REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE JUICIO N° 3

Barquisimeto, 24 de marzo de 2004
Años 193° y 145°

SENTENCIA
I
ASUNTO No: KP01-P-2004 - 000001
JUEZA: Abg. Rubia Castillo de Vásquez
SECRETARIA: Abg. Beatriz Pérez Solares
FISCAL PRIMERO: Abg. Juan Rosario
DEFENSORES PRIVADOS: Abg. Amilcar Villavicencio
Abg. Rubén Darío Rodríguez
ACUSADOS: Reinaldo A. Colmenarez Mendoza
Daniel A. Muchacho Escalona
Julio Cesar Muchacho Nelo
Franklin Julián Suárez Moreno
VÍCTIMA: Rafael Eugenio Terán Montilla
DELITO: Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma,
Robo Agravado en Grado de Cooperadores inmediato y Falsa Atestación ante Funcionario Público.



Este Tribunal Unipersonal de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 364 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a fundamentar la sentencia dictada el día 05 de marzo de 2004, a los acusados REINALDO ANTONIO COLMENAREZ MENDOZA, de nacionalidad venezolana, natural de Barquisimeto, Estado Lara, fecha de nacimiento 06-03-1981, de 22 años de edad, de estado civil soltero, obrero de la construcción, titular de la cédula de identidad No 16.403.353. Hijo de Martha Josefina Mendoza y Reinaldo Antonio Colmenarez, residenciado en la calle 48 entre 3ra avenida y calle El Carmen, bajando hacia la avenida La Ribereña, casa No EC15, a 100 metros del Proal. Barquisimeto, Estado Lara. DANIEL ALEXANDER MUCHACHO ESCALONA, venezolano, soltero, obrero de la construcción, nacido el 03-01-1983 en Barquisimeto, de 21 anos de edad, titular de la Cédula de Identidad No 21.504.837. Hijo de Enasima del Carmen Escalona y Manuel Jesús Muchacho, residenciado en la calle 48 con 3ra avenida y calle El Carmen, bajando a la Ribereña, a 100 metros del Proal, Barquisimeto Estado Lara. JULIO CESAR MUCHACHO NELO, venezolano, soltero, obrero de la construcción, nacido el 23-09-1974 en Barquisimeto, de 29 anos de edad, titular de la Cédula de Identidad No 11.882.612. Hijo de Natividad Muchacho Nelo y de Cesar Augusto Muchacho. Residenciado en la calle 48 con 3ra avenida No 4-15, a 100 metros del Proal. Barquisimeto Estado Lara. FRANKLIN JULIAN SUAREZ MORENO, venezolano, soltero, comerciante, comerciante, nacido el 05-01-1982 en Barquisimeto, de 22 anos de edad, titular de la Cédula de Identidad No 19.106.210. Hijo de Gloria Josefina Moreno y Julián Antonio Suárez, residenciado en la calle 47 con 3ra avenida, Barrio Bella Vista casa s/n, cerca de la Bodega La Fija. Barquisimeto Estado Lara.
II
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO

El día diez (10) de febrero de dos mil cuatro (2004), siendo el día y hora fijado para realizar la audiencia oral y pública, se constituyó el Tribunal de Juicio Nº 3 integrado por la Juez Abogada. Rubia Castillo de Vásquez, Secretaria de Sala Abogada. Beatriz Pérez Solares y el Alguacil, en la Sala 1 de Juicios del piso 7 del Edificio Nacional, se verificó la presencia de las partes, se dejó constancia de la presencia del Fiscal 1º del Ministerio Público, Abg. Juan Rosario, el defensor privado Abg. Amilcar Villavicencio, el asistente no profesional ciudadano Miguel José López De Lucas, la victima ciudadano Rafael Terán, el testigo Franco Javier Sáez Ramos, se recibió traslado desde Uribana de los imputados Julio Cesar Muchacho Nelo, Reinaldo Antonio Colmenarez Mendoza, Daniel Alexander Muchacho Escalona y Jorge David Rodríguez Rivero. Acto seguido los imputados procedieron a asociar a su defensa al Abg. Rubén Darío Rodríguez. Declaré abierta la audiencia, y de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Adjetivo Penal, procedí a tomar juramento al abogado asociado en ese acto, Abg. Rubén Darío Rodríguez como defensor de los imputados. Seguidamente se le cedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público.
ACUSACIÓN FISCAL
La representación fiscal, presentó formal acusación contra los ciudadanos imputados Julio Cesar Muchacho Nelo, Reinaldo Antonio Colmenarez Mendoza, Daniel Alexander Muchacho Escalona y Jorge David Rodríguez Rivero, del que corrigió el nombre en virtud que se identificó como Jorge David Rivero Rodríguez y su verdadero nombre es Franklin Julián Suárez Moreno, cédula de identidad Nº 19.106.210. conclusión a la que arribo luego de la investigación, narró los hechos objeto de su imputación, en los siguientes términos: “El día 31 de diciembre de 2003, el ciudadano Rafael Eugenio Terán Molina, en horas de la tarde, fue sorprendido encontrándose muy cerca de su residencia en la calle 60 con carrera 14B, por dos sujetos que se bajaron de un vehículo Fiat, modelo Tucán, color azul, los cuales portaban armas tipo revolver, lo amenazan con darle muerte, botando por entregarles un celular marca motorola, modelo 120, un anillo de oro, su cartera contentiva de documentación personal, y ciento veinte mil Bolívares en efectivo, los sujetos salen corriendo, dándose a la fuga a bordo del referido vehículo, n compañía de dos sujetos mas que se encontraban en el interior de este, logrando el ciudadano Rafael Terán observar que el número de la placa del vehículo era GEB-672, la víctima se trasladó hasta la sede de la DISIP, en las cercanías del lugar donde informa lo ocurrido, los funcionarios Franco Sáez y Fidel Cordero en compañía del agraviado quien también es funcionario de ese organismo, a bordo de la unidad )162, comienzan un recorrido por el sector a fin de ubicar el vehículo, al trasladarse por la carrera 13 con calle 47 observaron el carro interceptándolo en la calle 48, constatando que se encontraban dentro del vehículo cuatro personas, a los que revisaron, incautándole a Julio Cesar Muchacho Nelo, un arma de fuego tipo revolver calibre 38, serial tambor 741315, con cinco balas, en uno de los bolsillos del pantalón un celular marca Motorola, modelo 120 t, con el nombre en la pantalla de Rafael Terán. A Daniel Alexander Muchacho Escalona, se le incautó, un arma de fuego tipo revolver, marca Jaguar calibre 38, serial 051459, contentiva de cinco balas, que al ser revisada por el sistema arrojó como resultado que está solicitada por la delegación de Chivacoa, Estado Yaracuy, expediente G-505483 de fecha 08-12-03. Colmenarez Mendoza Reinaldo Antonio, que conducía el vehículo Rodríguez R. Jorge David, quien resulto ser Franklin Julián Suárez Moreno. La víctima reconoció a los dos primeros como las personas que lo atracaron.” La representación fiscal expuso los elementos de convicción en que sustentó el acto conclusivo consistente en la acusación; para demostrar su culpabilidad ofreció como medios probatorios los siguientes Testimoniales Oswaldo Torres, Gerónimo Medina y Eusimio Triana, quienes practicaron diligencias en la investigación, los ciudadanos Franco Sáez y Fidel Cordero funcionarios que practicaron la detención de los imputados, el ciudadano Rafael Terán Montilla quien es víctima del hecho, del ciudadano David Enrique Coello Peña. Como Documentales ofreció la experticia de reconocimiento legal Nº 97000560090104 y la experticia de reconocimiento técnico Nº 9700127B000104, la experticia Nº 9700056884 del 10-01-2004; Le imputó a Julio Cesar Muchacho Nelo la comisión del delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de arma, previsto en el artículo 460 y el 278 del Código Penal; a Daniel Alexander Muchacho Escalona le imputó el delito de Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma y aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previsto en el artículo 460, 278 y 472 del Código Penal; a Reinaldo Antonio Colmenares y Franklin Julián Suárez Moreno, el delito de Robo Agravado en grado de cooperadores inmediatos, tipificados en el artículo 460 en relación con el artículo 83 del Código Penal y para Franklin Julián Suárez Moreno, además agregó el delito de falsa atestación ante funcionario, previsto en el artículo 321 del Código Penal, ya que se identificó con un nombre que no le corresponde. Solicitó se admitiera totalmente la acusación así como las pruebas ofrecidas, se reservó la facultad de ampliar o modificar su acusación si durante el debate surgieren hechos o circunstancias que así lo ameritaren. Solicitó se mantuviera la medida de privación de libertad impuesta a los acusados. Consignó escrito acusatorio y las documentales referidas.
DE LA DEFENSA
Quien aquí expone, le puso a la vista y disposición de la defensa el escrito acusatorio, así como las pruebas documentales ofrecidas por la vindicta pública, a fin que ejerciera el control sobre ello. La defensa luego de revisar el escrito acusatorio y documentales presentadas, expuso: “De conformidad con el artículo 28 numeral 4, literal i, como excepción a la acción por el incumplimiento manifiesto de los requisitos de forma que debe llevar la acusación fiscal, la relación de los hechos no es clara ni circunstancial, que no se determina cual es el grado de participación de cada uno de sus representados en los delitos que se imputan a cada uno de sus representados, que no consta en los hechos en que cooperaron los cooperadores, una vez declare con lugar la excepción se aplique el efecto del 33 del Código Orgánico Procesal Penal.” El Fiscal contestó en los términos siguientes: “Del relato de los hechos se puede establecer cual es la responsabilidad e individualización de cada una de las conductas de los imputados, me opongo a que se declare con lugar la excepción, que será en el debate oral que se determinara sin lugar a dudas la certeza de la autoría de cada uno de los imputados, que se desestime la excepción de la defensa.”
Respecto de la excepción opuesta por la defensa el Tribunal la resolvió en los términos siguientes: “Oídos los hechos imputados por la fiscalía considera el tribunal que por las circunstancias que los hechos sucedieron el día 31-12-03, hechos que le imputa la fiscalía a 4 personas, es necesario que en el contradictorio se determine la responsabilidad o no de cada una de las personas que se están imputando, ya que es necesario llevar al debate oral y público, que será en el que en definitiva determine si los hechos narrados por el fiscal se adecuan o no al tipo penal precalificado por la fiscalía, observa el tribunal que la calificación realizada por la fiscalía, lo adecua en forma distinta a cada uno de los acusados, considera el tribunal que para que la fiscalía pudiera determinar con claridad y especificada cada una de las circunstancias y actuaciones que ejercieron los imputados es necesario ir al contradictorio, en razón a ello se declara SIN LUGAR la excepción planteada por la defensa, se considera que la acusación presentada cumple con los requisitos del articulo 326 del Código Adjetivo Penal, la defensa dice que adolece del numeral 2 considera el tribunal que no es real, ya que es necesario el contradictorio para determinar en realidad cual fue la acción que ejecutaron los imputados para determinar en definitiva la responsabilidad o no de los acusados.” Se le cedió la palabra a la defensa para su defensa de fondo.
La defensa expuso: “Se demostrará la inocencia de mis defendidos, que el procedimiento es levantado por funcionarios del cuerpo donde labora la propia víctima, quien ha sido funcionario actuante y además ha sido víctima que levantó el procedimiento y no se cumplió los parámetros del Código ni de la Ley de Investigaciones, que hay ilicitud en el procedimiento, que no se notificó al cuerpo de investigaciones ni al fiscal del Ministerio Público, que sólo podía la disip resguardar el sitio del suceso, y fue la misma disip quien aprehendió a los sujetos, que se ignoró la legalidad y se usurpó funciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, que así lo impone la Ley y de allí depende la utilidad o no de los elementos de convicción que trae la fiscalía, que si estaban en un fíat juntos sus defendidos, lo que no es cierto las incidencias de hecho delictivo que narran en la acusación, que no hay relación de causalidad en los hechos imputados, que no se colectaron los objetos supuestos robados, que hay una trama y coartada montada, que el ciudadano que funge como víctima alega haber sido objeto de un robo, que los aprehendieron luego como a 15 cuadras, que no se puede acreditar por el ministerio público el supuesto anillo, los 120 mil bolívares supuestos que robaron, como se relaciona una cosa con la otra máxime que existen en este procedimiento una actitud por demás reprochable por la defensa, como es la asumida por el ciudadano Terán funcionario de la Disip, que el día de los hechos como a las 6 de la tarde, luego de la detención de sus representados, que los testigos lo dirán, lo abusivo de la víctima, traerá unos testigos presénciales cuando aprehendieron a sus defendidos, que están en el acta policial pero el ministerio público no los trajo como testigos, que comentaran sobre la legalidad del procedimiento como se practicó, para demostrar la inocencia de sus representados trae como pruebas Testimoniales a los ciudadanos Rebeca Carolina Campos Muchacho, María del Carmen Albujas, Luis Felipe Campos Romero, Yana Karenine Parra Mújica, y Oswaldo Antonio Escalona, quienes tienen conocimiento expreso sobre la forma como se llevo a cabo el procedimiento, que estuvieron en el sitio del suceso, como DOCUMENTAL trae un recibo de teléfono emitido por la C. A. CANTV, donde consta incidencias de hecho que son necesarias, pertinentes para esclarecer el hecho punible, el 31-12-03, correspondiente el teléfono al abuelo de uno de los imputados donde se verifica la grave situación que dará curso a la investigación de la cual ha hecho referencia, para que se verifique lo expuesto. Solicitó se oficie con carácter de urgencia a la C A telefónica Molvilnet, y mediante oficio informe a quien corresponde el numero 0416-4592211, o a quien ha sido asignado ese número, de allí se desprende la licitud del procedimiento llevado en contra de sus representados y la verdadera intención de la víctima en el proceso. Que se oficie a la C. A CANTV para corroborar la ubicación exacta de la línea telefónica que consta en el recibo de teléfono que esta consignando y a quien está asignada.” Consignó el nombre con las generales de ley de los testigos, el recibo de teléfono de Cantv que ha indicado, a fin sean admitidos los elementos probatorios y se corrobore la verdad y se absuelva a sus representados.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal verificado que la acusación cumplió con los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y de la misma surgen elementos de convicción contra los imputados ADMITIO TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, así como las pruebas ofrecidas por la vindicta pública; por cuanto la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad SE ADMITIERON, los medios probatorios ofrecidos por la defensa. La Fiscalía ejerció el RECURSO DE REVOCACION en los términos siguientes: “que se desestime la documental que como prueba pretende incorporar la defensa en este acto, respecto al recibo de teléfono que supuestamente revelaría situaciones de hecho, ya que, en su opinión, este documento no llena los requisitos del 339 del Código Orgánico Procesal Penal, que no se practicó como prueba anticipada ni es informe, ni inspección, en definitiva que no reúne los elementos allí exigidos. El tribunal resolvió así: “aun cuando el artículo 339 ejusdem dentro de sus tres numerales establece que es lo que se puede incorporar por su lectura al juicio, toma en cuenta este Tribunal lo previsto en el artículo 198 eiusdem, en el sentido de la libertad de pruebas prevista en el sistema acusatorio, a ello se adminicula el alcance del artículo 13 eiusdem, que establece la finalidad del proceso, esto es la búsqueda de la verdad y la libertad de pruebas, en esta fase garantista, que es la contradictoria se determinara la responsabilidad o no de los acusados, considera el Tribunal que los elementos cuestionados son necesario además de la pertinencia que ha indicado la defensa, razón por la que se DECLARO SIN LUGAR EL RECURSO DE REVOCACIÔN, en consecuencia se mantuvo la decisión del tribunal de admitir las pruebas indicadas supra. Se ordeno librar los oficios en la forma en que se solicitaron. Siendo las 5:45 PM, conforme lo previsto en el artículo 335 y 336 se SUSPENDIO el acto para reanudarse el 17-02-04 a las 10:00 AM. El día dieciséis (17) de febrero de dos mil cuatro (2004) siendo el día y hora fijados para realizar la continuación de la audiencia oral y pública, se constituye el Tribunal de Juicio Nº 3, integrado por la Juez Dra. Rubia Castillo de Vásquez, Secretaria de Sala Beatriz Pérez Solares y el Alguacil, en la Sala de Juicios del piso 8 del Edificio Nacional. Se verifica por Secretaria la presencia de las partes y demás sujetos procesales, se deja constancia que de la presencia de las partes, el Fiscal 1º del Ministerio Público Abg. Juan Rosario, los defensores privados Abg. Amilcar Villavicencio y Abg. Rubén Rodríguez, la victima Rafael Terán, los expertos Yolimar Cárdenas Yánez y Eusimio Ramón Triana Piñero, los testigos promovidos por la Fiscalia: Fidel Segundo Cordero Chirinos, David Enrique Coello Piña, Bernardo Antonio Matheus Medina, los testigos promovidos por la defensa: Oswaldo Antonio Escalona, Llana Parra, Rebeca Carolina Campos Muchacho, Marilu del Carmen Alburjas Pérez, a las 11:00 AM se recibió traslado desde Uribana de los acusados Julio Cesar Muchacho Melo, Reinaldo Antonio Colmenarez Mendoza, Daniel Alexander Muchacho Escalona, y Franklin Julián Suárez Moreno. Se declaró abierta la audiencia, se advirtió a los presentes sobre la importancia y significado del acto y la compostura que deben guardar en la Sala so pena de las sanciones disciplinarias, conforme con lo previsto en el artículo 336 ejusdem, se realizó un resumen de los actos cumplidos con anterioridad, se impuso a los acusados del precepto constitucional, les explique la oportunidad de declarar y que es su derecho hacerlo o no, en el último caso no será tomado como reconocimiento de culpabilidad. Les expliqué el procedimiento especial contenido en el articulo 376 del Código Adjetivo Penal, y de la oportunidad procesal para hacer uso de los medios alternos a la prosecución del proceso, en atención al tipo delictivo que se les imputa es la institución aplicable, en tal sentido les expliqué los hechos imputados por la Vindicta Pública. Los acusados, libres de presión, apremio y sin coacción, manifiestan individualmente su voluntad de no declarar, en tal sentido se dejó constancia que se acogieron al precepto constitucional que se les ha explicado, se procedió a identificarlos, y se hizo de la siguiente manera: REINALDO ANTONIO COLMENAREZ MENDOZA, venezolano, Cédula de Identidad No 16.403.353. Estado civil soltero, nació el 06-03-1981, en Barquisimeto, de 22 años de edad, ocupación construcción, hijo de Marta Josefina Mendoza y de Reinaldo Antonio Colmenares, reside en calle 48 entre 3era avenida y calle El Carmen Bajando hacia la Av. Ribereña, casa EC-15, cerca de 100 metros de un Proal. DANIEL ALEXANDER MUCHACHO ESCALONA, venezolano, Cédula de Identidad No 21.504.837. estado civil soltero, nació el 03-01-1983, en Barquisimeto, de 21 años de edad, ocupación construcción, hijo de Enasima del Carmen Escalona y de Manuel Jesús Muchacho, reside en calle 48 con 3era avenida y calle El Carmen, bajando hacia la Avenida Ribereña, cerca de 100 metros del Proal. JULIO CESAR MUCHACHO NELO, venezolano, Cédula de Identidad No 11.882.612. estado civil soltero, nació el 23-09-1974, en Barquisimeto, de 29 años de edad, ocupación construcción, hijo de Natividad Muchacho Nelo y de Cesar Augusto Muchacho, reside en calle 48 con 3era Avenida Urbanización Bella Vista de la calle 48 Nº 4-15, cerca de a 100 metro de un proal. FRANKLIN JULIAN SUAREZ MORENO, venezolano, Cédula de Identidad No 19.106.210. Estado civil soletero, nació el 05-01-1982, en Barquisimeto, de 22 años de edad, ocupación comerciante, hijo de Gloria Josefina Moreno y de Julián Antonio Suárez, reside en calle 47 con 3era Avenida, Barrio Bella Vista Nº S/N, cerca de la Bodega “La Fija” de esta ciudad.
