REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE JUICIO
Barquisimeto, 01 de Marzo del 2003
Años: 193º y 144º
ASUNTO: KP01-P-2003-000508
JUEZ UNIPERSONAL: ABG. YANINA KARABIN MARIN
SECRETARIA: ABG. MARJORIE PARGAS
ACUSADO: DAGOBERTO SARMIENTO
DEFENSOR: ABG. YOLY MENDEZ
FISCAL: FISCAL 3° DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. JOSE LUIS FORERO
VICTIMA: RAFAEL SAUL ALCALA YANEZ
DELITO: ROBO GENERICO
Previsto y sancionado en el artículo
453 del Código Penal
SENTENCIA DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Se inició el presente proceso en fecha 22 de Abril del 2003, mediante solicitud incoada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Lara, representada por el profesional del Derecho Abogado José Castillo, contra el ciudadano DAGOBERTO SARMIENTO BUITRIAGO venezolano, fecha de nacimiento 14-08-64, de 39 de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.254.987, soltero, Obrero, domiciliado en la calle El Matadero casa N° 27 La Mata Cabudare Estado Lara frente a un negocio de foto de nombre RIO, quien expone los alegatos con lo cual fundamenta la Acusación contra el ciudadano antes identificado plenamente, por el delito de Hurto Calificado previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 4 y 6 del Código Penal, declarándose con lugar la Calificación de Flagrancia y se le impone la Detención Judicial Preventiva de Libertad.
En fecha 06 de Noviembre del 2003 siendo la oportunidad del juicio oral y público se constituyó el Tribunal en función de Juicio N° 1, en la sede del Edificio Nacional, en el Piso 7, se verificó la presencia de las partes y se declaró abierto el debate oral. Se procedió a advertir al público sobre la importancia del Acto y cualquier manifestación de indisciplina se castigará conforme a las disposiciones legales, se concedió la palabra al Fiscal Tercero del Ministerio Público, representado por el profesional del Derecho Abogado José Luis Forero, quien formuló los argumentos de hecho y de derecho en que fundamentó su Acusación, impuesta por la comisión del delito de HURTO GENERICO previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal y ofreció las pruebas necesarias y pertinentes. Los Hechos Imputados son los siguientes: el día 19:00 horas de la noche del día 18 de Abril del 2003, el acusado Dagoberto Sarmiento, fue aprehendido por los funcionarios Sub-Inspector Aracelis Hernández, C/1° Maritza Linarez y Dtgdo. Juan Zabaleta, adscritos a la Comisaría N° 20, encontrándose en servicio de patrullaje en la Avenida Caracas con calle Anacoco, cuando fueron interceptados por un ciudadano de nombre José Torres, el cual les informo que adyacente a su residencia en la Avenida Caracas con calle Galipan se escuchaban ruidos (golpes) en la vivienda 450-1, por lo que presumían que en el interior de la misma se encontraban sujetos sospechosos, procediendo a trasladarse al sitio conjuntamente con el ciudadano antes mencionado, presentándose también en el lugar de los hechos el propietario de la vivienda ciudadano Rafael Alcalá, procediendo a irrumpir en el lugar con la autorización del propietario, al realizar la inspección observaron en la parte trasera de la vivienda dos ventanas de aproximadamente 15 centímetros cada una fracturadas y en el interior del recinto se encontraba un ciudadano sustrayendo objetos (parte de pocetas), procediendo a la detención del mismo.
Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa, representada por la profesional del Derecho Abogado Yoly Méndez, Defensora Pública, quien manifestó que su representado haría uso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y que posteriormente le diera la palabra. Acto seguido el Tribunal Unipersonal de Juicio admitió la acusación presentada y las pruebas ofrecidas por el Representante de la vindicta pública.
En este estado el Tribunal impuso al Acusado ciudadano Melbis Eduardo Zambrano Segovia del precepto constitucional consagrado en el Artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de que el acusado podía declarar y si así lo hiciera, rendiría la misma sin juramento, así como también de las medidas alternativas a la prosecución del Proceso. Seguidamente el acusado manifestó su voluntad de declara y expuso: Admito los hechos que presentó la Fiscalía y solicito se me suspenda el proceso.
Acto seguido se le concedió la palabra a la Defensora, quien solicito la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y se impongan las condiciones contempladas en el artículo 44 del COPP, y solicita se deje en libertad. Es todo. Se concedió la palabra a la Fiscal Sexta del Ministerio Público de conformidad con lo previsto en el Artículo 43 Ejusdem, quien expuso: No tener objeción en que se suspenda condicionalmente el proceso.
Esta Juzgadora después de oír a la Defensa, al acusado, quien luego de admitir los hechos solicitaron la Suspensión Condicional del Proceso, a la representante de la Fiscalía del Ministerio Público como titular de la acción penal por el delitos ante señalado, pasa a hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El procedimiento por flagrancia, es un procedimiento abreviado y muy especial que no admite la fase preparatoria y por ende para el imputado no existe, en principio las oportunidades que si tiene el imputado a quien se le aplica un procedimiento ordinario, pues este último contempla la audiencia preliminar, el cual es un momento extremadamente importante para formular propuestas alternativas.
SEGUNDO: El vació de regulación obviamente debemos llenarlo con la aplicación de principios constitucionales, tales como:
1. El derecho de igualdad consagrado por el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su ordinal 1°, el cual establece: “No permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo o la condición social”.
2. El derecho a la defensa consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “La defensa es un derecho inviolable en todo estado y grado del proceso”, y en este caso concreto el imputado considera que les conviene una Suspensión Condicional del Proceso, ante la alternativa cierta e incierta de una Sentencia Condenatoria.
3. El derecho al Juez natural consagrado en el artículo 49 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone: “Toda persona tiene derecho a ser Juzgado por sus Jueces naturales …..” o en caso concreto, el sujeto activo de un delito donde siga a través del procedimiento abreviado, establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, habrá de ser Juzgado por un Tribunal de Juicio presidido por un Juez natural, es decir, competente por la materia quien deberá oírle la formulación de las proposiciones que le pudieran beneficiar.
CUARTO: Si el Juez de Juicio puede dictar la condena o la absolución del acusado, indudablemente es idóneo para suspender condicionalmente el Proceso.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Juicio (Unipersonal) del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Suspende Condicionalmente el Proceso al ciudadano DAGOBERTO SARMIENTO BUITRIAGO, anteriormente identificado por el lapso de un (1) años oficiándose a la unidad técnica para que le sea designado un delegado de prueba y de conformidad a lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal le impone el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1 Residir en el lugar apuntado como dirección en este acto (artículo 44 ordinal 1°), 2 No comunicarse con la victima, ni por si ni por interpuestas personas, ni frecuentar la zona donde se suscitaron los hechos (artículo 44 ordinal 2°), 3 Prestar Servicios a la Iglesia de Los Rastrojos Cabudare Estado Lara una (1) vez por semana (artículo 44 ordinal 6°). 4 Permanecer en un Trabajo u Ocupación estable (artículo 44 ordinal 8°) y 5 Someterse a la vigilancia del Delegado de Prueba. Se le advierten los efectos del cumplimiento o incumplimiento de las medidas impuestas. El Tribunal se acogió al lapso para publicar la decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Juicio N° 1 en fecha 1 Marzo de 2004. Ordenándose su publicación y registro.-
JUEZ DE JUICIO N 1
ABG. YANINA KARABIN MARIN
LA SECRETARIA
ABG. MARJORIE PARGAS
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