REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 05 marzo de 2004.
AÑOS: 193º Y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-001388.-
AUTO DE APERTURA A JUICIO
En fecha 24 de noviembre del corriente año, el Fiscal Segundo del Ministerio Publico, presentó su escrito acusatorio contra el ciudadano ANDRÉS RAMÓN REYES REYES, como autor de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PORTE ILÍCITO DE ARMA y ROBO AGRAVADO, tipificados en los artículos 216,278 y 460 todos del Código Penal, perpetrado en fecha 06 de octubre del año 2003, cuando el precitado imputado, portando arma de fuego, y con amenaza de muerte, sometió a la ciudadana JHOANA MENDOZA, despojándola de un teléfono celular marca Samsung, para ser posteriormente aprendido por funcionarios policiales contra quienes disparó el imputado. Al momento de su aprehensión le fue incautado al imputado el teléfono celular robado a la víctima y un arma de fuego marca Amadeo Rossi, calibre 38 mm.
Esta conducta encuadra en la norma tipificadora de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PORTE ILÍCITO DE ARMA y ROBO AGRAVADO, tal como lo consideró la representante Fiscal, compartiendo la Juzgadora la calificación jurídica dada por esta a los hechos investigados.
Como elementos de prueba a presentar en el juicio oral y público, ofrece el representante del Ministerio Público las testimoniales de los funcionarios actuantes; las testimoniales de los expertos y el testimonio de la víctima; los informes periciales, y el Acta Policial que serán incorporados al juicio por su lectura, según lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.
En el acto de la audiencia preliminar, el Representante del Ministerio Público ratifica el contenido de su escrito acusatorio.
En el mismo acto de la audiencia preliminar la defensa del acusado, se acogió a los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Püblico.
Finalizada la audiencia, EL TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resolvió en presencia de las partes, lo siguiente:
PRIMERO: ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN interpuesta por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, en contra del ciudadano ANDRÉS RAMÓN REYES REYES, como autor de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PORTE ILÍCITO DE ARMA y ROBO AGRAVADO, tipificados en los artículos 216,278 y 460 todos del Código Penal.
SEGUNDO: ADMITIR LOS MEDIOS DE PRUEBA ofrecidos por el Ministerio Publico para el juicio oral, por considerar la juzgadora que los mismos fueron lícitamente obtenidos, legalmente incorporados al proceso y no ser contrarios a la ley, por lo que se consideran pertinentes y necesarios para la búsqueda de la verdad.
TERCERO: MANTENER LA MEDIDA CAUTELAR DE COERCIÓN PERSONAL que pesa sobre el acusado, por mantenerse aún el peligro de fuga y no existir ninguna circunstancia especial que amerite sustituir su estado de detención..
CUARTO: ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL para el enjuiciamiento del acusado ANDRÉS RAMÓN REYES REYES, en los autos plenamente identificado, a quien el Representante del Ministerio Público le atribuye la autoría de los delitos antes mencionados. En consecuencia, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio. Por último, se ordena a la Secretaría la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal en el lapso legal.
Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
REGISTRESE Y CUMPLASE.
LA JUEZA TITULAR CUARTA DE CONTROL,
ABG. BLANCA LUISA SANTANA VERENZUELA.
LA SECRETARIA,
ABG. ANAIZITT GARCÍA SORGE.
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