DE LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS
El Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Adjetivo Penal, declaró abierta la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, la defensa manifestó que verificada la presencia de las partes, la persona de nombre Yolimar Cárdenas, no fue ofrecida en ninguna parte del escrito y solicita se aclare en calidad de que viene al debate. El fiscal expuso que fue citada en calidad de experto y fue quien realizó la experticia que consta en autos y lo cual fue anunciado en la audiencia de apertura del día 10-02-04. El Tribunal estimó admitida la prueba ya que fue admitida la documental y por cuanto ha sido emitida por la misma experto y la experticia ha sido admitida, se entiende que ha sido admitida la experticia y el testimonio de la experto conforme lo dispone el Artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la naturaleza de la prueba. Se procedió a los expertos, se hizo pasar a la sala al experto EUSIMIO RAMON TRIANA PIÑERO, debidamente juramentado manifestó no tener parentesco con los acusados ni haber sido informado de lo ocurrido en la audiencia anterior, se le impuso del delito en audiencia así como del falso testimonio, se identifica como quedo escrito Cédula de Identidad No 10.120.804. Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, se le puso a la vista la experticia inserta al folio 71, manifestó lo siguiente: “reconozco la firma allí estampada” explicó el contenido de la misma. El fiscal interrogó, respondió: “que se circunscribe su dictamen al reconocimiento de los seriales, si son falsos o no, el vio el vehículo, a la carrocería le falto la chapa identificadora, que era un fiat espacio color azul.” La defensa interrogó al experto, expuso: “es un informe pericial lo que presente, que no deja constancia el motivo por el que practica la experticia, eso lo solicita el fiscal, que la experticia se practica en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, es el funcionario que recibe lo solicitado por el tribunal, indica lo del folio 69 que ordenan el ingreso al vehículo para practicar la experticia, la experticia se hace el mismo día pero se tipea en la fecha que aparece en la experticia.” Se hizo pasar a la sala a la experto YOLIMAR CARDENAS YÁNEZ, debidamente juramentada, manifestó no tener parentesco con los acusados, no estar informada de lo ocurrido en la audiencia anterior, se le impuso del delito en audiencia así como del falso testimonio, se identificó con la Cédula de Identidad No 9.241.720. Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, se le puso a la vista la experticia al folio 77, manifestó lo siguiente: “si es mi firma”, expuso el contenido de la experticia. El fiscal interrogó, respondió: “que es objetivo descriptivo su trabajo deja constancia de la existencia de la evidencia y las condiciones y uso de la misma, es indispensable para ella tener los objetos presentes, eso es lo que deja plasmado de la evidencia que examinó.” La defensa interrogó a la experto, respondió: “la fecha en que tipio la experticia es el 10-01-04 y el reconocimiento es el 01-01-04, cuando le fueron remitidos por la fiscalía, y tendría que ver el libro de llegada, cuando son cargas mayores sale del Cuerpo a practicar la experticia, que en este caso no salió ya que por el tamaño de los objetos lo practico en el Cuerpo. Toma nota de las características de los objetos, lo plasma en su experticia, recibe oficio de fiscalia para la practica, que el fundamento es el 239 ejusdem, deja constancia de las características del objeto, es por solicitud del fiscal, no sabe el tipo de delito, no puede determinar la posesión o propiedad del objeto, sólo describe las características, evidencias del objeto, si no aparece plasmado el nombre es que no lo vio, si aparecía un nombre o no, no se deja constancia, además del volumen de experticias, que ella deja constancia es del reconocimiento legal, que el contenido ella no deja constancia de eso, eso es de otra experticia, su función es ser objetiva nada mas.” Se continúo con los TESTIGOS DE LA FISCALIA, se hizo pasar a la sala al ciudadano DAVID ENRIQUE COELLO PEÑA, debidamente juramentado e impuesto del delito en audiencia así como del falso testimonio, manifestó no haber sido informado de lo ocurrido anteriormente, ni tener parentesco con los acusados, se identificó, venezolano, Cédula de Identidad No 11.432.598. Casado, encargado de una Panadería, expuso:”el 31-12-03 estaba en mi lugar de trabajo en horas de la tarde, no recuerda la hora, uno de los muchachos me dijo que tenia sed, al salir llego un funcionario de la Disip diciéndole que habían hecho un operativo a 60 metros del establecimiento y necesitaba avalar un acta para que tuviera fundamento el operativo.” La fiscalía le interrogó, respondió: “que el funcionario le dijo que necesitaba levantar un acta, que le dijo que era para que el acta tuviera basamento y necesitaban los datos de 2 o 3 personas porque el había realizado un operativo cerca del establecimiento donde el trabaja, lo del operativo no tiene noción, que les dijo que se detuvieron 4 muchachos y que andaban en un vehículo desconoce el tipo del vehículo, no vio a las personas que detuvieron en ningún momento, no vio el vehículo en ningún momento, el estaba trabajando en el área de producción del negocio y cuando salió fue cuando llegó el funcionario de la Disip, no recuerda el nombre del funcionario, eso fue muy rápido, el estaba como a 50 metros desde el sitio donde realizan la aprehensión, el no podía descuidar el sitio de trabajo desde donde el estaba, no vio nada.” La defensa interrogó, respondió: “que no firmo ningún acta policial en ese momento, el funcionario le pidió sus datos personales y le pidió la cédula, le dijo que le pedía la cédula ya que había realizado un operativo cerca de donde trabaja y que necesitaba los datos de 2 o 3 personas para avalar el acta, no había ninguna otra persona en ese momento, le dio la cédula por que es un funcionario de la Disip y l le gusta hacer las cosas bien y por eso le dio la cédula, no le informaron que es testigo de hecho alguno, a su negocio solo llego un funcionario de la Disip, no recuerda las características, eso fue muy rápido lo que paso, lo abordo el funcionario rápido y el volvió a entrar, le dijo que habían realizado un operativo donde habían detenido a 4 ciudadanos, el no se acerco al sitio donde estaba el operativo, cuando el salió no había unidades policíacas ni nada por el estilo, se oían comentarios pero nada mas, la gente decía que habían detenido a unos muchachos frente al negocio donde trabaja, que no comentaron que cargaban arma, ese día el estaba aislado de lo que pasaba, era un 31 de diciembre y ese día es de mucho trabajo, el es el encargado de la panadería, si se identifico como Disip el funcionario que llegó a su negocio ese día, no conoce a los ciudadanos que están detenidos, no los vio no se comunicó en ningún momento con nadie antes de venir, no fue llamado por el fiscal para declarar, la citación le llegó ayer y cuando lee tenia que presentarse hoy, no tiene interés en este proceso, lo que necesita es trabajar con tranquilidad y mas nada, no vio el procedimiento que practicó la Disip, no vio nada, no vio armas, ni nada.” El tribunal interrogó, respondió: “que no lo llamaron, que el salió del área de producción al área de ventas para darles algo de tomar a los muchachos y fue allí cuando se topó de frente con el ciudadano, el estaba detrás del mostrador, esa persona se identificó como funcionario de la Disip, le dijo que había realizado un operativo cerca del establecimiento y que iba a levantar un acta donde se especificaba que se había detenido a 4 personas y que se necesitaba avalar el acta con los nombres de 2 o 3 personas, fue una persona que le dijo todo eso, el no salió del mostrador en ningún momento, le dijo que necesitaba los datos y la cédula y el le entregó la cédula, el no preguntó para que era, solo con la identificación del funcionario se la dio y el no firmó el acta, recibió su cédula y la guardó y volvió a su área de trabajo, cuando entregó la cédula el ciudadano que se la pidió tomó los datos en una hoja que ya tenía escrita puso nombre y dirección, en esa hoja que ya tenia algo escrito, no vio operativo alguno ese día, en su negocio hay unas neveras que no permiten la visibilidad y el no vio además por eso, el ciudadano le devolvió la cédula después.” Se hizo pasar a la sala al testigo FIDEL SEGUNDO CORDERO CHIRINOS, debidamente juramentado e impuesto del delito en audiencia así como del falso testimonio, manifestó no haber sido informado de lo ocurrido anteriormente, ni tener parentesco con los acusados, se identificó, venezolano, Cédula de Identidad No 9.521.435, estado civil casado, ocupación funcionario público adscrito a la Disip, Barquisimeto, expuso: “Eso fue el 31-12-03 a las 2 de la tarde, se presentó un compañero diciendo que unas personas en un fiat azul lo habían robado, le notificaron al superior y les dijo que salieran en comisión para ubicar el paradero de las personas que habían atracado al compañero, recorrieron como 10 cuadras de la 60 bajando por la 13, a la altura de la 48 los avistaron, tomaron las medidas de seguridad les interceptaron habían 4 personas en el vehículo uno estaba armado con un revolver 38, los trasladaron hasta el despacho y notificaron al fiscal lo sucedido.” El fiscal interrogó, respondió: “que el agraviado es su compañero de brigada, que se presentó su compañero como a las 4 y pico, que fue saliendo de su casa que se le presentó el hecho, ellos salen en comisión, en la patrulla 6162, iban con la víctima ya que era la persona que podía identificar, que van alrededor de Barrio Nuevo recorriendo hasta la carrera 13 y bajaron y en la 47 los interceptaron, ellos interceptaron el vehículo, Inspector Franco Suárez fue la otra persona que actuó, en ese momento obligan a los sujetos a bajarse del vehículo, se cumplieron con las reglas del 107 de actuación procesal, en el momento de la intersección no se bajó la víctima ya que la puerta no abre de la patrulla, cuando los tenían en el piso a los sujetos el le abrió la puerta para que se bajara de la patrulla, en el momento el funcionario no incautó arma, fue su otro compañero quien incautó el arma fue Franco, los que estaban del lado izquierdo del vehículo no portaban armas, el si vio armas en ese momento y no vio a quien se las incautaron, había un celular, no sabe a quien se lo incautaron, recuerda que el de rojo estaba en la parte de atrás del chofer, ( se refiere al que responde al nombre de Suárez Franklin), la otra persona es el de blanco (se refiere al que responde al nombre de Reinaldo Antonio Colmenarez), que estaba de chofer; el estaba del lado izquierdo cuando los interceptaron, luego de la aprehensión el los reviso bien, hizo la revisión de personas, al de rojo no le encontró nada solo le realizo la revisión corporal, que hay testigos uno que es el encargado de la panadería y el otro que se detuvo y el agraviado, los datos los tomó su compañero Franco Sáez.” La defensa interrogó al testigo, respondió: “que al ciudadano Franklin Suárez es a quien baja y no le consigue nada, que iban en una Nisan, ellos no intentaron huir el semáforo estaba en rojo, ellos estaban parados en el semáforo, se detuvieron a un lado del vehículo el que iba detrás fue el que se bajo es un vehículo dos puertas, el chofer se bajó por el otro lado del vehículo, sale el de rojo es a quien el detiene, no intentó enfrentarlo cumplió el procedimiento, le dijo que se baje al piso por medidas de seguridad, le hizo el cacheo, no conseguí nada, lo pone en la parte trasera del vehículo, ellos colaboraron en todo momento, los otros bajaron por la parte del lado derecho, los dos testigos en el sitio eran uno encargado de una panadería en la calle 48, y otro que iba pasando el se paro y como que es conocido de su compañero, el se prestó para ser testigo, luego prestó la colaboración al otro compañero, ya estaban en el piso los otros tres su compañero es Franco Sáez, la víctima aun no había salido ya que la puerta es de seguridad y aun no la abría, no puede dar fe de cual de los sujetos portaba armas, el no colectó el armamento, cuando el se acerca el otro funcionario tenia el arma en la cintura era el arma 38, luego revisaron el vehículo, el participo en la revisión no encontraron nada dentro del vehículo, cree que el celular se lo incautaron a uno de ellos, no vio cuando lo colectaron, su compañero ya tenia el celular guardado, no encontraron dinero en efectivo ni sobre los ciudadanos aprehendidos ni en el vehículo. (Se pone a la vista el acta), reconoce como una de sus firmas la que aparece al pie del acta, el contenido el no sabe lo hizo su compañero Franco Sáez, el firmó porque anda en el procedimiento son los funcionarios actuantes, el cuando firma convalida todo lo que está en el acta policial, no puede dudar de la palabra de su compañero y el firma el acta, así es como sucedieron los hechos, supone que los testigos vieron los hechos y lo expondrán aquí, no llevaban a los testigos en la camioneta, los testigos los buscaron para que sirvieran de testigos de los hechos en que paso, los testigos pueden decir si vieron o no, luego que tienen asegurado la patrulla buscan a los testigos y luego buscaron al encargado de la panadería y el otro como conoce a su compañero se paró en ese tipo de hecho nadie ve nada, nadie oyó nada, que no es por que sea conocido, que tiene valentía de presentarse como testigo, que nadie se presta de testigo en un hecho como ese, el acta la hizo su compañero, el acta de entrevista del folio 5 el la firmó como recibiéndola y reconoce como suya la firma que aparece al pie, que hay muchas actuaciones que se hacen en la brigada no en el sitio, se toma la entrevista denuncia del agraviado, luego de los testigos para que den fe de lo que vieron, no iban golpeados los ciudadanos cuando los bajaron del vehículo, la constancia de los folios 10 al 13 se las dieron en el ambulatorio, no agredieron a los ciudadanos al momento de la aprehensión y nadie los agredió, no se les tocó en ningún momento, la víctima les comentó que 4 ciudadanos los habían atracado, que solo les dio las características del vehículo que ellos persiguen, que el testigo antes de ingresar a la sala leía una copia del original del acta que reposa en la brigada que es la que toma como referencia el funcionario, suscribieron cadena de custodia, el si la suscribió, el agraviado su compañero, el ciudadano Rafael Eugenio Terán fue quien trasladó al vehículo, no llamaron al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ellos tenían el procedimiento, lo hicieron y notifican al fiscal de ello, ellos no tienen el deber de notificar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, son órgano auxiliar de investigación del Ministerio Público, si recibió llamadas a su teléfono que trataban de mediar con ellos, su Teléfono celular donde recibió las llamadas es el Nº 04164592211, que mediar es que buscaban otro sentido, ellos estaban cuadrando, ofreciéndole dinero, a el no le ofrecían cantidad no se presta para ese tipo de hechos, hay un pizarrón donde está su teléfono es en la oficina en una pizarra interna, solo acceden las personas que tienen acceso, que también lo pueden obtener si llaman a la brigada y allí le suministran el teléfono, no sabe quien llamaba, que decía era un familiar de los detenidos, si denuncian a las personas, pero no las denunció ya que no se consumó ningún hecho de esa naturaleza, solo recibió una llamada, no recibió mas llamadas, el no atendió las demás llamadas solo recibió una, no se identificó con nombre, puede que no recuerde, pero no se consumo nada.” El tribunal interrogó, respondió: “su compañero el agraviado le informó que lo habían atracado, que les dijo que lo había atracado 4 sujetos a bordo de un vehículo fiat tucán, eso es un procedimiento usual que no hace falta que sean funcionarios, quien sea hacen lo mismo, que salieron inmediatamente conjuntamente con él, eso fue de 4 a 5, eso es en la Disip Barquisimeto, carrera 13C entre 59 y 60, salieron por la 13C sentido oeste este, tomaron la 58 sentido norte este hasta llegar a la 13 y siguieron hasta lograr ubicar el vehículo, lo vieron en la 49, los interceptaron en el semáforo, el era el conductor y ambos los visualizaron, fue por la parte izquierda del vehículo que el iba y el se bajó por allí por delante de la camioneta, el procedimiento lo hizo Franco su compañero, las armas las incautó su compañero fueron 2 armas que se incautaron había un arma que estaba debajo del asiento del piloto y a uno de ellos según tiene conocimiento se le incauto el arma a uno de los sujeto, fue su compañero el que incautó el arma a uno de ellos, la otra arma la vieron en la brigada cuando revisaron bien el vehículo y estaba el arma oculta en el vehículo.” Se hizo pasar a la sala al testigo BERNARDO ANTONIO MATHEUS MEDINA, debidamente juramentado e impuesto del delito en audiencia así como del falso testimonio, manifestó no haber sido informado de lo ocurrido anteriormente, ni tener parentesco con los acusados, se identificó como, venezolano, Cédula de Identidad No 14.825.353, estado civil soltero, ocupación estudiante, expuso: “el día 31 de diciembre entre las 4 a 5 de la tarde iba bajando por la 13 en una bicicleta iba averiguando si en un local había gas, a la altura de la 48, me detengo del lado derecho de la calle veo cuando una patrulla de la DISIP le tranca el paso a un carrito azul el chofer se baja y somete al chofer del carrito, el acompañante y somete a los que están del lado del acompañante y saca posteriormente a los otros dos y los acuesta en el piso, veo que el funcionario que está de lado derecho mío saca un revolver y en ese momento me pongo nervioso, veo que el que esta del otro lado o sea el chofer abre la puerta de atrás de la patrulla y es donde sale la víctima ya yo procedía a irme por que no me gusta estar en esas situaciones y cuando veo que es mi compañero de estudio y dice ellos fueron, me le acerco y me dice que lo habían atracado, y como conozco esta materia le dije yo te puedo servir como testigo y le di mi numero”. El fiscal interrogó, respondió:”que le llamó la atención la acción en caliente cuando la patrulla interceptó al carrito azul, era un fiat cree que Tucán, no conoce muy bien el carro, no vio las caras de las personas que bajaron del vehículo estaba mas pendiente del arma que de las personas, no vio las caras, era un revolver el arma, está casi seguro que el funcionario se la sacó de la cintura, vio que el funcionario tenia aparte de su arma de reglamento, ya tenia otro que había incautado en el sitio, que el que iba en la parte de atrás es su compañero de estudio, vive en la 35 entre 14 y 15.” La defensa interrogó, respondió: “que eso fue el 31-12-03 como de 4 y media a 5, el estudia derecho, es asistente del Doctor Gerardo Carrillo, el había ido a buscar gas, el carro estaba detenido por la luz, no vio si la patrulla tenía ruido, era una patrulla que dice DISIP, se podían ver a las personas que estaban en el vehículo, el no escuchó nada en ese momento, se acostaron los 3 ciudadanos, boca abajo, con la manos por la nuca, el funcionario se acercó a cada uno a inspeccionarlos, sacó un arma y se guardó