REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 15 de Marzo de 2.004
Años 193° y 145°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P- 2002-001116.-


Vista la solicitud de decreto de extinción de la Acción Penal en la presente causa, incoada por el Abogado Omar Mogollón, actuando con el carácter de Defensor Privado del imputado Arnoldo José Alvarado Betancourt, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

Cursa por ante este Juzgado la presente causa penal, seguida al ciudadano ARNOLDO JOSE ALVARADO BETANCOURT, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.352.187, por la presunta comisión de los punibles de Resistencia a la Autoridad y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 219 y 278 del Código Penal respectivamente, fijándose en fecha 13-08-03 Audiencia Especial de Fijación de Lapso para Conclusión de la Investigación, la cual ha sido diferida en múltiples oportunidades.

En fecha 12-01-04 se recibe comunicación sin numero suscrita por el Abogado Omar Mogollón, quien actuando como Defensor Privado del imputado ARNOLDO JOSE ALVARADO BETANCOURT, informa al tribunal que su representado falleció el 13 de Noviembre de 2.003 consignando copia fotostática simple del Acta de Defunción expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Tamaca de fecha 24- de Noviembre de 2.003.

En fecha 29 de Enero de 2.004, este Juzgado ordenó librar Oficio a la Jefatura Civil de la Parroquia Tamaca Municipio Iribarren del Estado Lara, a los fines de que se remitiese con la mayor brevedad posible Copia certificada de Acta de Defunción Nº 111 del libro de registros Civiles llevado por ese despacho durante el año 2.003.

El día 12 de Febrero de los corrientes y según Oficio Nº 81 suscrito por el Jefe Civil de la Parroquia Tamaca, se remite a esta dependencia judicial Copia certificada del acta de Defunción que bajo el Nº 111 folio 56 de los Libros de Registro Civil de Defunciones corresponde al ciudadano ARNOLDO JOSE ALVARADO BETANCOURT, en la cual consta que el día 12 de Noviembre del pasado año falleció el referido ciudadano, quien era venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.352.187, hijo de José Nicanor Alvarado y de Irma Josefina Betancourt, señalándose como causa de muerte: Hemorragia interna por herida de arma de fuego, según certificación médica firmada por el Dr. Juan Rodríguez.

Con base al análisis de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la EXTINCION DE LA ACCION PENAL por muerte del imputado, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano ARNOLDO JOSE ALVARADO BETANCOURT venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.352.187, hijo de José Nicanor Alvarado y de Irma Josefina Betancourt, por los delitos de Resistencia a la Autoridad y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 219 y 278 del Código Penal respectivamente, mediante investigación llevada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en el Estado Lara, por cuanto consta Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 111 de fecha 13-11-03 suscrita por el Jefe Civil de la Parroquia Tamaca del Estado Lara, en la cual se evidencia mediante instrumento público auténtico que el referido ciudadano falleció el día 12 de noviembre de 2.003. Remítase la presente causa a la Oficina de Archivo Judicial Penal fenecido el lapso de Apelación de la presente decisión. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.-

La presente decisión se publicó a las 09:00 horas de la mañana del día lunes quince de marzo de dos mil cuatro.-

LA JUEZ SEXTA DE CONTROL,


ABG. CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA.


LA SECRETARIA,


ABG. DAYANA FIGUEROA.

Carmenteresa.-/