sobreseimiento que dicho vehículo no es indispensable para la investigación que termina con esta solicitud, y teniendo en cuenta que el propietario ha acreditado su propiedad del mismo, y así se resuelve.

Por último, se acuerda notificar de la presente decisión al Ministerio Público, Fiscalía de Transición y a la victima del delito. Líbrense Boletas de Notificación. NOTIFIQUESE. Asimismo, se acuerda oficiar al encargado del Estacionamiento Concordia de esta ciudad a objeto de que materialice la entrega del vehículo. OFICIESE.


Se deja constancia que este tribunal no convocó a audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición Fiscal en virtud de no estimarlo necesario para la emisión del correspondiente pronunciamiento. REGISTRESE Y CUMPLASE.



LA JUEZA TITULAR CUARTA DE CONTROL,



ABG. BLANCA LUISA SANTANA VERENZUELA.



LA SECRETARIA,


ABG. ANAIZITT GARCÍA SORGE.