el arma detrás en la cintura en la parte posterior se guardó el arma el funcionario que practicó la inspección, el no vio exactamente de donde se la sacó, vio cuando traía el arma, pero no vio si era del bolsillo o de la cintura que la sacó, no vio agresión ni que estuvieren sangrando los ciudadanos, vio que uno le abrió la puerta de la parte de atrás de la patrulla, no se fijó si había otro testigo, no vio a un civil, no vio a su compañero actuando en el procedimiento, no vio a los que detuvieron a la cara, no sabe si fueron ellos, las personas que detuvieron el no las vio, no sabe si llegaron funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, vio que era un revolver el arma era como oscuro, no vio el color del revolver, requisaron a los tres, cree que al segundo que revisaron fue al que le encontraron el revolver, el si estaba nervioso en ese momento por la pistola, no intentaron enfrentar a los funcionarios, que conoce a la víctima desde hace como 2 años, si ha ido la víctima a su casa, si está diciendo la verdad aquí, no firmo acta en ese momento, que le llamaron desde la fiscalía para decirle donde iba a prestar declaración, no vio cuando trasladaron al carro, el funcionario ya traía el arma en la mano.” El tribunal interrogó, respondió: “que era una patrulla de la DISIP, camionetica, la patrulla lo interceptó por el lado izquierdo vio cuando se baja el chofer de la patrulla se baja apunta y somete luego al acompañante, los pusieron en el piso, vio al que actuó de este lado mando a acostarse a los tres sujetos, del otro lado no vio, el funcionario puso a los 3 en el piso, el se quedó en el mismo sitio, se acercó un poco por delante para preguntarle a Rafael lo que había pasado, Rafael salió por la parte del pasajero de la parte de atrás, es decir del lado derecho, y cuando vio que es el prestó atención ya que lo conoce, vio cuando se inicio el procedimiento hasta que vio a su amigo que dijo que ellos habían sido y se le acercó y le dijo que le servía de testigo, si vio cuando los requisaban en el sitio, vio cuando el funcionario que está revisando toca y saca un arma pero no vio de donde saco el revolver, lo agarro por el mango el revolver, esa fue la única arma que vio, el no vio lo del atraco, el es testigo del procedimiento no del hecho, lo llamaron de la fiscalía le preguntaron su dirección y le dijeron que iba a ser testigo del procedimiento, lo llamo Amilcar Villavicencio le dijo que necesitaba hablar con el, no hablaron, el preguntó en la Fiscalía si Amilcar trabaja en la Fiscalía y le dijeron que no que era defensor privado.” El tribunal oído lo expuesto por el testigo ordenó envíar copia del acta a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a los fines de que se aperture la investigación. Siendo las 3:00 PM, de conformidad con lo previsto en el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y a solicitud de las partes, se suspendió la audiencia para reanudarse el 25-02-04 a las 10:00 AM. El día veinticinco (25) de febrero de dos mil cuatro (2004) siendo el día y hora fijados para la continuación de la audiencia oral y pública, se constituye el Tribunal de Juicio Nº 3, integrado por la Juez Dra. Rubia Castillo de Vásquez, Secretaria de Sala Beatriz Pérez Solares y el Alguacil, en la Sala de Juicios del piso 8 del Edificio Nacional. Se verifica por Secretaria la presencia de las partes y demás sujetos procesales, se dejó constancia de la presencia el Fiscal Primero del Ministerio Público, suplente encargado Abg. Jaiguani Andrés Mayo, el Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. Juan Rosario, el traslado desde Uribana de los acusados Julio Cesar Muchacho Melo, Reinaldo Antonio Colmenarez Mendoza, Daniel Alexander Muchacho Escalona y Franklin Julián Suárez, el defensor privado Abg. Amilcar Villavicencio, el funcionario Fidel Cordero Chirinos, Cédula de Identidad No 9.521.435, el testigo-victima Rafael Terán Cédula de Identidad No 5.766.887, los testigos Oswaldo Antonio Escalona, Cédula de Identidad No 15.886.161, Marilú del Carmen Alburjas Pérez, Cédula de Identidad No 7.438.231, Llana Parra, Cédula de Identidad No 14.877.886, Rebeca Carolina Campos Muchacho, Cédula de Identidad No 17.625.871, se realizó por secretaria llamada telefónica a la DISIP al Nº 443.21.21, el Inspector Wilmer Jiménez comunicó que el funcionario Franco Sáez tenia conocimiento que debía concurrir al juicio, pero estaba de vacaciones y no saben si esta fuera de la ciudad, se le dejo mensaje que debía comparecer y que el juicio esta abierto. Se declaró abierto el acto, se informó a los presentes sobre la compostura y disciplina que deben guardar en la sala. Se realizó un resumen de los actos cumplidos con anterioridad. Se continuó con la recepción de pruebas. La defensa, expuso: “Con fundamento en el artículo 332 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó que sus defendidos fueran transferidos a sala contigua.” El fiscal expuso: “que se opone a la solicitud de la defensa ya que de lo que declare la victima depende la responsabilidad que pudieren tener los ciudadanos de los hechos ventilados, solicita se desestime la solicitud de la defensa.” El Tribunal vista la incidencia presentada, resolvió: “de acuerdo a la fundamentación de la defensa se autoriza el traslado a la sala contigua, sin embargo si es necesario pueden solicitar al tribunal sean traídos nuevamente a la sala, en este sentido el tribunal autoriza lo solicitado por la defensa y si se considera necesario que sean traídos a la sala así se hará, con fundamento con lo previsto en el artículo 332 ejusdem” Se continuó con la recepción de la testimonial del ciudadano TERAN MONTILLA RAFAEL EUGENIO, debidamente juramentado, e impuesto del delito en audiencia así como del falso testimonio, manifestó no estar incurso en relaciones de parentesco con los acusados ni haber sido informado de lo ocurrido en el debate ya abierto. Se identificó con la Cédula de Identidad No 5.766.887, venezolano, estado civil divorciado, de 42 años de edad, ocupación funcionario público con la jerarquía de Inspector Jefe de la DISIP, Expuso: “a las 3 de la tarde aproximadamente llego a mi residencia, vivo en la calle 60 entre 13C a 50 metros donde funciona la DISIP, meto el carro en mi casa, guardo mi armamento, recibo llamada de mi hijo mayor que vive en Trujillo, salgo de la casa caminando en el transcurso de la calle 60 empata la calle 15 cuando voy caminando para buscar la calle 15 en la calle 14 B luego que uno pasa el frigorífico me salen dos sujetos por las características y mi intuición pensé que me iban a hacer daño, hice un gesto cuando los tengo aproximado, cuando ellos me vieron la intención de cruzar la Avenida me encañonaron los dos sujetos, bajo amenaza de muerte cuando estoy sometido por ellos me quitaron un anillo, el otro me dice entrégame el celular, se lo entrego, luego la cartera, y no grite por que te matamos, saco mi cartera y se la entrego con un temor, yo de este lado(derecho) tenia mi credencial como funcionario y parece dinero si ellos se fueren dado cuenta de mi credencial, no estuviera yo acá, luego cuando ya me despojan de lo que tengo en la cartera, ellos salen corriendo y ellos cruzaron, de la esquina veo y se montan en un vehículo, uno se monta por el lado del chofer y el otro por el otro lado, arrancaron el carro, de la 14B hay como 3 cuadras llaneras aproximadamente, me regreso a la oficina donde yo pertenezco de nómina no de trabajo yo estoy flotante en el Estado Lara, le paso la novedad a los funcionarios y el ordeno la comisión para rastrear la zona, nos montamos en la patrulla, yo en la parte de atrás, hicimos la ruta lentamente, salimos a la 13 cuando vamos bajando por la 13, aproximadamente en la calle 47 les dije que era el vehículo y les dije que iban armados, yo lo aviste como en la 46, en la 48 hay un semáforo y ahí interceptaron el vehículo, someten a los muchachos con todas las medidas de seguridad, cuando sacaron a uno de los muchachos yo me doy cuenta que son ellos, y no pude bajar ya que esa unidad tiene sistema de seguridad que no permite que se abra por dentro, luego me abre la puerta Fidel cuando ya los tenían en el suelo, salgo por el lado derecho de la unidad, me dice Fidel si son esos y yo les digo que si esos son, cuando me ubico del otro lado de la esquina, allí había mucha gente, en lo que salgo llega Bernardo y me pregunta que paso y le conté, llego Bernardo y me dio su número, cuando levantan el procedimiento me ordena el Jefe de la Comisión Franco Sáez que me lleve el carro, la gente empezó a aplaudir, yo me traigo el carro y los funcionarios metieron a los delincuentes en el vehículo, eso fue todo.” Interrogado por fiscal respondió: “eso fue como a las 3:30 de la tarde; que vive pared contigua a la pared de la DISIP, que tardó en llegar como 5 minutos o 10 no mas, que se entrevistó con el Inspector Franco Sáez, Fidel Cordero y José Rafael Torrealba que fue quien ordenó la comisión, la comisión se constituyó en 5 ò 10 minutos, eso fue rápido; que vieron el vehículo como de 4 y media a 5 de la tarde; en la carrera 13 con 47 el avistó al vehículo y les dijo a los funcionarios que iban armados que tomaran las precauciones; el no había visto el vehículo, le sorprendió cuando lo vio, no le quitó la mirada a los sujetos en ningún momento cuando los vio que venían hacia él; el vehículo era un tucán azul pequeño, cree que comienza por “g”, nunca les quitó la mirada a los sujetos, lo que no dejaba ver era la esquina, ellos le salieron antes de la esquina y por eso no vio el vehículo, tuvo temor de perder la vida; el segundo ingresa por donde está el chofer y el otro por donde está el copiloto, ellos tenían la puerta abierta, no vio que en el interior haya otras personas, el se asomó fue a ver si le dejaron la cartera, el segundo le dijo que en la esquina le dejaba la cartera, cuando se asomó vio el carro y se sorprendió cuando los ve que estaban esperando en el vehículo con las puertas abiertas para que se montaran los otros y luego arrancan; los otros esperaban, corrieron y se montaron por ambos lados, ocuparon la parte de atrás del vehículo cuando se montaron, eso fue rápido. Si podría señalar perfectamente jamás se me va a olvidar ese acto desagradable.” El fiscal solicitó: “conforme al artículo 332 se haga comparecer a los imputados a fin de que la victima señale cuales fueron los hechos cometidos.” La defensa se opuso a la solicitud del fiscal, expuso:”le extraña que se invoque el mismo artículo cuando ni siquiera se expone cual es el acto que se va a practicar sobre ello, que se debe identificar cual es el acto que se va a practicar que se solicite el fiscal que explique el motivo de su solicitud y si esta ajustado a derecho o no.” El fiscal expuso: “que de lo declarado por la victima el señala que las personas lo sometieron y despojaron bajo amenaza y que de no encontrarse en la sala no podrían ser señalados como los autores de los hechos.” El Tribunal consideró procedente lo solicitado por la representación fiscal. El defensor ejerció el Recurso de revocación, adujo: “que es un auto de trámite y podría afectar las resultas del proceso que solicita que la defensa fundamenta que lo que busca es que el ciudadano testimonie, identifique haga un señalamiento que debe entenderse como reconocimiento de los imputados de autos, el único fundamento es el Artículo 230 y ese tiene sus formalidades previstas, de resto los únicos reconocimiento que hay en el proceso es el del 358 que fundamentalmente presenta el recurso de revocación ya que permitir un reconocimiento de sus defendidos seria viciar el resultado del proceso y es evidente que el testigo reconocerá a los que están a su lado, y que sería objeto de anulación la sentencia, no pueden ser objeto de reconocimiento los imputados en el juicio máxime que se trata de la victima.” El Tribunal .expuso que siendo una incidencia le cedió la palabra a la fiscalía, quien expuso: “que si bien es cierto el reconocimiento es propio de la fase preparatoria, el juicio viene por procedimiento abreviado y el artículo 332 dice que si es necesaria su presencia será conducido por la fuerza pública y es ilógico pensar que la victima puede señalar a cada una de las personas cual fue la conducta de cada una durante esos hechos y por ello solicita se haga comparecer a los imputados para que se realice el reconocimiento por parte de la victima.” El Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 445 y 446 del Código Orgánico Procesal Penal, abierta la incidencia hace la siguiente consideración: “efectivamente el legislador previo una figura jurídica a los fines de hacer uso las partes de esta figura en la fase de investigación, encontrándonos ante un procedimiento abreviado se obvio la investigación ya que es así en el procedimiento abreviado, debe considerar el tribunal que en el Titulo II que establece del Juicio oral y público la norma del Artículo 332 ejusdem, del cual han hecho uso las partes, efectivamente esta dentro de lo que estableció el legislador en el juicio oral y público, tomando en consideración que uno de los principios es la inmediación y que la oralidad e inmediación son los principios fundamentales que rigen el proceso, es necesario que se haga uso de esta figura, en consecuencia de conformidad con el 444, 445 y 446 el Tribunal procede a contestar el recurso de revocación DECLARÁNDOLO SIN LUGAR y se mantiene la decisión de hacer comparecer a la sala a los acusados de autos, fundamentándose en el segundo aparte del Artículo 332 ibidem.” ingresado a la sala los acusados continuó el interrogatorio del testigo, respondió: “que están presentes en la sala, el primero (Julio Cesar Muchacho Nelo) que tiene la camisa roja con beige me somete con un revolver tipo pitillo con cacha marrón, me somete con un revolver en la esquina me encañona me dice que me va a matar que no grite, yo le entrego el celular al que está de último y él se lo pasa al que esta pegado el de camisa roja y beige que esta cruzado de brazos, eso hizo el, la otra persona estaba al lado de mi me decía no grites por que te vamos a matar, el temor que tenía no era que me quitaran el anillo sino que se dieran cuenta que era funcionario policial, la otra persona lo acompañaba el de azul que era el compañero de el con el otro armamento que era como e material sintético gris como de cacha negra también me encañonó y me decía que si gritaba me mataba, me decían si gritas te quebramos, lo único que les dije déjenme la cédula, todos los papeles los perdí en ese momento, señala al de camisa azul como el acompañante (Daniel Alexander Muchacho), cuando ellos me despojaron de todo salieron corriendo y veo para ver donde me van a dejar la cartera y están el 3 y el 2 como cómplices necesario porque están con las puertas abiertas esperando tanto el chofer que es el tercero de aquí para allá, que tiene camisa roja con franjas negras (Reinaldo Antonio Colmenares) era el chofer del carro que los esperaba, la otra persona es el de franela roja que era el de copiloto estaba esperando con la puerta abierta esperando que llegaran los otros que me habían encañonado; si vi. En parte el procedimiento de aprehensión miraba para todos lados, estaba en la parte de atrás de la unidad policial, no vi a quien se le incautaron las evidencias, que estaba a distancia relativamente corta como 2 o 3 metros, pero como ellos estaban en el suelo el estaba sentado detrás de la unidad no vio, cuando se levanto el procedimiento le abrieron la puerta y fue que el salió.” Interrogado por la defensa sobre el acta de entrevista, respondió: “ si es su firma y eso fue como a las 3:30 PM, que viene caminando por la 60 antes del frigorífico hay 2 cruces, viene por la acera llegando a la esquina le salen 2 sujetos que están aquí presentes, sentí que me iban a atracar, cuando los tengo encima trate de cruza y de una vez me encañonaron, no vio que se hayan bajado del vehículo, si vio las armas, no recuerda si menciono los colores de las armas, mantiene su reconocimiento sobre los imputados en sala, aun cuando en la denuncia dice que no los vio bien, le quitaron una joya el anillo, la cartera con papeles y 120 mil bolívares, el celular, se recupero solo el celular lo tiene la fiscalía, no contesta a la pregunta que hizo la defensa ya que es secreto de estado, la pregunta es si hay alguna ascendencia de este testigo sobre los dos funcionarios actuantes; no contesta cuantas personas había en ese momento trabajando cuando puso la denuncia ya que eso es seguridad de Estado; Fidel Cordero manejaba el vehículo; Franco Sáez es el jefe de la comisión iba de copiloto; casi al momento se bajan los dos funcionarios; el chofer es el tercero: Reinaldo Colmenarez, a él lo bajan por el lado del chofer, eso lo vio el, Fidel Cordero bajó a este sujeto el vehículo; no vio cuando los requisaron ya que tenia un obstáculo el que hizo el procedimiento es Franco Sáez, a los sujetos los tenían acostados en el piso y el tenia el obstáculo del Tucán por eso no vio el cacheo; cuando se levanta el procedimiento Franco Sáez que es el Jefe de la comisión le ordena que se lleva el vehículo y el atendió la orden y se llevo el carro azul, y los funcionarios se fueron con los delincuentes en la patrulla, no se podía ir uno solo con los sujetos; sacaron a los sujetos y se levantó el procedimiento; no había testigos presenciales en el momento del procedimiento; claro soy un funcionario de la DISIP; en la pantalla dice su nombre Rafael Terán.” Interrogado por el tribunal respondió: “esta la calle 60 es una calle vía rápida como avenida vengo bajando del frigorífico hacia la 15 llegando a la esquina me salen los 2 sujetos; unos tres metros aproximadamente; yo estoy acá y en la esquina me encañonan; cuando los sujetos me despojan ellos salen hacia atrás corriendo; yo cruce la calle y visualizo, me sorprendí cuando vi. el carro y vi a los dos que estaban esperando allí a los sujetos; yo los vi cuando se montaron, el me dijo que te la dejo en la esquina y cuando veo observo el vehículo y se montaron rapidito y arrancaron; fuera del vehículo; como para esperar que se montaran los otros compañeros de ellos; se montaron y se fueron; el de camisa roja de suéter rojo magna larga era el chofer del carrito tucán y el de camia roja con blue jeans era el copiloto estaba en el otro extremo (Reinaldo Colmenarez y Franklin José Suárez) el que está sentado de primero me encañonó y me decía que no gritara por que me iba a matar y el último que está de brazos cruzados también (Julio Cesar Muchacho Nelo y Daniel Alexander Muchacho) no tengo la menor duda esos 4 sujetos fueron los que me robaron ese día y me encañonaron y me decían que me iban a matar, no es usual cuando es una víctima yo no trabajo investigación yo tengo una misión que cumplir cuando hay una investigación es que lo ordena la fiscalía o un juez, cuando los funcionarios nuestros hay un acto de delito los jefes encomiendan a las comisiones para que se haga el procedimiento, bien cuando es víctima o el funcionario comete un delito.“ Siendo la 1:00 PM se dio un receso hasta las 2:30 PM. A la hora indicada constituido el Tribunal se permite que se retire la victima ciudadano Rafael Eugenio Terán y el funcionario Fidel Segundo Cordero Chirinos y firman la hoja aparte que se anexara el acta al concluir el acto.
