Tribunal de Control

Barquisimeto, 22 de Marzo del 2004
Años: 193º y 145º





ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2003- 003418



Vista la solicitud de entrega de vehículo, realizada por el ciudadano Daniel Enrique Semprum, este Tribunal en Función de Control Nº 7, pasa a decidir de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

La presente averiguación se inició en fecha 10 de Marzo del 2003, mediante acta policial, suscrita por los funcionarios Alexander Montiel, quien deja constancia que encontrándose con el funcionario Charlis Marín, en la Unidad M-052, en momentos que realizaban recorrido por el sector La Rotaria, específicamente en la vía Concepción, frente a la Fortaleza, cuando lograron avistar un vehículo Modelo Camioneta, Marca Ford, de Color Blanco con Rojo, Placas 002-KAI, quien al ser verificado se encontraba solicitado, por lo que se procedió a retener al vehículo.
Cursa experticia de Reconocimiento y Avalúo Real, practicada por los funcionarios Mervin Marín y Martín Cuicas, adscritos al Departamento de Vehículos del Estado Zulia, practicado el vehículo Marca Ford, Color Rojo y Blanco, Placas 002-KAI, Tipo Sedán, Serial del Motor 6 Cilindros, Modelo F-150, Año 1984, Clase Camioneta, Serial de Carrocería AJF1EP15022, donde concluyen:
Que el Serial de Carrocería es FALSO.
Que el serial del Chasis es FALSO.
La Chapa ubicada en la puerta lado del conductor se encuentra suplantada.
Que el motor es 6 cilindros
Cursa en autos documentos de compra venta, referente al vehículo antes identificado.

Ahora bien, esta Juzgadora considera que el solicitante Daniel Enrique Semprum, acreditó documentos que hacen presumir la propiedad del vehículo solicitado, en virtud que en el presente asunto el referido ciudadano es el único solicitante. En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legitima cuando es continua, no interrumpida, pacifica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia; En este caso se presume que ha poseído desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia esta Juzgadora considera procedente entregarle el vehículo al ciudadano antes mencionado. De conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DECISION

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 7, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Acuerda la entrega del Vehículo Marca Ford, Color Rojo y Blanco, Placas 002-KAI, Tipo Sedán, Serial del Motor 6 Cilindros, Modelo F-150, Año 1984, Clase Camioneta, Serial de Carrocería AJF1EP15022 ,al ciudadano Daniel Enrique Semprun, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.813.315, residenciado Barrio 12 de Marzo, Calle 77 B, N° 110-132 Maracaibo Estado Zulia, o Torre Ejecutiva, piso 4, Oficina N° 43, Barquisimeto, en calidad de depósito, debiendo presentarlo al Tribunal cada vez que lo requiera, así mismo no podrá vender, traspasar ni realizar ninguna transacción, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se devuelven los documentos originales que cursan en el asunto. TERCERO: Remítase en su oportunidad a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Jefe del Estacionamiento La Concordia. Regístrese. Cúmplase.


LA JUEZ DE CONTROL Nº 7

ABOG. PERLA RONDON


LA SECRETARIA