REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP01-S-2003-007083
Barquisimeto, 22 de Marzo de 2.004.- Años 193° y 145°

Estudiadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, este Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede a decidir sobre la solicitud de entrega de vehículo incoada por la ciudadana NELLYS YOLANDA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.259.069, debidamente asistida de su Apoderada Abogada Ruth Campos Guitian, en los siguientes términos:

Se inicia la presente causa según solicitud incoada por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, peticionándose la entrega de un vehículo con las siguientes características: Clase Camioneta, Marca Toyota, Modelo Land Cruiser, Tipo Pick Up, Color Azul, Uso Carga, Serial de Motor 2F097241, Serial de Carrocería FJ45121704, el cual fue retenido en fecha 29/10/03 por funcionarios adscritos al destacamento Nº 47 del Comando regional Nº 4 de la Guardia Nacional de Venezuela, siendo dejado a las órdenes de la Representación Fiscal.

Constan en la presente causa actuaciones remitidas por la Fiscalía Primera del Ministerio Público en el Estado Lara, en las que se destaca:

1.- Declaración de fecha 12/11/03 rendida por la peticionaria NELLYS YOLANDA RODRIGUEZ ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, informando que su esposo MARTIN CHIRINOS había realizado tiempo atrás un trabajo en la carrocería del vehículo, rozando dichos seriales pero no alterándolos, y a pesar de haber informado tal situación a los funcionarios actuantes, éstos sin embargo le retuvieron el vehículo.

2.- Experticia de Seriales Nº 9700-056-1271103 de fecha 17/11/03, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “… Presenta chapa identificadora de la carrocería FJ4?121704 incompleto por cuanto que los dos últimos dígitos no se visualizan debido a que la chapa presenta un orificio en dicha área… Serial del motor 2f sin seriales… El serial del chasis se observa FJ4?121704 incompleto observando que el cuarto dígito de izquierda a derecha no se visualiza por presentar desvastación en dicha área…” (sic).

3.- Acta Policial de fecha 19/11/03 en la cual se evidencia que el vehículo objeto de la presente no se encuentra como SOLICITADO, apareciendo como Entregado y Recuperado por la Subdelegación de Chivacoa por el delito de Robo, constando en la misma que tanto el serial de carrocería como la Placa aparecen registrados por el SETRA a nombre de la ciudadana NELLYS YOLANDA RODRIGUEZ.

4.- Consta en acta Experticia de Autenticidad Nº 9700-127-AG-0394 de fecha 19/11/03, practicada al certificado de Registro de Vehículo Nº 871896 a nombre de la ciudadana NELLYS YOLANDA RODRIGUEZ, que describe un vehículo Placa 311UAC, Serial de Carrocería FJ45121704, Serial de Motor 2F097241, Marca Toyota, Modelo Land Cruiser, Año 76, Color Azul, Clase Camioneta, Tipo Pick Up, Uso Carga, el cual al ser sometido al correspondiente estudio pericial se determinó su carácter de instrumento AUTENTICO.

5.- Según comunicación Nº 0141 de fecha 18/02/04 suscrita por el Jefe de la Oficina Regional de Barquisimeto del I.N.T.T.T, se notificó al Tribunal que según información suministrada por el I.N.T.T.T Caracas, el vehículo placas 311-UAC pertenece a la ciudadana NELLYS RODRIGUEZ, cédula de identidad Nº 5.259.069 y cuyas características son las siguientes: Marca Toyota, Modelo Land Cruiser, Año 1976, Color Azul, Serial de Carrocería FJ45121704.

Ahora bien, partiendo del análisis del certificado de Registro de Vehículo experticiado en esta causa y en el que se determinó su autenticidad, se observa que coinciden en todos los aspectos los datos relativos al vehículo y sus seriales con los demás documentos presentados al Tribunal, evidenciándose incluso que no ha habido modificación en la placa del vehículo, con base a la cual se solicitó información al Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre para determinar la identidad del titular del bien, resultando ser la ciudadana NELLYS YOLANDA RODRIGUEZ.

Considera esta Juzgadora que la retención del vehículo objeto de la presente se realiza por la alteración que en sus seriales de identificación presenta, y que no existen en la actualidad dudas con respecto a la titularidad del vehículo peticionado, tomando en cuenta que a pesar de la imposibilidad de determinar los dos últimos dígitos del Serial de Carrocería (tal como lo señala la experticia en comento), tampoco es menos cierto que existe la información de parte de un organismo oficial como lo es el I.N.T.T.T en el que se señalan todas las características del vehículo objeto de esta causa como perteneciente a la ciudadana NELLYS YOLANDA RODRIGUEZ; asimismo, la peticionaria presentó al Tribunal un documento AUTENTICO que certifica su propiedad sobre el bien, que al ser expedido por las autoridades administrativas correspondientes y coincidir con los datos del vehículo en comento, determinan prima facie su titularidad sobre el mismo haciéndose por lo tanto procedente acordar la entrega del mismo, y así se decide.


DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: La entrega en calidad de DEPÓSITO a la ciudadana NELLYS YOLANDA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.259.069, quien deberá colocarlo a la orden de este Juzgado cada vez que así se requiera, el vehículo con las siguientes características: Placa 311UAC, Serial de Carrocería FJ4?121704 (incompleto) siendo el original FJ45121704, Serial Marca Toyota, Modelo Land Cruiser, Año 76, Color Azul, Clase Camioneta, Tipo Pick Up, Uso Carga, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y mientras el Ministerio Público formula el acto conclusivo pertinente, por cuanto se evidencia que la peticionaria demostró prima facie ser la titular del referido bien; SEGUNDO: Se prohíbe a la Depositaria la ejecución de cualquier acto que pueda significar el traslado de la posesión o de la propiedad del vehículo, y sólo podrá circular con el mismo la depositaria, so pena de la posible imposición de sanciones por tales hechos, así como también quedará expresamente obligada a cumplir con las obligaciones inherentes del Depósito establecidas en la Ley respectiva; TERCERO: Líbrese Oficio al Director del Estacionamiento Country Cabudare Estado Lara. CUARTO: Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Lara una vez sea fenecido el lapso de apelación de autos respectivo a objeto de proseguir con las correspondientes investigaciones y emitir el acto conclusivo pertinente. Por otra parte, se ordena el desglose del certificado de Registro de Vehículo Nº 871896 (previa certificación de su copia que reposará en el Tribunal) a objeto de ser entregado a la peticionaria, una vez que ésta así lo solicite.

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZ N° 6 DE CONTROL,


ABG. CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA.



LA SECRETARIA,

DAYANA FIGUEROA REYES.

Carmenteresa.-/