Se hizo pasar a la sala al testigo de la defensa, ciudadano OSWALDO ANTONIO ESCALONA, debidamente juramentado e impuesto del delito en audiencia así como del falso testimonio, manifestó que su tía Ana Lucia quien es tía de uno de los muchachos le dijo como va el juicio, y es primo de Reinaldo, se identificó como venezolano, Cédula de Identidad No 15.886.161, estado civil soltero, de 24 años de edad, ocupación trabaja en una compañía, expuso: “yo lo que se es que el 31 de diciembre llego a que mi abuela y todos angustiados me dijeron que a mi primo lo agarro una comisión me fui a la PTJ averiguar donde estaba me fui a la DISIP y estaba el carro de mi primo afuera le pregunto a los funcionarios y me dicen que supuestamente lo agarraron robando, que no lo podía ver, iba con la abuela, lo llama un funcionario de nombre Fidel, le dice que es primo de uno de ellos que lo llame en media hora para ver si cuadramos algo si le daba plata mi familia por la libertad de el, llame a la media hora y hable con el ciudadano y me pedía cinco millones por la libertad de ellos, hablé con el y otro señor el agraviado me dice que ellos no son pero tenían que pagar como es 31 de diciembre que le consiguiera cinco millones o los iba a hundir, me dijo date una vuelta y ven mas tarde, vuelvo con mi abuela, lo volví a llamar ya había hablado con mi familia, que no tenemos la plata le ofrezco el carro de mi primo y una plata, querían era cinco millones, los vi los tenían en un cuarto, estaban golpeados y el funcionario me llamó otra vez y me dijo si le iba a conseguir los cinco millones que habían 5 funcionarios allí, mi familia dice que no tenía la plata y dure como hasta las 8 de la noche, el DISIP me dijo que los iba a hundir.” Interrogado por la defensa, respondió: “que fueron detenidos el 31 de diciembre como a las 4 y media 5 de la tarde, que le sacaron los asientos al carro los funcionarios; me dijo que lo llamara a un número que termina en 2211 el funcionario Fidel, llamaba desde la casa de su abuela, llamó como 5 veces dos cayeron y las otras fueron contestadora, pedía 5 millones de bolívares, estaba casi toda su familia, que vio a la víctima, hoy estaba de suéter blanco y pantalón verde, es canoso; el 2 de enero que fue la primera audiencia fue cuando vio a la víctima, estaba afuera, lo llamó aparte le pidió 10 millones que si le conseguía el dinero no iba a entrar en la audiencia; que le dijo que ellos no eran los que le agraviaron pero como era 31 de diciembre tenia que conseguirle la plata; no vive en la misma casa de Reinaldo, como de 5 y media a 6 de la tarde revisaban el vehículo en la sede de la DISIP.” Interrogado por la fiscalía, respondió: “que es soldador universal; no vio lo que incautaron, no es testigo de la aprehensión, no es testigo del hecho, Fidel fue quien les pidió el dinero, el con su abuelo fue a la DISIP, su abuelo estaba al lado cuando le pidió el dinero, el agraviado le pidió 10 millones el día de la audiencia, que si le daban el dinero no entraba a la audiencia, que si no conseguía el dinero los iba a hundir, trató de conseguir el dinero.” Interrogado por el tribunal, respondió: “que vive en la calle 48 con callejón Libertador frente a la Ribereña, Reinaldo su primo vive en el Tostao, su abuelo vive en la 48, tiene enemistad con su primo Reinaldo, vino por la angustia de sus abuelos y las hermanas de él, el venia de un entierro, llegó a que su abuela y le dijeron que averiguara, llegó como a las 4 de la tarde ese día, fueron detenidos en la 48 con 13 estaban cerca de donde se estaba quedando ese día, no vio cuando fueron detenidos, como a las 5 de la tarde fue a la PTJ primero y después fue a la 30 y luego a la DISIP, llego como a las 5 y media a la 60, el recorrido lo hizo con su abuelo y el carro que es de su primo Reinaldo estaba afuera, preguntó por el dueño del carro a los que revisaban el carro, le dijeron que estaban adentro lo estaban investigando, en eso venía el otro inspector cuando me iba montando en el carro le llamó, se refiere al señor Fidel que fue quien lo llamó, que le dio su nombre y el número telefónico para que lo llamara, y a la media hora lo llamó.” Se hizo pasar a la sala a la ciudadana MARILU DEL CARMEN ALBURJAS PEREZ debidamente juramentado e impuesta del delito en audiencia así como del falso testimonio, manifestó no estar informada de lo ocurrido en el debate y no tener grado de parentesco con los acusados, se identificó como venezolana, Cédula de Identidad No 7.438.231, estado civil soltera, de 34 años de edad, ocupación buhonera, expuso: “ese día me dirigía de mi trabajo del mercado san Juan veo un bululú me acerco me encuentro el carro donde iban los muchachos, lo tenían en el piso los DISIP, los golpeaban, los agredieron moral y verbalmente, uno de ellos los apunto, luego los golpearon y luego los metieron en la patrulla uno revisó el carro y le dijo que no encontró nada, los llevaron y uno se llevo el carro, eso fue lo único que vi. eran como las 4 o 4 y media.” Interrogada por la defensa, respondió:”que su trabajo es en el mercado San Juan eso es en la calle 42, llegando vio el bululú y se acercó a ver lo que pasaba, el vehículo se veía, no habían funcionarios policiales, solo habían funcionarios de la DISIP, iban en una camioneta, eran 3 funcionarios, dos de ellos golpeaban a los muchachos, no sabe por que los golpeaban, cuando ella llegó al sitio los estaban golpeando, los agarraron con las manos hacia atrás y los metieron en la camioneta donde ellos andaban, luego los metieron en la parte de atrás de la camioneta; el carro pequeño no se fijó como quedó con las puertas; si revisaron el vehículo fue un funcionario el que lo hizo aquí vio a un funcionario un morenito, fue quien revisó el vehículo, le dijo a los otros funcionarios que no había encontrado nada, luego se fueron, el carro se lo llevó uno de ellos de los DISIP, no había nadie de testigo estaban ellos tres y los muchachos nada mas, si iban armados dos de los funcionarios, cada uno cargaba un arma, no se fijó si cargaba arma en la cintura, las personas que estaban alrededor decían que no los golpearan por que eran seres humanos, no les dijeron por que los detenían, si oía lo que hablaban los funcionarios, la camioneta estaba por el lado del copiloto del carro pequeño, no se presento la PTJ al lugar.” Interrogada por el fiscal, respondió:”que habían muchas personas, no precisa el numero, conoce a la Sra. Ana que es tía de uno de los muchachos y vive por donde ella vive, vive por el mismo barrio, se ofreció ella como testigo ya que vio lo que pasó, se fue a su casa le comentó a la señora, siempre ve que llega a esa casa y por eso lo reconoció ese día.” Interrogada por el tribunal, respondió: “que era 31 de diciembre cree que era miércoles, le llamó la atención el bululú de personas, eso fue en la 13 con 48, allí queda la escuela, una panadería una librería y al otro lado una panadería, entre la escuela y la panadería estaban los vehículos, si hay un semáforo allí, vive en el barrio Santo Domingo calle principal, ella iba a agarrar el carro para ir a su casa, venia de San Juan del mercado que queda por la 42, sube a esperar el vehículo, eran 3; golpeaban los 3 a los muchachos los tenían en el piso, les daban patadas, la Sra. Ana vive en Santo Domingo, fue a su casa y le contó que había visto a su sobrino y le comentó que ella servia de testigo vio eso como que no debería ser, nadie le dijo que fuera testigo; la Sra. Ana vive por el barrio, ella le compra empanadas allí, queda como a 2 cuadras la casa de la Sra. Ana, siempre ve que el sobrino de la Sra. Ana llega allí, los muchachos estaban en el piso, acostados.” Se hizo pasar a la sala a la testigo LLANA KARENINE PARRA MUJICA, debidamente juramentado e impuesta del delito en audiencia así como del falso testimonio, manifestó no estar informada de lo ocurrido en el debate y no tener grado de parentesco con los acusados, se identificó como venezolana, Cédula de Identidad No 14.877.886, estado civil soltera, de 24 años de edad, ocupación oficios del hogar, expuso: “venia del centro hacia casa de mi abuela, me baje en la 50 con 13 camino hacia la 48 y me consigo con este caso vi que se estaban bajando unos muchachos del carro, veo el bululú de gente que se acercó, otro señor los bajaron, los golpeaban, me asusté y seguí para que mi abuela y le comente a mi abuela, vi lo que paso ahí y le dije, luego a los días mi abuela me dijo que esos muchachos son de aquí que una esposa le echo el cuento y le dijo que si iba a atestiguar. “ Interrogada por la defensa, respondió: “que en la 13 con 48 fue lo que vio, vio un señor que se atravesó en una camioneta y bajó a unos muchachos de allí, se bajaron 3 señores de la unidad, se dirigen hacia el carro, bajaron al conductor primero, luego a uno por uno los golpeaban con las piernas, los lanzaron al piso a los 4, no se opusieron al arresto, los revisaron en al piso a los muchachos, dos requisaban, no vio que les sacaran nada, estaban con la cara hacia el pavimento, no vio que sacaran arma ni celular a los muchachos, los montaron en una camioneta luego de eso, la gente decía que los iban a matar, había mucha gente, vio todo lo que hacia el funcionario, habían 3 funcionarios, el otro se dirigió al carro donde los bajaron a ellos, le dijo a los otros 2 funcionarios que no había nada, uno se llevó el carro y los otros se fueron con los muchachos, estaba en una esquina de las aceras, del lado de la panadería, los golpeaban y les decían groserías, había mucha gente mas mujeres que hombres, asistiendo al funcionario no hay nadie, no firmaron un acta, agarraron a los muchachos y arrancaron, le dijo a la esposa de uno de los muchachos para venir, no conoce a los acusados.” Interrogada por el fiscal, respondió: “venia del centro se bajo en la 50 con 13, fue de 4 y media a 5 de la tarde, mucha gente no las contó los que habían, habían como 30 personas estaban entre las 4 esquinas no estaban rodeándolo, iba para Bella Vista, no conoce a los acusados, no son vecinos, ella se puso a la orden por medio de su abuela ya que no los conoce que su abuela la que le dijo por el cuento que le echo el día 31, vio cuando los agarraron, interceptaron el vehículo como si se lo fueron a llevar por delante y los bajaron, venia y eso paso cuando ella iba hacia el frente, en el momento no lo vio pero vio la camioneta atravesada, si vio cuando bajaron a los 4 del vehículo, al conductor lo bajaron por la puerta del copiloto por esa puerta y a los de atrás por las mismas puertas, eran 3 funcionarios pero 2 fueron mas violentos que otro, ellos estaban en el piso, los pateaban, le dieron cachazo, sintió temor, fue por curiosidad, el vehículo se lo llevo un funcionario y cree que era funcionario por que cargaba un arma en la mano, andaban de civil, el vehículo decía DISIP, era de color marrón o vino tinto, lo trasladaron en la parte de atrás de la camioneta, eso fue como de 4 y media a 4 y 45.” Interrogada por el tribunal, respondió: “vive en la Sucre carrera 33 con Avenida. Libertador, estaba de compras, iba a la 48 con Bella Vista a casa de su abuela, cerca del sitio del hecho, Bella vista es en la 11 y eso fue en la 13, iba a reunirse con su familia ese día, bajando por la 48 es que queda el Barrio donde vive su abuela vía Ribereña, bajo por la 48, le llamo la atención que de una vez se amontonó la gente y vio la violencia, vio que se bajaron 3 personas y bajaron a las otras 4 del carro las bajaron a golpes, no vio cuando los vehículos se pararon en ese sitio, vio cuando estaban bajándose vio a 3 señores que se bajaron y fueron los que maltrataron, vio cuando bajaron a los muchachos, los golpes, uno se montó en el carro y se los llevaron a todos y la gente criticando, se fue luego a que su abuela asustada, le contó a su abuela lo sucedido y como a los 4 o 3 días se enteró por teléfono que le contó su abuela que los muchachos viven por ahí, según su abuela ellos y que viven por la 48, cree que a 2 cuadras.” . Se hizo pasar a la sala a la testigo REBECA CAROLINA CAMPOS MUCHACHO debidamente juramentado e impuesta del delito en audiencia así como del falso testimonio, manifestó no estar informada de lo ocurrido en el debate y es prima de Julio Cesar y Daniel Muchacho, se identificó como venezolana, Cédula de Identidad No 17.625.871, estado civil soltera, de 19 años de edad, ocupación oficios del hogar, expuso: “el 31 de diciembre iba al centro con mi esposo y mi hijo veo el bululú y me asomó a ver veo una camioneta aunque tiene interceptado un carro le digo a mi esposo que es la DISIP, veo que tienen a los muchachos tirados en el suelo me pongo a llorar por que los estaban maltratando me quería meter en ese momento, mi esposo me dijo que no, veo que los golpean, de repente a cada uno lo suben a la camioneta de la DISIP y uno de los funcionarios se mete al carro y lo revisa y le dice al otro no encontramos nada y fui a avisarle a los familiares y cuando regresamos ya no los tenían ahí, es todo.” Interrogada por la defensa, respondió:”que cuando llego ya ellos estaban tirados en el suelo, habían 3 funcionarios en el sitio, no vio la requisa ya los habían requisado, vio que le pusieron las manos atrás, los metieron en la camioneta, un solo funcionario reviso el carro, los 3 andaban armados, no supo el motivo de la detención, no aplaudió la gente, escuchaba de los funcionarios groserías, no dijo ningún funcionario que alguno lo había robado solo vio que lo maltrataban, no se enteró el motivo de la detención llego por curiosidad, no opusieron resistencia, no se dio cuenta en que parte de la patrulla los montaron solo se dio cuenta cuando los estaban maltratando, cuando llegó ya los tenían en el piso, no había alguien de testigo, la camioneta estaba interceptando por el lado del copiloto al carro, uno de los funcionarios se metió en el carro y se fueron, no sabe si algún funcionario se llevo el vehículo pequeño” Interrogada por la fiscalía, respondió: “que no vio cuando interceptaron el carro, habían muchas personas en ese momento, decían que no los maltrataran, su esposo trabaja en la calle 42 con 19 Repuestos Santeliz es motorizado y no viene por miedo y que no le dan permiso en su trabajo, los montaron atrás en la camioneta, fue a avisar a los familiares, no vio si se llevaron el vehículo, fue a avisar a la familia, ahí estaba la mamá de cada uno de ellos, primero llegó la mamá de Daniel que es Jenny Muchacho y ya se los habían llevado, ella con su otra prima se fue hacia la DISIP, ella vive en San Lorenzo, ella venia de la 47 con callejón 11 venia de buscar a su hijo.” Interrogada por el tribunal respondió: “que Julio Cesar es albañil, no sabe si ese día trabajaba, Daniel trabajaba albañil, no tienen trabajo fijo.”
Se le cedió la palabra a la fiscalía quien expuso: “que desiste de los testigos faltantes que fueran ofrecidos por cuanto no los considera necesarios.” Se le cedió la palabra a la defensa, expuso: “que la testimonial de Luis Felipe Campos Romero, no esta presente admite su responsabilidad y por ello desiste de su presentación así como de la documental del recibo de la CANTV, es por no haberla presentado oportunamente y por considerar que el hecho al que se ha hecho referencia quedó comprobado con la declaración de los testigos.” Se procedió a incorporar por la lectura las documentales, conforme lo previsto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede por secretaria a dar lectura a los documentos de los folios 64 experticia de reconocimiento técnico a dos armas de fuego, No 9700127-0001-04 de fecha 29 de enero de 2004; al folio 71, experticia de seriales y avalúo real No 9700-056-0090104, de fecha 05 de enero de 2004; al folio 77, experticia de reconocimiento legal No 9700-056-884 de fecha 10 de enero de 2004; al folio 74, en este estado siendo las 5:30 PM, visto que las partes desistieron de las testificales, se Datos filiatorios oficio No 99700-056-003 de fecha 05 de enero de 2004. Siendo las 5:30 PM, en virtud de la hora se procedió a suspender el juicio para continuar el día 03-03-04 a las 10:00 AM, El día tres (03) de marzo de dos mil cuatro (2004) siendo el día y hora fijados para la continuación de la audiencia oral y pública se constituyó el tribunal de Juicio Nº 3 integrado por la Juez Dra. Rubia Castillo de Vásquez, Secretaria de Sala Beatriz Pérez Solares y el Alguacil, a fin celebrar la audiencia oral y pública. Se verificó por secretaria y se dejó constancia de la presencia de las partes y demás sujetos procesales, por cuanto a la hora pautada la juez tiene audiencia Constitucional ante la Corte de Apelaciones. La juez informa a las 11:40 AM que la audiencia constitucional ante la Corte de Apelaciones se ha prolongado y que en razón de la hora se APLAZA este acto hasta las 2:00 PM. A las 2:30 PM, constituido el Tribunal se procede a dar continuación al acto, presentes las partes intervinientes indicadas supra, se procedió de conformidad con lo dispuesto en el Artículo. 336 del Código Adjetivo Penal, a realizar un resumen de los actos cumplidos con anterioridad. Se declara cerrado la recepción de pruebas y se procedió con las CONCLUSIONES de las partes, quienes hicieron uso de la replica y contrarréplica. Se le cedió la palabra a la victima ciudadano Rafael Terán, expuso: “que quiere aclarar un punto de la defensa en relación a la no probación a la usurpación de identidad de Jorge Daniel Rodríguez, que en la audiencia de presentación cuando se determinó la flagrancia se identificó como Jorge Rodríguez y que luego de hacerse las experticias se determinó que tiene otra identidad.” Acto seguido se le preguntó a los acusados si querían exponer,: el acusado FRANKLIN JULIAN SUAREZ, expuso: “dice que están aquí sin ser culpables de nada que por estar buscando cervezas el 31 de diciembre que están aquí por ser pobres por no tener 5 millones.” . Se declaró CERRADO EL DEBATE, por cuanto la juez tiene audiencia en la Corte de Apelaciones y a fin de estar pendiente la sentencia se SUSPENDIÖ el acto para reanudarse el día 05-03-2004 a las 10:00 AM, fecha en que se constituyó el Tribunal para dictar la dispositiva.
III
DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Apreciadas las pruebas tal como lo establece el artículo 22 del Código Adjetivo Penal, considera esta juzgadora que quedó demostrado en el contradictorio la materialidad de los delitos imputados por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, con la testimonial de la víctima adminiculada al dicho de uno de los funcionarios aprehensores, así como de los otros testigos traídos al proceso por la vindicta pública y la defensa, quienes expusieron de viva voz ante esta juzgadora el tiempo, modo y lugar; en que se sucedió el hecho como la detención de los acusados. Del testimonio de la víctima Rafael Eugenio Terán Montilla, quien expuso de viva voz y con exposición corporal como fueron las acciones ejercidas cuando fue sometido y encañonado por dos de los acusados a quienes identificó como Julio Cesar Muchacho Nelo, a quien identificó como la persona que lo encañonó y amenazó de muerte y a quien le entregó entre otras cosas el celular, así mismo identificó a Daniel Alexander Muchacho Escalona, como el otro sujeto, que entre otras cosas lo amenazó y le dijo que no gritara que lo iba a matar; por otra parte identificó a las personas que esperaban en el vehículo Tucán azul, como conductor a Reinaldo Antonio Colmenares Mendoza y como copiloto a Franklin José Suárez Moreno, exposición que fue ratificada en las preguntas y repreguntas que hicieron las partes y el tribunal. El dicho de la víctima adminiculado al dicho del funcionario aprehensor Fidel Segundo Cordero Chirinos, quien expuso el modo, lugar y circunstancias de la aprehensión, así como del testigo Bernardo Antonio Matheus Medina, siendo contestes los tres en cuanto a lo expuesto en relación a las circunstancias de la aprehensión de los cuatro acusados. Con el dicho de la víctima, quedo demostrado que el día 31 de diciembre del año 2003, aproximadamente entre las 3 y 3:30 de la tarde, en la calle 14 B, los acusados Julio Cesar Muchacho Nelo y Daniel Alexander Muchacho Escalona, sometieron a la victima Rafael Eugenio Terán Montilla, apoderándose de sus pertenencias, entre ellas un celular, que huyeron en un vehículo Fiat Tucán azul manejado por Reinaldo Antonio Colmenares y donde iba como copiloto Franklin Julián Suárez Moreno; con el dicho del funcionario Fidel Segundo Chirinos y el testigo de Bernardo Antonio Matheus, quedó evidenciado que el día 31 de diciembre de 2003, aproximadamente entre las 4:00 y 5:00 de la tarde se realizó el procedimiento donde fueron detenidos los acusados después de haber cometido el hecho. Considera está juzgadora, que se materializaron los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma; y como autores los acusados Julio Cesar Muchacho Nelo y Daniel Alexander Muchacho Escalona, en virtud de lo expuesto por la víctima Rafael Eugenio Terán Montilla, en cuanto a que fue sometido, encañonado y amenazado de muerte, apoderándose de sus pertenencias; igualmente se materializó los delitos de Robo Agravado en grados de cooperadores inmediatos, y como autores Reinaldo Antonio Colmenares Mendoza, quien conducía el vehículo y como copiloto Franklin Julián Suárez Moreno, en virtud que la víctima vio cuando los sujetos se montaron en un vehículo tucán azul, donde éstos los esperaban. Así mismo se materializó el delito de Falsa atestación ante funcionario Público, del que es autor Franklin Julián Suárez Moreno, quien se identificó falsamente en el momento de su detención.
