REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP01-S-2004-005227

Barquisimeto, 29 de Marzo de 2.004 Años 193° y 145°

Corresponde a este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, fundamentar el decreto de LIBERTAD PLENA ordenado por este Juzgado a favor del ciudadano JOSE RAFAEL CUELLO, en audiencia celebrada el día 20/03/04 en los siguientes términos:

1.- Se recibe en fecha 19/03/04 procedente de la Fiscalía Para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público en el Estado Lara, a cargo de la Abogada Carmen Angélica Moreno, escrito de presentación de imputado en virtud de ejecución de orden de captura emanada en fecha 18-11-96 por el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal de esta Circunscripción Judicial según oficio Nº D-3367.

2.- Se fija para el día 20/03/04 la oportunidad para la celebración de la correspondiente Audiencia Oral, en al que cedido el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio Abg. Carmen Angélica Moreno, ésta informó al Tribunal las circunstancias bajo las cuales el imputado fue detenido. A continuación, toma el derecho de palabra la Defensora Pública Penal Abg. Luisa Oribio de Andueza quien solicitó la libertad plena de su defendido por cuanto no consta en autos el asunto por el cual fue solicitado, además de que el acta policial en la que consta su detención no indica el tipo de delito por el cual se expidió orden de captura.

En vista de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto de Control administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:

Se decreta la LIBERTAD PLENA del ciudadano JOSE RAFAEL CUELLO sin medida de coerción personal en su contra, por cuanto al no constar en autos la existencia del expediente por el cual se le libró orden de captura que permita a esta Juzgadora estimar la procedencia de decreto de Medida de Coerción Personal (Privativa o Menos Gravosa) al precitado ciudadano, mal podría este tribunal y en detrimento del debido proceso ordenar la imposición de dichas medidas.

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.

La presente decisión fue publicada en la sede de este Tribunal a las 11:00 horas de la mañana del día lunes veintinueve de marzo de dos mil cuatro.

LA JUEZ SEXTA DE CONTROL,

ABG. CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA.




LA SECRETARIA,

ABG. DAYANA FIGUEROA

Carmenteresa.--