REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de Marzo de 2004
193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-001741
Visto el escrito presentado por los defensores de los acusados Sara Gudiño y Edwin Rodríguez, este tribunal observa que si bien es cierto que la orden de allanamiento fue expedida por mi por persona como Juez de Control 9, dichas ordenes de control son inicio de procedimiento en el que el Juez no tiene conocimiento del futuro resultado de tal allanamiento y aunque la causa siguió su curso ante el Tribunal de Control N° 9, nunca emiti opinión en la misma, pues la audiencia de presentación estuvo a cargo de la Dra. Yanina Karabin y la audiencia preliminar la presidio como Juez la Dra. Carmen López, en atención a lo cual quien decide considera improcedente la solicitud de inhibición, que dicho sea de paso es una figura procesal inexistente pues la inhibición es propia del Juez, Fiscal, Defensor o funcionario al sentirse afectado, por una de las causales señaladas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y que en tal caso lo procedente, si existiera una causal para ellos, sería la recusación.
En atención a lo antes expuesto, se mantiene el conocimiento de la presente causa y en relación a la solicitud del cambio de medida cautelar, quien decide considera que no han variado las circunstancias en la cuales se otorgó la detención domiciliaria, por lo que se mantiene la misma y así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Juez de Juicio N° 2
Abog. Minerva Parra Montilla.
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