Lo anterior expuesto quedó probado con las siguientes testimoniales: La del ciudadano TERAN MONTILLA RAFAEL EUGENIO, debidamente juramentado, e impuesto del delito en audiencia así como del falso testimonio, quien se identificó con la Cédula de Identidad No 5.766.887, y expuso: “a las 3 de la tarde aproximadamente llego a mi residencia, vivo en la calle 60 entre 13C a 50 metros donde funciona la DISIP, meto el carro en mi casa, guardo mi armamento, recibo llamada de mi hijo mayor que vive en Trujillo, salgo de la casa caminando en el transcurso de la calle 60 empata la calle 15 cuando voy caminando para buscar la calle 15, en la calle 14 B luego que uno pasa el frigorífico me salen dos sujetos por las características y mi intuición pensé que me iban a hacer daño, hice un gesto cuando los tengo aproximado, cuando ellos me vieron la intención de cruzar la Avenida me encañonaron los dos sujetos, bajo amenaza de muerte cuando estoy sometido por ellos me quitaron un anillo, el otro me dice entrégame el celular, se lo entrego, luego la cartera, y no grite por que te matamos, saco mi cartera y se la entrego con un temor, yo de este lado(derecho) tenia mi credencial como funcionario y parece dinero si ellos se fueren dado cuenta de mi credencial, no estuviera yo acá, luego cuando ya me despojan de lo que tengo en la cartera, ellos salen corriendo y ellos cruzaron, de la esquina veo y se montan en un vehículo, uno se monta por el lado del chofer y el otro por el otro lado, arrancaron el carro, de la 14B hay como 3 cuadras llaneras aproximadamente, me regreso a la oficina donde yo pertenezco de nómina no de trabajo yo estoy flotante en el Estado Lara, le paso la novedad a los funcionarios y el ordenó la comisión para rastrear la zona, nos montamos en la patrulla, yo en la parte de atrás, hicimos la ruta lentamente, salimos a la 13 cuando vamos bajando por la 13, aproximadamente en la calle 47 les dije que era el vehículo y les dije que iban armados, yo lo aviste como en la 46, en la 48 hay un semáforo y ahí interceptaron el vehículo, someten a los muchachos con todas las medidas de seguridad, cuando sacaron a uno de los muchachos yo me doy cuenta que son ellos, (…) , luego me abre la puerta Fidel cuando ya los tenían en el suelo, salgo por el lado derecho de la unidad, me dice Fidel si son esos y yo les digo que si esos son, cuando me ubico del otro lado de la esquina, allí había mucha gente, en lo que salgo llega Bernardo y me pregunta que paso y le conté, llego Bernardo y me dio su número, cuando levantan el procedimiento me ordena el Jefe de la Comisión Franco Sáez que me lleve el carro, la gente empezó a aplaudir, yo me traigo el carro y los funcionarios metieron a los delincuentes en el vehículo, eso fue todo.” Interrogado por fiscal respondió: “eso fue como a las 3:30 de la tarde; (…), que se entrevistó con el Inspector Franco Sáez, Fidel Cordero y José Rafael Torrealba que fue quien ordenó la comisión, la comisión se constituyó en 5 ò 10 minutos, eso fue rápido; que vieron el vehículo como de 4 y media a 5 de la tarde; en la carrera 13 con 47 el avistó al vehículo y les dijo a los funcionarios que iban armados que tomaran las precauciones; el no había visto el vehículo, le sorprendió cuando lo vio, no le quitó la mirada a los sujetos en ningún momento cuando los vio que venían hacia él; el vehículo era un tucán azul pequeño, (…), nunca les quitó la mirada a los sujetos, (…), ellos le salieron antes de la esquina y por eso no vio el vehículo, tuvo temor de perder la vida; el segundo ingresa por donde está el chofer y el otro por donde está el copiloto, ellos tenían la puerta abierta, no vio que en el interior haya otras personas, el se asomó fue a ver si le dejaron la cartera, el segundo le dijo que en la esquina le dejaba la cartera, cuando se asomó vio el carro y se sorprendió cuando los ve que estaban esperando en el vehículo con las puertas abiertas para que se montaran los otros y luego arrancan; los otros esperaban, corrieron y se montaron por ambos lados, ocuparon la parte de atrás del vehículo cuando se montaron, eso fue rápido. Si podría señalar perfectamente jamás se me va a olvidar ese acto desagradable.” Interrogado el testigo, respondió: “que están presentes en la sala, el primero (Julio Cesar Muchacho Nelo) que tiene la camisa roja con beige me somete con un revolver tipo pitillo con cacha marrón, me somete con un revolver en la esquina me encañona me dice que me va a matar que no grite, yo le entrego el celular al (…), la otra persona estaba al lado de mi me decía no grites por que te vamos a matar, (…), la otra persona lo acompañaba el de azul que era el compañero de él con el otro armamento que era como de material sintético gris como de cacha negra también me encañonó y me decía que si gritaba me mataba, me decían si gritas te quebramos, lo único que les dije déjenme la cédula, (…), señala al de camisa azul como el acompañante (Daniel Alexander Muchacho), cuando ellos me despojaron de todo salieron corriendo y veo para ver donde me van a dejar la cartera , (…), el que tiene camisa roja con franjas negras (Reinaldo Antonio Colmenares) era el chofer del carro que los esperaba, la otra persona es el de franela roja que era el de copiloto estaba esperando con la puerta abierta esperando que llegaran los otros que me habían encañonado; (…), interrogado por la defensa sobre el acta de entrevista, respondió: “ si es su firma y eso fue como a las 3:30 PM, que viene caminando por la 60 antes del frigorífico hay 2 cruces, viene por la acera llegando a la esquina le salen 2 sujetos que están aquí presentes, sentí que me iban a atracar, cuando los tengo encima trate de cruzar y de una vez me encañonaron, no vio que se hayan bajado del vehículo, si vio las armas, (…), le quitaron una joya el anillo, la cartera con papeles y 120 mil bolívares, el celular, se recupero solo el celular, (…), ” Interrogado por el tribunal respondió: “esta la calle 60 es una calle vía rápida como avenida vengo bajando del frigorífico hacia la 15 llegando a la esquina me salen los 2 sujetos; unos tres metros aproximadamente; yo estoy acá y en la esquina me encañonan; cuando los sujetos me despojan ellos salen hacia atrás corriendo; yo cruce la calle y visualizo, me sorprendí cuando vi. el carro y vi a los dos que estaban esperando allí a los sujetos; yo los vi cuando se montaron, el me dijo que te la dejo en la esquina y cuando veo observo el vehículo y se montaron rapidito y arrancaron; fuera del vehículo; como para esperar que se montaran los otros compañeros de ellos; se montaron y se fueron; el de camisa roja de suéter rojo magna larga era el chofer del carrito tucán y el de camia roja con blue jeans era el copiloto estaba en el otro extremo (Reinaldo Colmenarez y Franklin José Suárez) el que está sentado de primero me encañonó y me decía que no gritara por que me iba a matar y el último que está de brazos cruzados también (Julio Cesar Muchacho Nelo y Daniel Alexander Muchacho) no tengo la menor duda esos 4 sujetos fueron los que me robaron ese día y me encañonaron y me decían que me iban a matar, (…), …” Con el testimonio del funcionario FIDEL SEGUNDO CORDERO CHIRINOS, quien debidamente juramentado e impuesto del delito en audiencia así como del falso testimonio, se identificó con Cédula de Identidad No 9.521.435, estado civil casado, ocupación funcionario público adscrito a la Disip, Barquisimeto, y expuso: “Eso fue el 31-12-03 a las 2 de la tarde, se presentó un compañero diciendo que unas personas en un fiat azul lo habían robado, le notificaron al superior y les dijo que salieran en comisión para ubicar el paradero de las personas que habían atracado al compañero, recorrieron como 10 cuadras de la 60 bajando por la 13, a la altura de la 48 los avistaron, tomaron las medidas de seguridad les interceptaron habían 4 personas en el vehículo uno estaba armado con un revolver 38, los trasladaron hasta el despacho y notificaron al fiscal lo sucedido.” A preguntas de fiscal respondió: “que el agraviado es su compañero de brigada, que se presentó su compañero como a las 4 y pico, que fue saliendo de su casa que se le presentó el hecho, ellos salen en comisión, en la patrulla 6162, iban con la víctima ya que era la persona que podía identificar, que van alrededor de Barrio Nuevo recorriendo hasta la carrera 13 y bajaron y en la 47 los interceptaron, ellos interceptaron el vehículo, Inspector Franco Suárez fue la otra persona que actuó, en ese momento obligan a los sujetos a bajarse del vehículo, se cumplieron con las reglas del 107 de actuación procesal, en el momento de la intersección no se bajó la víctima ya que la puerta no abre de la patrulla, cuando los tenían en el piso a los sujetos el le abrió la puerta para que se bajara de la patrulla, en el momento el funcionario no incautó arma, fue su otro compañero quien incautó el arma fue Franco, los que estaban del lado izquierdo del vehículo no portaban armas, el si vio armas en ese momento y no vio a quien se las incautaron, había un celular, no sabe a quien se lo incautaron, recuerda que el de rojo estaba en la parte de atrás del chofer, ( se refiere al que responde al nombre de Suárez Franklin), la otra persona es el de blanco (se refiere al que responde al nombre de Reinaldo Antonio Colmenarez), que estaba de chofer;(…) , al de rojo no le encontró nada solo le realizo la revisión corporal, 8…), …” La defensa interrogó al testigo, respondió: “que al ciudadano Franklin Suárez es a quien baja y no le consigue nada, (…), ellos no intentaron huir el semáforo estaba en rojo, ellos estaban parados en el semáforo, se detuvieron a un lado del vehículo el que iba detrás fue el que se bajo es un vehículo dos puertas, el chofer se bajó por el otro lado del vehículo, sale el de rojo es a quien el detiene, no intentó enfrentarlo cumplió el procedimiento, le dijo que se baje al piso por medidas de seguridad, le hizo el cacheo, no conseguí nada, lo pone en la parte trasera del vehículo, ellos colaboraron en todo momento, los otros bajaron por la parte del lado derecho, los dos testigos en el sitio eran uno encargado de una panadería en la calle 48, y otro que iba pasando el se paro y como que es conocido de su compañero, el se prestó para ser testigo, luego prestó la colaboración al otro compañero, ya estaban en el piso los otros tres su compañero es Franco Sáez, la víctima aun no había salido ya que la puerta es de seguridad y aun no la abría, no puede dar fe de cual de los sujetos portaba armas, el no colectó el armamento, cuando el se acerca el otro funcionario tenia el arma en la cintura era el arma 38, luego revisaron el vehículo, el participo en la revisión no encontraron nada dentro del vehículo, cree que el celular se lo incautaron a uno de ellos, no vio cuando lo colectaron, su compañero ya tenia el celular guardado, no encontraron dinero en efectivo ni sobre los ciudadanos aprehendidos ni en el vehículo. (…), el otro como conoce a su compañero se paró en ese tipo de hecho nadie ve nada, nadie oyó nada, que no es por que sea conocido, que tiene valentía de presentarse como testigo, que nadie se presta de testigo en un hecho como ese, el acta la hizo su compañero, el acta de entrevista del folio 5 el la firmó como recibiéndola y reconoce como suya la firma que aparece al pie, que hay muchas actuaciones que se hacen en la brigada no en el sitio, se toma la entrevista denuncia del agraviado, luego de los testigos para que den fe de lo que vieron,(…), la víctima les comentó que 4 ciudadanos los habían atracado, que solo les dio las características del vehículo que ellos persiguen, (…), ellos tenían el procedimiento, lo hicieron y notifican al fiscal de ello, ellos no tienen el deber de notificar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, son órgano auxiliar de investigación del Ministerio Público, (…), …” El tribunal interrogó, respondió: “su compañero el agraviado le informó que lo habían atracado, que les dijo que lo había atracado 4 sujetos a bordo de un vehículo fiat tucán, (…), que salieron inmediatamente conjuntamente con él, eso fue de 4 a 5, eso es en la Disip Barquisimeto, carrera 13C entre 59 y 60, salieron por la 13C sentido oeste este, tomaron la 58 sentido norte este hasta llegar a la 13 y siguieron hasta lograr ubicar el vehículo, lo vieron en la 49, los interceptaron en el semáforo, el era el conductor y ambos los visualizaron, fue por la parte izquierda del vehículo que el iba y el se bajó por allí por delante de la camioneta, el procedimiento lo hizo Franco su compañero, las armas las incautó su compañero fueron 2 armas que se incautaron había un arma que estaba debajo del asiento del piloto y a uno de ellos según tiene conocimiento se le incauto el arma a uno de los sujeto, fue su compañero el que incautó el arma a uno de ellos, la otra arma la vieron en la brigada cuando revisaron bien el vehículo y estaba el arma oculta en el vehículo.” Con el dicho del testigo BERNARDO ANTONIO MATHEUS MEDINA, quien debidamente juramentado e impuesto del delito en audiencia así como del falso testimonio, se identificó como, venezolano, Cédula de Identidad No 14.825.353, estado civil soltero, ocupación estudiante, y expuso: “el día 31 de diciembre entre las 4 a 5 de la tarde iba bajando por la 13 en una bicicleta iba averiguando si en un local había gas, a la altura de la 48, me detengo del lado derecho de la calle veo cuando una patrulla de la DISIP le tranca el paso a un carrito azul el chofer se baja y somete al chofer del carrito, el acompañante y somete a los que están del lado del acompañante y saca posteriormente a los otros dos y los acuesta en el piso, veo que el funcionario que está de lado derecho mío saca un revolver y en ese momento me pongo nervioso, veo que el que esta del otro lado o sea el chofer abre la puerta de atrás de la patrulla y es donde sale la víctima ya yo procedía a irme por que no me gusta estar en esas situaciones y cuando veo que es mi compañero de estudio y dice ellos fueron, me le acerco y me dice que lo habían atracado, y como conozco esta materia le dije yo te puedo servir como testigo y le di mi numero”. A preguntas del fiscal, expuso: ”que le llamó la atención la acción en caliente cuando la patrulla interceptó al carrito azul, era un fiat cree que Tucán, no conoce muy bien el carro, no vio las caras de las personas que bajaron del vehículo estaba mas pendiente del arma que de las personas, no vio las caras, era un revolver el arma, está casi seguro que el funcionario se la sacó de la cintura, vio que el funcionario tenia aparte de su arma de reglamento, ya tenia otro que había incautado en el sitio, que el que iba en la parte de atrás es su compañero de estudio, vive en la 35 entre 14 y 15.” A preguntas de la defensa, respondió: “que eso fue el 31-12-03 como de 4 y media a 5, (…), el había ido a buscar gas, el carro estaba detenido por la luz, (…), era una patrulla que dice DISIP, se podían ver a las personas que estaban en el vehículo, (…), el funcionario se acercó a cada uno a inspeccionarlos, sacó un arma y se guardó el arma detrás en la cintura en la parte posterior se guardó el arma el funcionario que practicó la inspección, el no vio exactamente de donde se la sacó, vio cuando traía el arma, pero no vio si era del bolsillo o de la cintura que la sacó, (…), vio que era un revolver el arma era como oscuro, no vio el color del revolver, requisaron a los tres, cree que al segundo que revisaron fue al que le encontraron el revolver, (…), que conoce a la víctima desde hace como 2 años, si ha ido la víctima a su casa, si está diciendo la verdad aquí, no firmo acta en ese momento, que le llamaron desde la fiscalía para decirle donde iba a prestar declaración, no vio cuando trasladaron al carro, el funcionario ya traía el arma en la mano.” El tribunal interrogó, respondió: “que era una patrulla de la DISIP, camionetica, la patrulla lo interceptó por el lado izquierdo vio cuando se baja el chofer de la patrulla se baja apunta y somete luego al acompañante, los pusieron en el piso, vio al que actuó de este lado mando a acostarse a los tres sujetos, del otro lado no vio, el funcionario puso a los 3 en el piso, el se quedó en el mismo sitio, se acercó un poco por delante para preguntarle a Rafael lo que había pasado, Rafael salió por la parte del pasajero de la parte de atrás, es decir del lado derecho, y cuando vio que es el prestó atención ya que lo conoce, vio cuando se inicio el procedimiento hasta que vio a su amigo que dijo que ellos habían sido y se le acercó y le dijo que le servía de testigo, si vio cuando los requisaban en el sitio, vio cuando el funcionario que está revisando toca y saca un arma pero no vio de donde saco el revolver, lo agarro por el mango el revolver, esa fue la única arma que vio, el no vio lo del atraco, el es testigo del procedimiento no del hecho,(…), ….”
Los dichos de los testigos adminiculados a las pruebas documentales las cuales fueron experticia No 9700127-0001-04, practicada a las armas de fuego incautadas. La experticia de reactivación de seriales del vehículo, No 9700-056-0090104, documentales que evidencian la existencia de las armas incautadas y del vehículo y sus características, donde fueron detenido los acusados posterior a huir del sitio donde cometieron el hecho.. Oficio No 9700-056003, documental de donde se evidencia la verdadera identificación de Franklin Julián Suárez Moreno en contraposición con la identificación que dio en el momento de su detención. .
En cuanto a la imputación realizada por la representación fiscal relativo al delito Aprovechamiento de cosas provenientes del delito, se le configuró a esta juzgadora el hecho Ilícito previsto en el artículo 472 del Código Penal, sin embargo en cuanto a quien es el responsable del mismo, considera quien aquí decide, que no se probó en el contradictorio a cual de los dos acusados se le incautó el arma tipo Revolver Marca Jaguar, Calibre 38 SPL, Pavón Gris, que según la experticia aparece solicitada por el delito de hurto en fecha 08-12-03, por la sub.-delegación de Chivacoa, Estado Yaracuy. Quedó probado con el dicho de la víctima que cada uno de los sujetos que lo interceptaron cargaban un arma de fuego y con el dicho del funcionario quedó evidenciado que fueron incautadas dos armas de fuego en el procedimiento, a uno de los acusados y otra en el vehículo, mas no le quedó claro a esta juzgadora, a quien de los dos se le incautó el arma solicitada. Por lo que a esta juzgadora le surgen dudas en cuanto a la responsabilidad de ese delito. El Hecho cometido se adecua al derecho, es decir a los tipos penales imputados por la fiscalía Primera del Ministerio Público, los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos en los artículo 460 y 278 del Código Penal, el 278 reformado en el artículo 5 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal; Los delitos de Robo Agravado en grado de cooperadores inmediatos y Falsa Atestación ante Funcionario Público, previstos en los artículo 460 en concordancia con el artículo 83, y el 321 todos del Código Penal. El Hecho quedó acreditado ante este tribunal al escuchar las testimoniales de la víctima, Rafael Eugenio Terán Montilla, el funcionario Fidel Segundo Cordero Chirinos, el testigo Bernardo Antonio Matheus, las que fueron adminiculadas a las pruebas documentales de donde se evidencia la existencia del vehículo y de las armas incautadas, consistentes en experticias que fueron reconocidas en su contenido y firma por los expertos Eutimio Ramón Triana Piñero y Yolimar Cárdenas.
