REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Marzo de 2004
193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-O-2004-000115
Vista la Solicitud de Hábeas Corpus formulada por el Defensor Abg. Lenin José Colmenarez, quien es venezolano, en donde solicita Mandamiento de Habeas Corpus a favor del ciudadano: Alexander Manuel Justo Freitaz, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 7.405.536, este Tribunal para decidir observa:
La presente causa se inició en virtud de solicitud de Habeas Corpus solicitado por el Abog. Lenin José Colmenarez, quien manifestó que es el caso que al ciudadano Helmedy D¨Freitaz de Justo, en fecha 11-03-04, por funcionarios adscritos a la División contra robo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes fueron a practicaron un supuesto orden de allanamineto de morada, no encontrandose ningún elemento de interés ciminalístico que haga presumir la autoría o participación en hecho punible, por lo que lo detuvieron sin razón alguna.
En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 5, agotado el lapso legal que establece él artículo 42 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Garantías y Derechos Constitucionales para decidir, cree conveniente y necesario hacer las siguientes consideraciones:
El presente recurso se tramitó conforme a lo establecido en el artículo 27 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y 41 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales por lo que se ordenó la apertura de la Averiguación Sumaria, y así mismo se oficio al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, para que informaran a este Tribunal en el plazo de 24 horas sobre los motivos de la Privación o restricción de libertad del ciudadano Alexander Manuel Justo Freitaz.-
Habiéndose recibido en fecha 12-03-04, oficio por parte del Jefe de la Sección de Control de Detenidos, Sub.-Comisario Consolación Antonio Dorantes, de la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, donde Informa que el Ciudadano antes mencionado no aparece registrado en los archivos de ese recinto policial.
El Hábeas Corpus se ha concebido como una figura para preservar la Libertad y la Seguridad Personal y el uso de ese Recurso Procesal se ha reservado para preservar la Libertad del ser humano y por lo cual el legislador en la estructura de la Ley estableció un Procedimiento sumarísimo y expedito a objeto de reestablecer la situación jurídica infringida en la persona que se encuentra privada de Libertad, determinándose por consiguiente que si de la averiguación sumaria practicada al respecto surge que la detención carece de fundamento legítimo, bien por que fue dictada por un órgano incompetente o por que en la misma no se cumplieron los tramites y formalidades legales; es obligación del Juzgador aplicar y acordar seguidamente un mandamiento de Libertad del afectado, obligación esta que surge como un mandato Constitucional y siempre y cuando no se hayan cumplido los requisitos establecidos en la ley.
Por cursa asunto N° KP1-S-04-4412, por ante el Tribunal de Control N°1 de este Circuito Judicial, donde se le decretó la Privacion Preventiva de Libertad, por el delito de robo agravado, en audiencia de fecha 12-03-2004, al mencionado ciudadnao, lo que hace necesario declarar INADMISIBLE el presente recurso, de conformidad con el artículo 6 numeral 2° de la Ley de Amparo, se declara INADMISIBLE la presente Acción de Amparo Constitucional.
DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara INADMISIBLE el Amparo específico por Recurso de Habeas Corpus intentado, a favor del ciudadano Alexander Manuel Justo Freitaz, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 7.405.536, por cuanto considera esta Juzgadora de conformidad con el Artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en virtud de que el Tribunal de Control N°1 decretó privación de libertad, por el delito de robo agravado, en Audiencia de fecha 12/03/2004 por el asunto KP01-S-2004-4412.
Notifíquese de la Decisión al Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Publico del Estado Lara y al Abog. Lenin Colmenarez.
Consúltese esta decisión a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial en su oportunidad legal y conforme al artículo 43 de La Ley Orgánica sobre Garantías y Derechos Constitucionales.
El JUEZ DE CONTROL No.5
Abog. Francis Rivas Valecillo
LA SECRETARIA,