Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Marzo de 2004
Años: 193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2004-003411

Visto el escrito que antecede, en el cual el Fiscal Séptimo (principal) del Ministerio Público, solicita la Desestimación de la Denuncia, formulada por la ciudadana Raiza Josefina Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad N° 5.808.738, de nacionalidad venezolana, residenciada en el Sector Guayabal, Parte Alta, vía El Potrero, Cordero, Estado Lara.

La persona antes identificada, quien reside en el sector Guayabal, Parte Alta, vía El Potrero, Cordero, Estado Lara. Manifiesta lo siguiente: vengo a denunciar al ciudadano Juan Pablo Fréitez, quien "... me interceptó la camioneta por el Sector Las Tunas, y me amenaza de quemar la camioneta, efectúa varios disparos y en consecuencia salgo de la vía, y al observar que viene un conocido se fue en carrera para los ranchos."

Ahora bien, de acuerdo a los hechos narrados considera quien decide, que los mismos no revisten carácter penal, según lo establecido en el Artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, el presente hecho no tiene tipicidad y por lo tanto no está consagrado en la normativa como delito.

El Ministerio Público solicita la Desestimación de la Denuncia, de conformidad con el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal los hechos antes mencionados.

DISPOSITIVA


Es por las razones antes expuestas, que este Tribunal de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por Raiza Josefina Rodríguez, plenamente identificada en autos y solicitada por la Representación Fiscal, de conformidad con los Artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía Séptima (principal) del Ministerio Público. Notifíquese a las partes. Cúmplase.




La Juez

El Secretario

Abg. Perla Rondón