El testigo presentado por la fiscalía David Enrique Coello Peña, no fue valorado por este tribunal en virtud que en su deposiciones manifestó que no vio nada ni siquiera el procedimiento, expuso que le fue solicitada su cédula para avalar el procedimiento pero que el no vio nada, por lo que mal podría valorar este tribunal un testigo que nada aportó al proceso.
Del testigo traído por la defensa OSWALDO ANTONIO ESCALONA, fue valorado por este tribunal, el mismo no desvirtuó las imputaciones realizadas por la fiscalía, con su testimonio evidenció y corroboró que efectivamente los acusados fueron detenidos el día 31 de diciembre de 2003. Por otra parte se limitó a traer elementos relativos a una presunta exigencia de dinero por parte del Funcionario Fidel y de la víctima Rafael Terán. Ante lo expuesto por este testigo y el testigo Bernardo Matheus, estando esta juzgadora ante la presunta comisión de ilícitos penales, ordenó remitir copia del acta de lo expuesto por este testigo y el testigo Bernardo Matheus, quien también en su exposición manifestó que el abogado defensor Amilcar Villavicencio, le hizo llamada telefónica, por lo que se ordenó remitir copia cerificada del acta donde aparecen las testimoniales de los referidos testigos a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a fin que se abra la investigación correspondiente, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 283 y 287 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
De las testigos presentados por la defensa, MARILU DEL CARMEN ALBURJA PEREZ, LLANA KARENINE PARRA MUJICA, REBECA CAROLINA CAMPOS MUCHACHO, apreció esta juzgadora que los mismos fueron preparados, lo que evidenció esta juzgadora de acuerdo a las máximas de experiencia y los conocimientos científicos ya que a través del lenguaje corporal fue evidente de las deposiciones de las mismas su preparación para la declaración; en todo caso fueron contestes las testigos en cuanto al tiempo, modo y lugar en que se realizó el procedimiento donde se realizó la aprehensión de los acusados y en todo su testimonio se limitaron a tratar de evidenciar presuntas agresiones recibidas por los acusados de parte de los funcionarios aprehensores, en ningún momento desvirtuaron los hechos imputados por el fiscal, como tampoco evidenciaron que hacían los acusados en horas de la tarde, del día 31 de diciembre de 2003. Con las testimoniales ofrecidas y evacuadas en el juicio, evidentemente preparadas por la defensa para desviar el proceso hacia presuntas agresiones de parte de los funcionarios hacia los acusados, la defensa no logró desvirtuar los hechos imputados por la representación fiscal.
Este Tribunal valoró el acervo probatorio ofrecido por la representación fiscal, que fueron evacuadas en el debate oral y público, conforme las normas adjetivas que rigen el proceso; apreciadas conforme a la sana critica, las reglas de la lógica, conocimientos científicos y máximas de experiencias. Al ser valoradas las documentales conjuntamente con los alegatos de las partes, traídas al proceso por la representación fiscal, concluyó esta juzgadora que quedó demostrada suficientemente que los acusados JULIO CESAR MUCHACHO NELO Y DANIEL ALEXANDER MUCHACHO ESCALONA, son responsables de la comisión del delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, tipos penales previstos y sancionados en los artículo 460 y 278 del Código Penal, reformado el 278 en el artículo 5 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal. . REINALDO ANTONIO COLMENAREZ MENDOZA, es responsable de la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de cooperador inmediato, tipo penal previsto en el artículo 460 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal. FRANKLIN JULIAN SUAREZ MORENO, es responsable de la comisión del delito de Robo Agravado en grado de cooperador inmediato y de la comisión del delito de Falsa Atestación ante Funcionario Público, tipos penales previstos y sancionados en los artículo 460 en concordancia con el 83 y el 321 todos del Código Penal.
Quedó demostrado con los siguientes elementos probatorios: 1º) CON LA DECLARACIÓN DE. EUSIMIO RAMON TRIANA PIÑERO, debidamente juramentado, se le impuso del delito en audiencia así como del falso testimonio, se identifica como quedo escrito Cédula de Identidad No 10.120.804. Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, se le puso a la vista la experticia inserta al folio 71, manifestó lo siguiente: “reconozco la firma allí estampada” explicó el contenido de la misma. El fiscal interrogó, respondió: “que se circunscribe su dictamen al reconocimiento de los seriales, si son falsos o no, el vio el vehículo, a la carrocería le falto la chapa identificadora, que era un fiat espacio color azul.” La defensa interrogó al experto, expuso: “es un informe pericial lo que presente, que no deja constancia el motivo por el que practica la experticia, eso lo solicita el fiscal, que la experticia se practica en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, es el funcionario que recibe lo solicitado por el tribunal, indica lo del folio 69 que ordenan el ingreso al vehículo para practicar la experticia, la experticia se hace el mismo día pero se tipea en la fecha que aparece en la experticia.” 2º) CON LA DECLARACIÓN DE LA EXPERTOS, YOLIMAR CARDENAS YÁNEZ, debidamente juramentada, se le impuso del delito en audiencia así como del falso testimonio, se identificó con la Cédula de Identidad No 9.241.720. Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, se le puso a la vista la experticia al folio 77, manifestó lo siguiente: “si es mi firma”, expuso el contenido de la experticia. El fiscal interrogó, respondió: “que es objetivo descriptivo su trabajo deja constancia de la existencia de la evidencia y las condiciones y uso de la misma, es indispensable para ella tener los objetos presentes, eso es lo que deja plasmado de la evidencia que examinó.” La defensa interrogó a la experto, respondió: “la fecha en que tipio la experticia es el 10-01-04 y el reconocimiento es el 01-01-04, cuando le fueron remitidos por la fiscalía, y tendría que ver el libro de llegada, cuando son cargas mayores sale del Cuerpo a practicar la experticia, que en este caso no salió ya que por el tamaño de los objetos lo practico en el Cuerpo. Toma nota de las características de los objetos, lo plasma en su experticia, recibe oficio de fiscalia para la practica, que el fundamento es el 239 ejusdem, deja constancia de las características del objeto, es por solicitud del fiscal, no sabe el tipo de delito, no puede determinar la posesión o propiedad del objeto, sólo describe las características, evidencias del objeto, si no aparece plasmado el nombre es que no lo vio, si aparecía un nombre o no, no se deja constancia, además del volumen de experticias, que ella deja constancia es del reconocimiento legal, que el contenido ella no deja constancia de eso, eso es de otra experticia, su función es ser objetiva nada mas.” 3º) CON LA DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO FIDEL SEGUNDO CORDERO CHIRINOS, debidamente juramentado e impuesto del delito en audiencia así como del falso testimonio, se identificó, venezolano, Cédula de Identidad No 9.521.435, estado civil casado, ocupación funcionario público adscrito a la Disip, Barquisimeto, expuso: “Eso fue el 31-12-03 a las 2 de la tarde, se presentó un compañero diciendo que unas personas en un fiat azul lo habían robado, le notificaron al superior y les dijo que salieran en comisión para ubicar el paradero de las personas que habían atracado al compañero, recorrieron como 10 cuadras de la 60 bajando por la 13, a la altura de la 48 los avistaron, tomaron las medidas de seguridad les interceptaron habían 4 personas en el vehículo uno estaba armado con un revolver 38, los trasladaron hasta el despacho y notificaron al fiscal lo sucedido.” El fiscal interrogó, respondió: “que el agraviado es su compañero de brigada, que se presentó su compañero como a las 4 y pico, que fue saliendo de su casa que se le presentó el hecho, ellos salen en comisión, en la patrulla 6162, iban con la víctima ya que era la persona que podía identificar, que van alrededor de Barrio Nuevo recorriendo hasta la carrera 13 y bajaron y en la 47 los interceptaron, ellos interceptaron el vehículo, Inspector Franco Suárez fue la otra persona que actuó, en ese momento obligan a los sujetos a bajarse del vehículo, se cumplieron con las reglas del 107 de actuación procesal, en el momento de la intersección no se bajó la víctima ya que la puerta no abre de la patrulla, cuando los tenían en el piso a los sujetos el le abrió la puerta para que se bajara de la patrulla, en el momento el funcionario no incautó arma, fue su otro compañero quien incautó el arma fue Franco, los que estaban del lado izquierdo del vehículo no portaban armas, el si vio armas en ese momento y no vio a quien se las incautaron, había un celular, no sabe a quien se lo incautaron, recuerda que el de rojo estaba en la parte de atrás del chofer, ( se refiere al que responde al nombre de Suárez Franklin), la otra persona es el de blanco (se refiere al que responde al nombre de Reinaldo Antonio Colmenarez), que estaba de chofer; el estaba del lado izquierdo cuando los interceptaron, luego de la aprehensión el los reviso bien, hizo la revisión de personas, al de rojo no le encontró nada solo le realizo la revisión corporal, que hay testigos uno que es el encargado de la panadería y el otro que se detuvo y el agraviado, los datos los tomó su compañero Franco Sáez.” La defensa interrogó al testigo, respondió: “que al ciudadano Franklin Suárez es a quien baja y no le consigue nada, que iban en una Nisan, ellos no intentaron huir el semáforo estaba en rojo, ellos estaban parados en el semáforo, se detuvieron a un lado del vehículo el que iba detrás fue el que se bajo es un vehículo dos puertas, el chofer se bajó por el otro lado del vehículo, sale el de rojo es a quien el detiene, no intentó enfrentarlo cumplió el procedimiento, le dijo que se baje al piso por medidas de seguridad, le hizo el cacheo, no conseguí nada, lo pone en la parte trasera del vehículo, ellos colaboraron en todo momento, los otros bajaron por la parte del lado derecho, los dos testigos en el sitio eran uno encargado de una panadería en la calle 48, y otro que iba pasando el se paro y como que es conocido de su compañero, el se prestó para ser testigo, luego prestó la colaboración al otro compañero, ya estaban en el piso los otros tres su compañero es Franco Sáez, la víctima aun no había salido ya que la puerta es de seguridad y aun no la abría, no puede dar fe de cual de los sujetos portaba armas, el no colectó el armamento, cuando el se acerca el otro funcionario tenia el arma en la cintura era el arma 38, luego revisaron el vehículo, el participo en la revisión no encontraron nada dentro del vehículo, cree que el celular se lo incautaron a uno de ellos, no vio cuando lo colectaron, su compañero ya tenia el celular guardado, no encontraron dinero en efectivo ni sobre los ciudadanos aprehendidos ni en el vehículo. (Se pone a la vista el acta), reconoce como una de sus firmas la que aparece al pie del acta, el contenido el no sabe lo hizo su compañero Franco Sáez, el firmó porque anda en el procedimiento son los funcionarios actuantes, el cuando firma convalida todo lo que está en el acta policial, no puede dudar de la palabra de su compañero y el firma el acta, así es como sucedieron los hechos, supone que los testigos vieron los hechos y lo expondrán aquí, no llevaban a los testigos en la camioneta, los testigos los buscaron para que sirvieran de testigos de los hechos en que paso, los testigos pueden decir si vieron o no, luego que tienen asegurado la patrulla buscan a los testigos y luego buscaron al encargado de la panadería y el otro como conoce a su compañero se paró en ese tipo de hecho nadie ve nada, nadie oyó nada, que no es por que sea conocido, que tiene valentía de presentarse como testigo, que nadie se presta de testigo en un hecho como ese, el acta la hizo su compañero, el acta de entrevista del folio 5 el la firmó como recibiéndola y reconoce como suya la firma que aparece al pie, que hay muchas actuaciones que se hacen en la brigada no en el sitio, se toma la entrevista denuncia del agraviado, luego de los testigos para que den fe de lo que vieron, no iban golpeados los ciudadanos cuando los bajaron del vehículo, la constancia de los folios 10 al 13 se las dieron en el ambulatorio, no agredieron a los ciudadanos al momento de la aprehensión y nadie los agredió, no se les tocó en ningún momento, la víctima les comentó que 4 ciudadanos los habían atracado, que solo les dio las características del vehículo que ellos persiguen, que el testigo antes de ingresar a la sala leía una copia del original del acta que reposa en la brigada que es la que toma como referencia el funcionario, suscribieron cadena de custodia, el si la suscribió, el agraviado su compañero, el ciudadano Rafael Eugenio Terán fue quien trasladó al vehículo, no llamaron al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ellos tenían el procedimiento, lo hicieron y notifican al fiscal de ello, ellos no tienen el deber de notificar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, son órgano auxiliar de investigación del Ministerio Público, si recibió llamadas a su teléfono que trataban de mediar con ellos, su Teléfono celular donde recibió las llamadas es el Nº 04164592211, que mediar es que buscaban otro sentido, ellos estaban cuadrando, ofreciéndole dinero, a el no le ofrecían cantidad no se presta para ese tipo de hechos, hay un pizarrón donde está su teléfono es en la oficina en una pizarra interna, solo acceden las personas que tienen acceso, que también lo pueden obtener si llaman a la brigada y allí le suministran el teléfono, no sabe quien llamaba, que decía era un familiar de los detenidos, si denuncian a las personas, pero no las denunció ya que no se consumó ningún hecho de esa naturaleza, solo recibió una llamada, no recibió mas llamadas, el no atendió las demás llamadas solo recibió una, no se identificó con nombre, puede que no recuerde, pero no se consumo nada.” El tribunal interrogó, respondió: “su compañero el agraviado le informó que lo habían atracado, que les dijo que lo había atracado 4 sujetos a bordo de un vehículo fiat tucán, eso es un procedimiento usual que no hace falta que sean funcionarios, quien sea hacen lo mismo, que salieron inmediatamente conjuntamente con él, eso fue de 4 a 5, eso es en la Disip Barquisimeto, carrera 13C entre 59 y 60, salieron por la 13C sentido oeste este, tomaron la 58 sentido norte este hasta llegar a la 13 y siguieron hasta lograr ubicar el vehículo, lo vieron en la 49, los interceptaron en el semáforo, el era el conductor y ambos los visualizaron, fue por la parte izquierda del vehículo que el iba y el se bajó por allí por delante de la camioneta, el procedimiento lo hizo Franco su compañero, las armas las incautó su compañero fueron 2 armas que se incautaron había un arma que estaba debajo del asiento del piloto y a uno de ellos según tiene conocimiento se le incauto el arma a uno de los sujeto, fue su compañero el que incautó el arma a uno de ellos, la otra arma la vieron en la brigada cuando revisaron bien el vehículo y estaba el arma oculta en el vehículo.” 4º) CON LA DECLARACIÓN DEL TESTIGO BERNARDO ANTONIO MATHEUS MEDINA, debidamente juramentado e impuesto del delito en audiencia así como del falso testimonio, manifestó no haber sido informado de lo ocurrido anteriormente, ni tener parentesco con los acusados, se identificó como, venezolano, Cédula de Identidad No 14.825.353, estado civil soltero, ocupación estudiante, expuso: “el día 31 de diciembre entre las 4 a 5 de la tarde iba bajando por la 13 en una bicicleta iba averiguando si en un local había gas, a la altura de la 48, me detengo del lado derecho de la calle veo cuando una patrulla de la DISIP le tranca el paso a un carrito azul el chofer se baja y somete al chofer del carrito, el acompañante y somete a los que están del lado del acompañante y saca posteriormente a los otros dos y los acuesta en el piso, veo que el funcionario que está de lado derecho mío saca un revolver y en ese momento me pongo nervioso, veo que el que esta del otro lado o sea el chofer abre la puerta de atrás de la patrulla y es donde sale la víctima ya yo procedía a irme por que no me gusta estar en esas situaciones y cuando veo que es mi compañero de estudio y dice ellos fueron, me le acerco y me dice que lo habían atracado, y como conozco esta materia le dije yo te puedo servir como testigo y le di mi numero”. El fiscal interrogó, respondió:”que le llamó la atención la acción en caliente cuando la patrulla interceptó al carrito azul, era un fiat cree que Tucán, no conoce muy bien el carro, no vio las caras de las personas que bajaron del vehículo estaba mas pendiente del arma que de las personas, no vio las caras, era un revolver el arma, está casi seguro que el funcionario se la sacó de la cintura, vio que el funcionario tenia aparte de su arma de reglamento, ya tenia otro que había incautado en el sitio, que el que iba en la parte de atrás es su compañero de estudio, vive en la 35 entre 14 y 15.” La defensa interrogó, respondió: “que eso fue el 31-12-03 como de 4 y media a 5, el estudia derecho, es asistente del Doctor Gerardo Carrillo, el había ido a buscar gas, el carro estaba detenido por la luz, no vio si la patrulla tenía ruido, era una patrulla que dice DISIP, se podían ver a las personas que estaban en el vehículo, el no escuchó nada en ese momento, se acostaron los 3 ciudadanos, boca abajo, con la manos por la nuca, el funcionario se acercó a cada uno a inspeccionarlos, sacó un arma y se guardó el arma detrás en la cintura en la parte posterior se guardó el arma el funcionario que practicó la inspección, el no vio exactamente de donde se la sacó, vio cuando traía el arma, pero no vio si era del bolsillo o de la cintura que la sacó, no vio agresión ni que estuvieren sangrando los ciudadanos, vio que uno le abrió la puerta de la parte de atrás de la patrulla, no se fijó si había otro testigo, no vio a un civil, no vio a su compañero actuando en el procedimiento, no vio a los que detuvieron a la cara, no sabe si fueron ellos, las personas que detuvieron el no las vio, no sabe si llegaron funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, vio que era un revolver el arma era como oscuro, no vio el color del revolver, requisaron a los tres, cree que al segundo que revisaron fue al que le encontraron el revolver, el si estaba nervioso en ese momento por la pistola, no intentaron enfrentar a los funcionarios, que conoce a la víctima desde hace como 2 años, si ha ido la víctima a su casa, si está diciendo la verdad aquí, no firmo acta en ese momento, que le llamaron desde la fiscalía para decirle donde iba a prestar declaración, no vio cuando trasladaron al carro, el funcionario ya traía el arma en la mano.” El tribunal interrogó, respondió: “que era una patrulla de la DISIP, camionetica, la patrulla lo interceptó por el lado izquierdo vio cuando se baja el chofer de la patrulla se baja apunta y somete luego al acompañante, los pusieron en el piso, vio al que actuó de este lado mando a acostarse a los tres sujetos, del otro lado no vio, el funcionario puso a los 3 en el piso, el se quedó en el mismo sitio, se acercó un poco por delante para preguntarle a Rafael lo que había pasado, Rafael salió por la parte del pasajero de la parte de atrás, es decir del lado derecho, y cuando vio que es el prestó atención ya que lo conoce, vio cuando se inicio el procedimiento hasta que vio a su amigo que dijo que ellos habían sido y se le acercó y le dijo que le servía de testigo, si vio cuando los requisaban en el sitio, vio cuando el funcionario que está revisando toca y saca un arma pero no vio de donde saco el revolver, lo agarro por el mango el revolver, esa fue la única arma que vio, el no vio lo del atraco, el es testigo del procedimiento no del hecho, lo llamaron de la fiscalía le preguntaron su dirección y le dijeron que iba a ser testigo del procedimiento, lo llamo Amilcar Villavicencio le dijo que necesitaba hablar con el, no hablaron, el preguntó en la Fiscalía si Amilcar trabaja en la Fiscalía y le dijeron que no que era defensor privado.” El tribunal oído lo expuesto por el testigo ordenó envíar copia del acta a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a los fines de que se aperture la investigación. 