REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 5
Barquisimeto, 12 de Marzo de 2.004
AÑOS 193º y 144º
Asunto: KP01-S-2003-006368
Vista la solicitud hecha por el ciudadano PEDRO RAFAEL PEÑA VASQUEZ, ya identificado, y recibido como ha sido Oficio Nº 7080-3 de fecha 10 de Febrero de 2004, emanado de la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Crespo, en Duaca Estado Lara, y que obra a los folios 54, 55, 56 y 57 de los autos; donde se desprende que el acto celebrado en la Copia Certificada corresponde a la compra venta del vehículo realizada por el solicitante al ciudadano Algevis Rafael Méndez Camacho. Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control, pasa a emitir el respectivo pronunciamiento.
PRIMERO: En fecha 16-06-2003 los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estado Lara, realizan Experticia de Identificación de Seriales a un vehículo Marca: CHEVROLET, modelo: LUMINA, color: VERDE, Año: 1999; PLACA: VAC-63-L (FACSÍMILES), Tipo: SEDAN, Serial de Carrocería: 8Z1WN52X6MV355991; Serial de Motor:6MV355991, del cual es propietario el ciudadano PEDRO RAFAEL PEÑA VASQUEZ titular de la cédula de identidad Nº 7.311.728 quien consignó ante este Tribunal escrito de fecha 05-11-2003 solicitando de Devolución de vehículo, según Asunto Nº S-2003-6368.
SEGUNDO: En fecha 07-11-2003, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Lara, NIEGA al solicitante ciudadano PEDRO RAFAEL PEÑA VASQUEZ la entrega del vehículo como consta de Oficio signado con el Nº LAR-9-1485-03 y que obra al folio 47 de los autos.
TERCERO: No Consta en el presente Asunto, que exista otro solicitante del Vehículo objeto de la presente entrega.
CUARTO: Consta de documento de fecha 02-04-2003, emanado de la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Crespo Estado Lara, anotado bajo el N° 42, Tomo 7 de los Libros de Autenticaciones, que el solicitante es el propietario del vehículo.
QUINTO: Por todo lo antes expuesto, este Tribunal a efecto de emitir su pronunciamiento sobre la solicitud de entrega del vehículo, anteriormente identificado, precisa lo siguiente:
El Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: Devolución de objetos: “El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación………… Las partes o terceros interesados podrán acudir ante el Juez solicitando su devolución…….El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito, con la expresa obligación de presentarlos toda vez que sean requeridos”.
El Artículo 312 Ejusdem, establece: Cuestiones incidentales. “Las reclamaciones o tercerías que las partes o terceros entablen durante el proceso con el fin de obtener la restitución de objetos recogidos o que se incautaron se tramitarán ante el Juez de Control, conforme a las normas previstas por el Código de Procedimiento Civil para las incidencias.
El Tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación
.
Lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafadas las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su
condición por cualquier medio y previo avalúo”.
En el presente caso, el reclamante del vehículo, ha demostrado su condición de propietario del vehículo cuya entrega solicita, por lo que esta Juzgadora considera la solicitud hecha por el ciudadano PEDRO RAFAEL PEÑA VASQUEZ, ya identificado, debe declararse CON LUGAR, advirtiéndosele que la entrega se hace en DEPÓSITO, hasta tanto sea resuelta la presente causa con sentencia definitivamente firme, teniendo la obligación de presentarlo al tribunal las veces que le sea requerido, no pudiendo venderlo, permutarlo o negociarlo, sin autorización previa del Tribunal.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA ENTREGA EN DEPÓSITO DEL VEHÍCULO, identificado en autos, formulada por la ciudadano PEDRO RAFAEL PEÑA VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.311.728. Líbrese oficio correspondiente al Estacionamiento donde se encuentra retenido el vehículo con las características de los seriales adulterados o falsos.
Regístrese, publíquese y Notifíquese a las partes-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 5 SECRETARIO
ABOG. FRANCIS RIVAS VALECILLOS. ABOG. RAFAEL SANCHEZ
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