REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2003-001490.-
Obra la presente causa en contra de los ciudadanos MAIKER GOMEZ YANEZ y JOSE LUIS TORRES OVIEDO, el primero como cooperador en la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, tipificado en el artículo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; y el segundo como autor de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO EN GRADO DE TENTATIVA, tipificado en el artículo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana EVA CONTRERAS, por los que el Ministerio Público, representado por el Fiscal Primero del Ministerio Püblico, formuló su acusación en la audiencia preliminar celebrada en fecha 01 de marzo de 2004.
Quedó en los autos demostrada la comisión de los precitados delitos con los siguientes elementos de prueba:
Con el acta policial en la que se asentó las circunstancias relacionadas con la aprehensión de los precitados imputados en horas de la tarde del día 22 de septiembre de 2003, en la carrera 23 con calle 55 de esta ciudad.
Con el acta de la denuncia de la víctima.
Con el acta de la Inspección Técnico Policial.
Con el Informe Pericial del arma incautada.
Con el acta de la Inspección Ocular.
Todos los anteriores elementos probatorios demuestran de manera plena la comisión de los delitos atribuidos.
Ahora bien, en el acto de la audiencia preliminar LOS ACUSADOS ADMITIERON LOS HECHOS que el Ministerio Público les atribuyó y solicitaron la inmediata imposición de la pena.
Estando plenamente comprobada la comisión de los delitos y habiendo los acusados admitido su autoría de los mismos, circunstancia esta a la que se aúna la existencia de otros elementos que los inculpan, sólo resta al tribunal imponer la pena correspondiente, y a tal efecto impone como PENA DEFINITIVA A CUMPLIR por el acusado MAIKER GOMEZ YÁNEZ, LA DE SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO; y por el acusado JOSÉ LUIS TORRES OVIEDO, LA DE SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO, y así se resuelve.
DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, PRIMERO: CONDENA AL CIUDADANO MAIKER ALEXANDER GOMEZ YANEZ, quien es venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 16139497, soltero, y con residencia en el Barrio Rómulo Betancourt, calle 1, N° 1-2 de Cabudare, Estado Lara, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, como cooperador en la comisión del delito de Robo de Vehículo automotor en grado de tentativa, tipificado en el artículo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; y AL CIUDADANO JOSE LUIS TORRES OVIEDO a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de Robo de Vehículo automotor en grado de tentativa, tipificado en el artículo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y del delito de Porte Ilícito de Arma, tipificado en el artículo 278 del Código Penal; penas estas que cumplirán en el Establecimiento Penal que disponga el Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, al que se acuerda remitir las presentes actuaciones para la ejecución de la presente sentencia, una vez transcurrido el lapso legal correspondiente. De conformidad con lo establecido en el artículo 376 y 486, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: se acuerda, remitir copia certificada de la presente sentencia a la División de Antecedentes Penales de la Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia. REGISTRESE Y CUMPLASE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los cinco (05) días del mes de marzo del año 2004. AÑOS: 193° y 145°.
LA JUEZA TITULAR CUARTA DE CONTROL,
ABG. BLANCA LUISA SANTANA VERENZUELA.
LA SECRETARIA,
ABG. ANAIZITT GARCÍA SORGE.
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