Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Marzo de 2004
193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2004-004849
Visto el escrito que antecede, en el cual el Fiscal Décimo del Ministerio Público, solicita la Desestimación de la Denuncia, formulada por Odalis Corteza Mendoza Chirinos, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 238.678, residenciada en la Urbanización La Morenera, Carrera 5 con Calle B, N° 84-04, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara.
La persona antes identificada, manifiesta lo siguiente: vengo a denunciar que el día martes 2 de marzo un señor, entró al colegio con el pretexto de que iba mandar a hacer una misa y le preguntó a un compañero de clases que donde estaba Juan Miguel Resta Mendoza, la coordinadora observó el hecho y le preguntó al compañero que quien era ese señor y le dijo que estaba buscando a Juan Miguel y el ciudadano le dijo que era familia de él y la coordinadora le dijo que el no había ido al colegio. Luego llamó a los dos días una voz de hombre al colegio y dijo que ellos habían ido a secuestrar al niño mandados por una Señora de nombre Aura de Vásquez, quien les estaba pagando la cantidad de 20.000.000 de bolívares.
Ahora bien de acuerdo a los hechos narrados considera quien decide que los mismos no revisten carácter penal, según lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, el presente hecho no tiene tipicidad y por lo tanto no esta consagrado en la normativa como delito.
El Ministerio Público, solicita la Desestimación de la Denuncia, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por no tener carácter penal los hechos antes mencionados.
DISPOSITIVA
Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda la Desestimación de la Denuncia interpuesta por Odalis Corteza Mendoza Chirinos plenamente identificada en autos y solicitada por la Representación Fiscal de conformidad con los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Juez de Control N°7
El Secretario
Abog. Perla Rondón.
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