5º) CON LA TESTIMONIAL DEL TESTIGO TERAN MONTILLA RAFAEL EUGENIO, debidamente juramentado, e impuesto del delito en audiencia así como del falso testimonio, manifestó no estar incurso en relaciones de parentesco con los acusados ni haber sido informado de lo ocurrido en el debate ya abierto. Se identificó con la Cédula de Identidad No 5.766.887, venezolano, estado civil divorciado, de 42 años de edad, ocupación funcionario público con la jerarquía de Inspector Jefe de la DISIP, Expuso: “a las 3 de la tarde aproximadamente llego a mi residencia, vivo en la calle 60 entre 13C a 50 metros donde funciona la DISIP, meto el carro en mi casa, guardo mi armamento, recibo llamada de mi hijo mayor que vive en Trujillo, salgo de la casa caminando en el transcurso de la calle 60 empata la calle 15 cuando voy caminando para buscar la calle 15 en la calle 14 B luego que uno pasa el frigorífico me salen dos sujetos por las características y mi intuición pensé que me iban a hacer daño, hice un gesto cuando los tengo aproximado, cuando ellos me vieron la intención de cruzar la Avenida me encañonaron los dos sujetos, bajo amenaza de muerte cuando estoy sometido por ellos me quitaron un anillo, el otro me dice entrégame el celular, se lo entrego, luego la cartera, y no grite por que te matamos, saco mi cartera y se la entrego con un temor, yo de este lado(derecho) tenia mi credencial como funcionario y parece dinero si ellos se fueren dado cuenta de mi credencial, no estuviera yo acá, luego cuando ya me despojan de lo que tengo en la cartera, ellos salen corriendo y ellos cruzaron, de la esquina veo y se montan en un vehículo, uno se monta por el lado del chofer y el otro por el otro lado, arrancaron el carro, de la 14B hay como 3 cuadras llaneras aproximadamente, me regreso a la oficina donde yo pertenezco de nómina no de trabajo yo estoy flotante en el Estado Lara, le paso la novedad a los funcionarios y el ordeno la comisión para rastrear la zona, nos montamos en la patrulla, yo en la parte de atrás, hicimos la ruta lentamente, salimos a la 13 cuando vamos bajando por la 13, aproximadamente en la calle 47 les dije que era el vehículo y les dije que iban armados, yo lo aviste como en la 46, en la 48 hay un semáforo y ahí interceptaron el vehículo, someten a los muchachos con todas las medidas de seguridad, cuando sacaron a uno de los muchachos yo me doy cuenta que son ellos, y no pude bajar ya que esa unidad tiene sistema de seguridad que no permite que se abra por dentro, luego me abre la puerta Fidel cuando ya los tenían en el suelo, salgo por el lado derecho de la unidad, me dice Fidel si son esos y yo les digo que si esos son, cuando me ubico del otro lado de la esquina, allí había mucha gente, en lo que salgo llega Bernardo y me pregunta que paso y le conté, llego Bernardo y me dio su número, cuando levantan el procedimiento me ordena el Jefe de la Comisión Franco Sáez que me lleve el carro, la gente empezó a aplaudir, yo me traigo el carro y los funcionarios metieron a los delincuentes en el vehículo, eso fue todo.” Interrogado por fiscal respondió: “eso fue como a las 3:30 de la tarde; que vive pared contigua a la pared de la DISIP, que tardó en llegar como 5 minutos o 10 no mas, que se entrevistó con el Inspector Franco Sáez, Fidel Cordero y José Rafael Torrealba que fue quien ordenó la comisión, la comisión se constituyó en 5 ò 10 minutos, eso fue rápido; que vieron el vehículo como de 4 y media a 5 de la tarde; en la carrera 13 con 47 el avistó al vehículo y les dijo a los funcionarios que iban armados que tomaran las precauciones; el no había visto el vehículo, le sorprendió cuando lo vio, no le quitó la mirada a los sujetos en ningún momento cuando los vio que venían hacia él; el vehículo era un tucán azul pequeño, cree que comienza por “g”, nunca les quitó la mirada a los sujetos, lo que no dejaba ver era la esquina, ellos le salieron antes de la esquina y por eso no vio el vehículo, tuvo temor de perder la vida; el segundo ingresa por donde está el chofer y el otro por donde está el copiloto, ellos tenían la puerta abierta, no vio que en el interior haya otras personas, el se asomó fue a ver si le dejaron la cartera, el segundo le dijo que en la esquina le dejaba la cartera, cuando se asomó vio el carro y se sorprendió cuando los ve que estaban esperando en el vehículo con las puertas abiertas para que se montaran los otros y luego arrancan; los otros esperaban, corrieron y se montaron por ambos lados, ocuparon la parte de atrás del vehículo cuando se montaron, eso fue rápido. Si podría señalar perfectamente jamás se me va a olvidar ese acto desagradable.” ingresado a la sala los acusados continuó el interrogatorio del testigo, respondió: “que están presentes en la sala, el primero (Julio Cesar Muchacho Nelo) que tiene la camisa roja con beige me somete con un revolver tipo pitillo con cacha marrón, me somete con un revolver en la esquina me encañona me dice que me va a matar que no grite, yo le entrego el celular al que está de último y él se lo pasa al que esta pegado el de camisa roja y beige que esta cruzado de brazos, eso hizo el, la otra persona estaba al lado de mi me decía no grites por que te vamos a matar, el temor que tenía no era que me quitaran el anillo sino que se dieran cuenta que era funcionario policial, la otra persona lo acompañaba el de azul que era el compañero de el con el otro armamento que era como e material sintético gris como de cacha negra también me encañonó y me decía que si gritaba me mataba, me decían si gritas te quebramos, lo único que les dije déjenme la cédula, todos los papeles los perdí en ese momento, señala al de camisa azul como el acompañante (Daniel Alexander Muchacho), cuando ellos me despojaron de todo salieron corriendo y veo para ver donde me van a dejar la cartera y están el 3 y el 2 como cómplices necesario porque están con las puertas abiertas esperando tanto el chofer que es el tercero de aquí para allá, que tiene camisa roja con franjas negras (Reinaldo Antonio Colmenares) era el chofer del carro que los esperaba, la otra persona es el de franela roja que era el de copiloto estaba esperando con la puerta abierta esperando que llegaran los otros que me habían encañonado; si vi. En parte el procedimiento de aprehensión miraba para todos lados, estaba en la parte de atrás de la unidad policial, no vi a quien se le incautaron las evidencias, que estaba a distancia relativamente corta como 2 o 3 metros, pero como ellos estaban en el suelo el estaba sentado detrás de la unidad no vio, cuando se levanto el procedimiento le abrieron la puerta y fue que el salió.” Interrogado por la defensa sobre el acta de entrevista, respondió: “ si es su firma y eso fue como a las 3:30 PM, que viene caminando por la 60 antes del frigorífico hay 2 cruces, viene por la acera llegando a la esquina le salen 2 sujetos que están aquí presentes, sentí que me iban a atracar, cuando los tengo encima trate de cruza y de una vez me encañonaron, no vio que se hayan bajado del vehículo, si vio las armas, no recuerda si menciono los colores de las armas, mantiene su reconocimiento sobre los imputados en sala, aun cuando en la denuncia dice que no los vio bien, le quitaron una joya el anillo, la cartera con papeles y 120 mil bolívares, el celular, se recupero solo el celular lo tiene la fiscalía, no contesta a la pregunta que hizo la defensa ya que es secreto de estado, la pregunta es si hay alguna ascendencia de este testigo sobre los dos funcionarios actuantes; no contesta cuantas personas había en ese momento trabajando cuando puso la denuncia ya que eso es seguridad de Estado; Fidel Cordero manejaba el vehículo; Franco Sáez es el jefe de la comisión iba de copiloto; casi al momento se bajan los dos funcionarios; el chofer es el tercero: Reinaldo Colmenarez, a él lo bajan por el lado del chofer, eso lo vio el, Fidel Cordero bajó a este sujeto el vehículo; no vio cuando los requisaron ya que tenia un obstáculo el que hizo el procedimiento es Franco Sáez, a los sujetos los tenían acostados en el piso y el tenia el obstáculo del Tucán por eso no vio el cacheo; cuando se levanta el procedimiento Franco Sáez que es el Jefe de la comisión le ordena que se lleva el vehículo y el atendió la orden y se llevo el carro azul, y los funcionarios se fueron con los delincuentes en la patrulla, no se podía ir uno solo con los sujetos; sacaron a los sujetos y se levantó el procedimiento; no había testigos presénciales en el momento del procedimiento; claro soy un funcionario de la DISIP; en la pantalla dice su nombre Rafael Terán.” Interrogado por el tribunal respondió: “esta la calle 60 es una calle vía rápida como avenida vengo bajando del frigorífico hacia la 15 llegando a la esquina me salen los 2 sujetos; unos tres metros aproximadamente; yo estoy acá y en la esquina me encañonan; cuando los sujetos me despojan ellos salen hacia atrás corriendo; yo cruce la calle y visualizo, me sorprendí cuando vi. el carro y vi a los dos que estaban esperando allí a los sujetos; yo los vi cuando se montaron, el me dijo que te la dejo en la esquina y cuando veo observo el vehículo y se montaron rapidito y arrancaron; fuera del vehículo; como para esperar que se montaran los otros compañeros de ellos; se montaron y se fueron; el de camisa roja de suéter rojo magna larga era el chofer del carrito tucán y el de camia roja con blue jeans era el copiloto estaba en el otro extremo (Reinaldo Colmenarez y Franklin José Suárez) el que está sentado de primero me encañonó y me decía que no gritara por que me iba a matar y el último que está de brazos cruzados también (Julio Cesar Muchacho Nelo y Daniel Alexander Muchacho) no tengo la menor duda esos 4 sujetos fueron los que me robaron ese día y me encañonaron y me decían que me iban a matar, no es usual cuando es una víctima yo no trabajo investigación yo tengo una misión que cumplir cuando hay una investigación es que lo ordena la fiscalía o un juez, cuando los funcionarios nuestros hay un acto de delito los jefes encomiendan a las comisiones para que se haga el procedimiento, bien cuando es víctima o el funcionario comete un delito.“ 6º) CON LA DECLARACIÓN DEL TESTIGO DE LA DEFENSA OSWALDO ANTONIO ESCALONA, debidamente juramentado e impuesto del delito en audiencia así como del falso testimonio, manifestó que su tía Ana Lucia quien es tía de uno de los muchachos le dijo como va el juicio, y es primo de Reinaldo, se identificó como venezolano, Cédula de Identidad No 15.886.161, estado civil soltero, de 24 años de edad, ocupación trabaja en una compañía, expuso: “yo lo que se es que el 31 de diciembre llego a que mi abuela y todos angustiados me dijeron que a mi primo lo agarro una comisión me fui a la PTJ averiguar donde estaba me fui a la DISIP y estaba el carro de mi primo afuera le pregunto a los funcionarios y me dicen que supuestamente lo agarraron robando, que no lo podía ver, iba con la abuela, lo llama un funcionario de nombre Fidel, le dice que es primo de uno de ellos que lo llame en media hora para ver si cuadramos algo si le daba plata mi familia por la libertad de el, llame a la media hora y hable con el ciudadano y me pedía cinco millones por la libertad de ellos, hablé con el y otro señor el agraviado me dice que ellos no son pero tenían que pagar como es 31 de diciembre que le consiguiera cinco millones o los iba a hundir, me dijo date una vuelta y ven mas tarde, vuelvo con mi abuela, lo volví a llamar ya había hablado con mi familia, que no tenemos la plata le ofrezco el carro de mi primo y una plata, querían era cinco millones, los vi los tenían en un cuarto, estaban golpeados y el funcionario me llamó otra vez y me dijo si le iba a conseguir los cinco millones que habían 5 funcionarios allí, mi familia dice que no tenía la plata y dure como hasta las 8 de la noche, el DISIP me dijo que los iba a hundir.” Interrogado por la defensa, respondió: “que fueron detenidos el 31 de diciembre como a las 4 y media 5 de la tarde, que le sacaron los asientos al carro los funcionarios; me dijo que lo llamara a un número que termina en 2211 el funcionario Fidel, llamaba desde la casa de su abuela, llamó como 5 veces dos cayeron y las otras fueron contestadora, pedía 5 millones de bolívares, estaba casi toda su familia, que vio a la víctima, hoy estaba de suéter blanco y pantalón verde, es canoso; el 2 de enero que fue la primera audiencia fue cuando vio a la víctima, estaba afuera, lo llamó aparte le pidió 10 millones que si le conseguía el dinero no iba a entrar en la audiencia; que le dijo que ellos no eran los que le agraviaron pero como era 31 de diciembre tenia que conseguirle la plata; no vive en la misma casa de Reinaldo, como de 5 y media a 6 de la tarde revisaban el vehículo en la sede de la DISIP.” Interrogado por la fiscalía, respondió: “que es soldador universal; no vio lo que incautaron, no es testigo de la aprehensión, no es testigo del hecho, Fidel fue quien les pidió el dinero, el con su abuelo fue a la DISIP, su abuelo estaba al lado cuando le pidió el dinero, el agraviado le pidió 10 millones el día de la audiencia, que si le daban el dinero no entraba a la audiencia, que si no conseguía el dinero los iba a hundir, trató de conseguir el dinero.” Interrogado por el tribunal, respondió: “que vive en la calle 48 con callejón Libertador frente a la Ribereña, Reinaldo su primo vive en el Tostao, su abuelo vive en la 48, tiene enemistad con su primo Reinaldo, vino por la angustia de sus abuelos y las hermanas de él, el venia de un entierro, llegó a que su abuela y le dijeron que averiguara, llegó como a las 4 de la tarde ese día, fueron detenidos en la 48 con 13 estaban cerca de donde se estaba quedando ese día, no vio cuando fueron detenidos, como a las 5 de la tarde fue a la PTJ primero y después fue a la 30 y luego a la DISIP, llego como a las 5 y media a la 60, el recorrido lo hizo con su abuelo y el carro que es de su primo Reinaldo estaba afuera, preguntó por el dueño del carro a los que revisaban el carro, le dijeron que estaban adentro lo estaban investigando, en eso venía el otro inspector cuando me iba montando en el carro le llamó, se refiere al señor Fidel que fue quien lo llamó, que le dio su nombre y el número telefónico para que lo llamara, y a la media hora lo llamó.” 7º) CON LA DECLARACIÓN DE LA TESTIGO DE LA DEFENSA MARILU DEL CARMEN ALBURJAS PEREZ debidamente juramentado e impuesta del delito en audiencia así como del falso testimonio, manifestó no estar informada de lo ocurrido en el debate y no tener grado de parentesco con los acusados, se identificó como venezolana, Cédula de Identidad No 7.438.231, estado civil soltera, de 34 años de edad, ocupación buhonera, expuso: “ese día me dirigía de mi trabajo del mercado san Juan veo un bululú me acerco me encuentro el carro donde iban los muchachos, lo tenían en el piso los DISIP, los golpeaban, los agredieron moral y verbalmente, uno de ellos los apuntó, luego los golpearon y luego los metieron en la patrulla uno revisó el carro y le dijo que no encontró nada, los llevaron y uno se llevo el carro, eso fue lo único que vi. eran como las 4 o 4 y media.” Interrogada por la defensa, respondió:”que su trabajo es en el mercado San Juan eso es en la calle 42, llegando vio el bululú y se acercó a ver lo que pasaba, el vehículo se veía, no habían funcionarios policiales, solo habían funcionarios de la DISIP, iban en una camioneta, eran 3 funcionarios, dos de ellos golpeaban a los muchachos, no sabe por que los golpeaban, cuando ella llegó al sitio los estaban golpeando, los agarraron con las manos hacia atrás y los metieron en la camioneta donde ellos andaban, luego los metieron en la parte de atrás de la camioneta; el carro pequeño no se fijó como quedó con las puertas; si revisaron el vehículo fue un funcionario el que lo hizo aquí vio a un funcionario un morenito, fue quien revisó el vehículo, le dijo a los otros funcionarios que no había encontrado nada, luego se fueron, el carro se lo llevó uno de ellos de los DISIP, no había nadie de testigo estaban ellos tres y los muchachos nada mas, si iban armados dos de los funcionarios, cada uno cargaba un arma, no se fijó si cargaba arma en la cintura, las personas que estaban alrededor decían que no los golpearan por que eran seres humanos, no les dijeron por que los detenían, si oía lo que hablaban los funcionarios, la camioneta estaba por el lado del copiloto del carro pequeño, no se presento la PTJ al lugar.” Interrogada por el fiscal, respondió:”que habían muchas personas, no precisa el numero, conoce a la Sra. Ana que es tía de uno de los muchachos y vive por donde ella vive, vive por el mismo barrio, se ofreció ella como testigo ya que vio lo que pasó, se fue a su casa le comentó a la señora, siempre ve que llega a esa casa y por eso lo reconoció ese día.” Interrogada por el tribunal, respondió: “que era 31 de diciembre cree que era miércoles, le llamó la atención el bululú de personas, eso fue en la 13 con 48, allí queda la escuela, una panadería una librería y al otro lado una panadería, entre la escuela y la panadería estaban los vehículos, si hay un semáforo allí, vive en el barrio Santo Domingo calle principal, ella iba a agarrar el carro para ir a su casa, venia de San Juan del mercado que queda por la 42, sube a esperar el vehículo, eran 3; golpeaban los 3 a los muchachos los tenían en el piso, les daban patadas, la Sra. Ana vive en Santo Domingo, fue a su casa y le contó que había visto a su sobrino y le comentó que ella servia de testigo vio eso como que no debería ser, nadie le dijo que fuera testigo; la Sra. Ana vive por el barrio, ella le compra empanadas allí, queda como a 2 cuadras la casa de la Sra. Ana, siempre ve que el sobrino de la Sra. Ana llega allí, los muchachos estaban en el piso, acostados.” 8º) CON LA DECLARACIÓN DE LA TESTIGO DE LA DEFENSA LLANA KARENINE PARRA MUJICA, debidamente juramentado e impuesta del delito en audiencia así como del falso testimonio, manifestó no estar informada de lo ocurrido en el debate y no tener grado de parentesco con los acusados, se identificó como venezolana, Cédula de Identidad No 14.877.886, estado civil soltera, de 24 años de edad, ocupación oficios del hogar, expuso: “venia del centro hacia casa de mi abuela, me baje en la 50 con 13 camino hacia la 48 y me consigo con este caso vi que se estaban bajando unos muchachos del carro, veo el bululú de gente que se acercó, otro señor los bajaron, los golpeaban, me asusté y seguí para que mi abuela y le comente a mi abuela, vi lo que paso ahí y le dije, luego a los días mi abuela me dijo que esos muchachos son de aquí que una esposa le echo el cuento y le dijo que si iba a atestiguar. “ Interrogada por la defensa, respondió: “que en la 13 con 48 fue lo que vio, vio un señor que se atravesó en una camioneta y bajó a unos muchachos de allí, se bajaron 3 señores de la unidad, se dirigen hacia el carro, bajaron al conductor primero, luego a uno por uno los golpeaban con las piernas, los lanzaron al piso a los 4, no se opusieron al arresto, los revisaron en al piso a los muchachos, dos requisaban, no vio que les sacaran nada, estaban con la cara hacia el pavimento, no vio que sacaran arma ni celular a los muchachos, los montaron en una camioneta luego de eso, la gente decía que los iban a matar, había mucha gente, vio todo lo que hacia el funcionario, habían 3 funcionarios, el otro se dirigió al carro donde los bajaron a ellos, le dijo a los otros 2 funcionarios que no había nada, uno se llevó el carro y los otros se fueron con los muchachos, estaba en una esquina de las aceras, del lado de la panadería, los golpeaban y les decían groserías, había mucha gente mas mujeres que hombres, asistiendo al funcionario no hay nadie, no firmaron un acta, agarraron a los muchachos y arrancaron, le dijo a la esposa de uno de los muchachos para venir, no conoce a los acusados.” Interrogada por el fiscal, respondió: “venia del centro se bajo en la 50 con 13, fue de 4 y media a 5 de la tarde, mucha gente no las contó los que habían, habían como 30 personas estaban entre las 4 esquinas no estaban rodeándolo, iba para Bella Vista, no conoce a los acusados, no son vecinos, ella se puso a la orden por medio de su abuela ya que no los conoce que su abuela la que le dijo por el cuento que le echo el día 31, vio cuando los agarraron, interceptaron el vehículo como si se lo fueron a llevar por delante y los bajaron, venia y eso paso cuando ella iba hacia el frente, en el momento no lo vio pero vio la camioneta atravesada, si vio cuando bajaron a los 4 del vehículo, al conductor lo bajaron por la puerta del copiloto por esa puerta y a los de atrás por las mismas puertas, eran 3 funcionarios pero 2 fueron mas violentos que otro, ellos estaban en el piso, los pateaban, le dieron cachazo, sintió temor, fue por curiosidad, el vehículo se lo llevo un funcionario y cree que era funcionario por que cargaba un arma en la mano, andaban de civil, el vehículo decía DISIP, era de color marrón o vino tinto, lo trasladaron en la parte de atrás de la camioneta, eso fue como de 4 y media a 4 y 45.” Interrogada por el tribunal, respondió: “vive en la Sucre carrera 33 con Avenida. Libertador, estaba de compras, iba a la 48 con Bella Vista a casa de su abuela, cerca del sitio del hecho, Bella vista es en la 11 y eso fue en la 13, iba a reunirse con su familia ese día, bajando por la 48 es que queda el Barrio donde vive su abuela vía Ribereña, bajo por la 48, le llamo la atención que de una vez se amontonó la gente y vio la violencia, vio que se bajaron 3 personas y bajaron a las otras 4 del carro las bajaron a golpes, no vio cuando los vehículos se pararon en ese sitio, vio cuando estaban bajándose vio a 3 señores que se bajaron y fueron los que maltrataron, vio cuando bajaron a los muchachos, los golpes, uno se montó en el carro y se los llevaron a todos y la gente criticando, se fue luego a que su abuela asustada, le contó a su abuela lo sucedido y como a los 4 o 3 días se enteró por teléfono que le contó su abuela que los muchachos viven por ahí, según su abuela ellos y que viven por la 48, cree que a 2 cuadras.” . 9º) CON LA DECLARACIÓN DE LA TESTIGO DE LA DEFENSA REBECA CAROLINA CAMPOS MUCHACHO debidamente juramentado e impuesta del delito en audiencia así como del falso testimonio, manifestó no estar informada de lo ocurrido en el debate y es prima de Julio Cesar y Daniel Muchacho, se identificó como venezolana, Cédula de Identidad No 17.625.871, estado civil soltera, de 19 años de edad, ocupación oficios del hogar, expuso: “el 31 de diciembre iba al centro con mi esposo y mi hijo veo el bululú y me asomó a ver veo una camioneta aunque tiene interceptado un carro le digo a mi esposo que es la DISIP, veo que tienen a los muchachos tirados en el suelo me pongo a llorar por que los estaban maltratando me quería meter en ese momento, mi esposo me dijo que no, veo que los golpean, de repente a cada uno lo suben a la camioneta de la DISIP y uno de los funcionarios se mete al carro y lo revisa y le dice al otro no encontramos nada y fui a avisarle a los familiares y cuando regresamos ya no los tenían ahí, es todo.” Interrogada por la defensa, respondió:”que cuando llego ya ellos estaban tirados en el suelo, habían 3 funcionarios en el sitio, no vio la requisa ya los habían requisado, vio que le pusieron las manos atrás, los metieron en la camioneta, un solo funcionario reviso el carro, los 3 andaban armados, no supo el motivo de la detención, no aplaudió la gente, escuchaba de los funcionarios groserías, no dijo ningún funcionario que alguno lo había robado solo vio que lo maltrataban, no se enteró el motivo de la detención llego por curiosidad, no opusieron resistencia, no se dio cuenta en que parte de la patrulla los montaron solo se dio cuenta cuando los estaban maltratando, cuando llegó ya los tenían en el piso, no había alguien de testigo, la camioneta estaba interceptando por el lado del copiloto al carro, uno de los funcionarios se metió en el carro y se fueron, no sabe si algún funcionario se llevo el vehículo pequeño” Interrogada por la fiscalía, respondió: “que no vio cuando interceptaron el carro, habían muchas personas en ese momento, decían que no los maltrataran, su esposo trabaja en la calle 42 con 19 Repuestos Santeliz es motorizado y no viene por miedo y que no le dan permiso en su trabajo, los montaron atrás en la camioneta, fue a avisar a los familiares, no vio si se llevaron el vehículo, fue a avisar a la familia, ahí estaba la mamá de cada uno de ellos, primero llegó la mamá de Daniel que es Jenny Muchacho y ya se los habían llevado, ella con su otra prima se fue hacia la DISIP, ella vive en San Lorenzo, ella venia de la 47 con callejón 11 venia de buscar a su hijo.” Interrogada por el tribunal respondió: “que Julio Cesar es albañil, no sabe si ese día trabajaba, Daniel trabajaba albañil, no tienen trabajo fijo.”
