REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP01- S-2004-4691.
Barquisimeto, 29 de Marzo de 2004 Años 193° y 145°

FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD

Corresponde a este Juzgado Sexto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad decretada por este Tribunal al ciudadano GUSTAVO PASTOR COLMENARES SILVA en virtud de orden de aprehensión emanada del Juzgado Primero de Transición según oficio Nº 1595 de fecha 17/03/80, en los siguientes términos:

PRIMERO: Se recibe el 15 de Marzo de 2.004 procedente de la Fiscalía del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, escrito de presentación de imputado.

SEGUNDO: Se fijó para el día 16 de Marzo de los corrientes la oportunidad para la celebración de audiencia oral, en la cual concedido el derecho de palabra a la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abogada Carmen Moreno, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la aprehensión del imputado de autos.

Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medidas solicitadas por el Ministerio Público, el imputado de autos se acogió al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia. Acto seguido y al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa del imputado solicitó la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad y la concesión de un plazo prudencial para la localización de la causa seguida a su defendido.

Ahora bien, realizada la audiencia oral conforme a lo dispuesto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora decidió en los siguientes términos:

A.- Se acepta la solicitud formulada por la Defensa Técnica y en consecuencia se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad a favor del imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, quedando en consecuencia obligado el prenombrado ciudadano a presentarse cada ocho días por ante la URDD Penal de este Circuito Judicial Penal, asimismo se concede el lapso de de 45 días para la búsqueda del expediente Nº 21700 del extinto Juzgado Tercero Penal de esta Circunscripción Judicial.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado N° 6 en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:

A solicitud de la Defensa Técnica, se acuerda imponer Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad a favor del ciudadano GUSTAVO PASTOR COLMENARES SILVA, venezolano, de 35 años de edad, nacido el día 14-04-68 en la localidad de Barquisimeto Estado Lara, titular de la cédula de identidad Nº 10.842.435, de profesión u oficio Obrero, hijo de Rosa Silva y Eustaquio Colmenares, residenciado en calle 3 con carrera 3 de la Urbanización 23 de Enero casa Nº 2-3 de esta ciudad, de conformidad con lo dispuesto en los ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrense los oficios correspondientes. Regístrese. Cúmplase.-

Esta decisión se publicó en la sede del Palacio de Justicia a las 09:30 horas de la mañana del día lunes veintinueve de marzo de 2004. Cúmplase.-
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL,


ABG. CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA.


LA SECRETARIA,


ABG. DAYANA FIGUEROA REYES.

Carmenteresa.-/