10º) CON LAS PRUEBAS DOCUMENTALES PRESENTADAS POR LA FISCALÍA, CONSISTENTES EN EXPERTICIAS: No 9700127-0001-04, practicada a las armas de fuego incautadas, de la que se evidencia su existencia. La experticia de reactivación de seriales del vehículo, No 9700-056-0090104, documental que evidencia la existencia del vehículo y sus características, donde fueron detenido los acusados posterior a huir del sitio donde cometieron el hecho.. Experticia No 9700-056-884, de donde se evidencia la existencia del objeto recuperado un teléfono celular marca Motorota, modelo 120t. Oficio No 9700-056003, documental de donde se evidencia la verdadera identificación de Franklin Julián Suárez Moreno en contraposición con la identificación que dio en el momento de su detención. .
Es oportuno expresar, que en este sistema se aplica acertadamente la definición de prueba que nos da Mittermaier, cuando dice: “La prueba es la suma de los motivos que producen certeza.” Por lo tanto la Ley le da a todos los sujetos procésales, la posibilidad de que cualquier medio de prueba lícitamente incorporado y tramitado en el proceso, sirva para la producción de la verdad por ellos alegada y al Juez la posibilidad de que haga esa suma para que decrete la verdad definitiva sobre los extremos de la relación jurídico-procesal, objeto del juicio.
IV
PENALIDAD

En atención a los razonamientos anteriormente expuestos, el tribunal considera que se materializó el delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipos penales previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal, el 278 reformado en el artículo 5 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal; del que el tribunal encuentra RESPONSABLES a los acusados JULIO CESAR MUCHACHO NELO Y DANIEL ALEXANDER MUCHACHO ESCALONA, identificados en autos como autores del hecho, ya que se demostró con la declaraciones de la víctima, que el día 31 de diciembre de 2003, aproximadamente entre 3 y 3:30 horas de la tarde, en la carrera 14B de esta ciudad, los acusados sometieron, encañonaron y bajo amenaza a la vida, se apoderaron de objetos pertenecientes a la víctima. Igualmente se materializó el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, tipo penal previsto en el artículo 460 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, del que el tribunal encuentra responsables a los acusados REINALDO ANTONIO COLMENAREZ MENDOZA y FRANKLIN JULIAN SUAREZ MORENO, identificados en autos, ya que con el dicho de la víctima quedó demostrado que estaban esperando con las puertas abiertas en un vehículo Fiat Tucán color azul, a los otros acusados quienes procedían a despojar a la víctima de sus pertenencias, bajo amenaza de muerte, vehículo donde escaparon y fueron detenidos posteriormente. Se materializó el delito de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, tipo penal previsto en el artículo 321 del Código Penal, como responsable encontró el tribunal a FRANKLIN JULIAN SUAREZ MORENO, identificado en autos, quedó demostrado ya que en el momento de la detención se identificó como Jorge David Rodríguez siendo su verdadera identidad FRANKLIN JULIAN SUAREZ MORENO, como quedó probado con el oficio No 9700-056003 de fecha 05 de enero de 2004, emitido por el Departamento de Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. En Consecuencia este Tribunal de Juicio Nº 3, encontró CULPABLE a los acusados arriba mencionados de los delito arriba citados, por lo que los CONDENA, a cumplir la pena establecida de la forma siguiente: Para JULIO CESAR MUCHACHO NELO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto en los artículos 460 y 278 del Código Penal, el último reformado en el artículo 5 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, a la que se aplicó la regla del artículo 37, la conversión del artículo 87 y la atenuante del artículo 74 ordinal 4º , todos del Código Penal. Para DANIEL ALEXANDER MUCHACHO ESCALONA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto en los artículos 460 y 278 del Código Penal, el último reformado en el artículo 5 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRESIDIO, a la que se aplicó la regla del artículo 37, la conversión del artículo 87 y la atenuante del artículo 74 ordinal 4º Y 1º, todos del Código Penal. Para REINALDO ANTONIO COLMENAREZ MENDOZA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 460 en concordancia con el 83 del Código Penal, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, a la que se aplicó la regla del artículo 37 y la atenuante del artículo 74 ordinal 4º del Código Penal. Para FRANKLIN JULIAN SUAREZ MORENO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO Y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previstos en los artículo 460 en concordancia con el 83 del Código Penal, así como el 321 ejusdem, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRESIDIO, a la que se aplicó la regla del artículo 37, la conversión del 87 y la atenuante del artículo 74 ordinal 4º, todos del Código Penal. A los cuatros se le aplican las accesorias del artículo 13 del Código Penal. Por las dudas generadas en el ánimo de esta juzgadora, en cuanto a la comisión del delito de Aprovechamiento a cosas provenientes del delito, ya que no se detrminó a cual de los dos se le incautó el arma solicitada, se aplica el principio in dubio pro reo, como es que la duda favorece al acusado, en consecuencia a DANIEL ALEXANDER MUCHACHO ESCALONA se le ABSUELVE por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipo penal previsto en el artículo 472 del Código Penal. En este orden de ideas, es oportuno considerar que el Derecho Penal tiene como indefectible contenido el “jus defensionis” o defensa de sí mismo e “ipso-facto” de la sociedad, lo cual sería imposible si no se castiga a los violadores de la ley penal. El Derecho Criminal tiene su justificación fundamental en la necesidad absoluta de defender los derechos del hombre y por consiguiente su libertad.
El Derecho Criminal, para tan altos fines, se apoya sobre el derecho de punición, cuya base jurídica la explica el gran penalista alemán HANS-HEINRICH JESCHECK en su tratado de Derecho Penal, que es el más importante que hay actualmente en el mundo al respecto y según penalistas españoles: El derecho penal se basa en el poder punitivo del Estado (“ius puniendi”) y, a su vez, éste constituye una parte del poder estatal. Uno de los cometidos elementales del Estado es la creación de un orden jurídico, ya que sin él no sería posible la convivencia humana. El Derecho Penal es uno de los componentes imprescindibles en todo orden jurídico, pues por mucho que el moderno Estado social haya empleado sus funciones de planificación, dirección y prestación, la protección de la convivencia en sociedad sigue siendo una de sus principales misiones cuyo cumplimiento constituye el presupuesto de toda actividad de prestación positiva en materia de asistencias. Por ello, la necesidad de la coacción penal se ha advertido por la Humanidad desde los tiempos más primitivos, y la punición de los delitos ha contado en todas las culturas entre las más antiguas tareas de la comunidad. La opinión popular ve todavía hoy en el derecho penal el derecho por excelencia,... “(HANS HEINRICH JESCHECK. “Tratado de Derecho Penal. Parte General. 3° edición. 696 PÁGS. Pág. 16. Ed. Bosch. Barcelona. 1981). Y continúa:
“Nadie puede, a la larga, subsistir abandonado a sus propias fuerzas; toda persona depende, por la naturaleza de sus condicionamientos existenciales, del intercambio y de la ayuda recíproca que le posibilite su mundo circundante... En cierto modo, la norma penal representa la, última ratio, del instrumento del que dispone el legislador. Al mismo tiempo, ha de procurar al individuo una esfera dentro de la cual pueda decidir con libertad y realizar sus decisiones según su criterio. El derecho penal no sólo limita, pues, la libertad, sino que también crea libertad... Los ataques que se dirigen a la justificación de la existencia del derecho penal como instrumento represivo de poder para la realización del orden jurídico resultan infundados en una Sociedad libremente organizada, ya que sólo la pena hace posible la protección de la paz jurídica en un marco de libertad.... La función represiva y la función preventiva del derecho penal no son, sin embargo, contradictorias, sino que deben concebirse como una unidad... Pero incluso cuando interviene en forma represiva, el derecho penal cumple, respecto a la protección de la Sociedad, indirectamente una función preventiva: la pena justa constituye un instrumento imprescindible, en interés de la colectividad, para el mantenimiento del orden social... El Derecho Penal tiene encomendada la misión de proteger bienes jurídicos. En toda norma jurídico penal subyacen juicios de valor positivos sobre bienes vitales imprescindibles para la convivencia humana en sociedad que, son por tanto, merecedores de protección a través del poder coactivo del Estado representado por la pena pública. ...” (Ib., 355).
El derecho de punición tiene también una indiscutible justificación ética y filosófica: KANT: “Éticamente la pena es una exigencia incondicional que merece el delincuente; es un imperativo categórico, independientemente de la utilidad social”. HEGEL: “La pena persigue la realización de la justicia en sí misma, aparte de otro fin”. “El delito constituye la negación del derecho; la pena es, a su vez, la negación del delito; siendo la negación de una negación, la pena reafirma el derecho”. ANTOLISEI expresó que “La teoría de la retribución jurídica, por otra parte, afirma que el delito es rebelión del particular contra la voluntad de la ley y, como tal, exige una reparación que vuelva a ratificar la autoridad del Estado. Esta reparación es la pena”. (FRANCESCO ANTOLISEI. Manual de Derecho Penal. 8va. edición. 614 PÁGS. Ed. Temis. Bogotá, 1988).En conclusión: ante la violación de las leyes hay la imperiosa necesidad de una reacción estatal. Lo contrario es la impunidad. Si no hay castigo se pierde autoridad, se pierde soberanía y se pierde el estado de Derecho mismo. Y en este sentido substancial, como enseña HEGEL, se debe concebir el derecho a penar como un atributo de soberanía y al Estado como protector de la libertad.


V
DISPOSITIVA

Por todas las razones expuestas, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 3 de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA A: 1º) JULIO CESAR MUCHACHO NELO, venezolano, soltero, obrero de la construcción, nacido el 23-09-1974 en Barquisimeto, de 29 anos de edad, titular de la Cédula de Identidad No 11.882.612. Hijo de Natividad Muchacho Nelo y de Cesar Augusto Muchacho. Residenciado en la calle 48 con 3ra avenida No 4-15, a 100 metros del Proal. Barquisimeto Estado Lara. A CUMPLIR LA PENA DE DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO mas las accesorias del artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipos penales previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal, reformado el 278 en el artículo 5 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal. El término estimado de la presente condena finalizará aproximadamente el 05 de marzo de 2016, dejando a salvo el cómputo que realice el Tribunal de ejecución que le corresponda conocer.
2º) DANIEL ALEXANDER MUCHACHO ESCALONA, venezolano, Cédula de Identidad No 21.504.837. estado civil soltero, nació el 03-01-1983, en Barquisimeto, de 21 años de edad, ocupación construcción, hijo de Enasima del Carmen Escalona y de Manuel Jesús Muchacho, reside en calle 48 con 3era avenida y calle El Carmen, bajando hacia la Avenida Ribereña, cerca de 100 metros del Proal. A CUMPLIR LA PENA DE ONCE (11) AÑOS DE PRESIDIO mas las accesorias del artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipos penales previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal, reformado el 278 en el artículo 5 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal. El término estimado de la presente condena finalizará aproximadamente el 05 de marzo de 2015, dejando a salvo el cómputo que realice el Tribunal de ejecución que le corresponda conocer. SE ABSUELVE por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipo penal previsto en el artículo 472 del Código Penal. 3º) REINALDO ANTONIO COLMENAREZ MENDOZA, de nacionalidad venezolana, natural de Barquisimeto, Estado Lara, fecha de nacimiento 06-03-1981, de 22 años de edad, de estado civil soltero, obrero de la construcción, titular de la cédula de identidad No 16.403.353. Hijo de Martha Josefina Mendoza y Reinaldo Antonio Colmenarez, residenciado en la calle 48 entre 3ra avenida y calle El Carmen, bajando hacia la avenida La Ribereña, casa No EC15, a 100 metros del Proal. Barquisimeto, Estado Lara. A CUMPLIR LA PENA DE DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO mas las accesorias del artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el 83 del Código Penal, El término estimado de la presente condena finalizará aproximadamente el 05 de marzo de 2014, dejando a salvo el cómputo que realice el Tribunal de ejecución que le corresponda conocer. 4º) FRANKLIN JULIAN SUAREZ MORENO, venezolano, Cédula de Identidad No 19.106.210. Estado civil soletero, nació el 05-01-1982, en Barquisimeto, de 22 años de edad, ocupación comerciante, hijo de Gloria Josefina Moreno y de Julián Antonio Suárez, reside en calle 47 con 3era Avenida, Barrio Bella Vista Nº S/N, cerca de la Bodega “La Fija” de esta ciudad. A CUMPLIR LA PENA DE ONCE (11) AÑOS DE PRESIDIO más las accesorias del artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO Y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, tipos penales previstos y sancionados en los artículos 460 en concordancia con el 83 del Código Penal y el 321 ejusdem. El término estimado de la presente condena finalizará aproximadamente el 05 de marzo de 2015, dejando a salvo el cómputo que realice el Tribunal de ejecución que le corresponda conocer. Se ordena la destrucción de las armas incautadas que están descritas en la experticia correspondiente, para lo cual se librara oficio al organismo correspondiente. Se ordena remitir a la Fiscalía Superior copia certificada del acta donde aparecen las testimoniales del Funcionario FIDEL SEGUNDO CORDERO CHIRINOS, de los testigos BERNARDO ANTONIO MATHEUS MEDINA y el testigo OSWALDO ANTONIO ESCALONA, a los fines que se apertura la investigación de conformidad con los artículos 283 y 287 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Con fundamento en el artículo 26 no se condena en costas. Las partes pueden ejercer los recursos de conformidad con lo previsto en el artículo 453 del Código Adjetivo Penal, lapso que comenzará a regir a partir del día siguiente de la publicación de la presente sentencia, en virtud que las partes quedaron notificadas con la lectura de la dispositiva de la decisión el día 05 de marzo de 2004. Firme como quede la presente sentencia, remítase por secretaría, anexa a oficio copia certificada al Ministerio del Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales. Líbrese los oficios correspondientes. Regístrese, Publíquese. Remítase lo conducente al Juez de Ejecución, una vez que quede firme. Cúmplase.
LA JUEZA DE JUICIO N° 3

Dra. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
La Secretaria

Abg. BEATRIZ PEREZ