REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE JUICIO
Barquisimeto, 23 de Marzo de 2004
ASUNTO Nº: KP01-P-2000-1766
Revisado como ha sido el presente asunto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Juicio Nº 6, observa:
PRIMERO
En fecha 24 de Junio de 2000, ante el Tribunal de Control Nº 8 de este Circuito Judicial, se celebró Audiencia Oral, en la que se acordó continuar el presente proceso por la vía del procedimiento abreviado, instaurado en contra del ciudadano BORIS JOSE FONSECA PEREZ.
En fecha 12 de Febrero del 2001, el Tribunal de Juicio N° 6, celebró la audiencia de Juicio Oral y Público, oportunidad en la que previo cumplimiento de los requisitos de Ley, el ciudadano BORIS JOSE FONSECA PEREZ admitió los hechos POR EL DELITO DE Aprovechamiento DE Cosas Provenientes del Delito, y solicitó la suspensión condicional del proceso, la cual fue declarada con lugar, por el lapso de dos (02) años, imponiéndosele las condiciones establecidas en el artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de la suspensión condicional del proceso, por lo cual tenía las siguientes obligaciones: 1) residir en la dirección en la que habitaba para ese momento, 2) Prohibición de continuar con la venta de repuestos de vehículos, 3)Buscar un empleo fijo, 4)Presentarse una vez cada quince días ante la URDD.
En fecha 03 de abril de 2003, el Juez de Ejecución N° 3, remite el presente Asunto, en el cual, una vez vencido el plazo para la suspensión condicional del proceso, consta informe de Finalización del Régimen de Prueba, firmado por el delegado de prueba DOMINGO PEREZ, en fecha 17 de Febrero de 2003.
El hecho objeto del proceso, según la Acusación presentada por el Ministerio Público, se corresponde con la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previsto y sancionado en el Artículo 472 del Código Penal, toda vez que según la acusación en cuestión: “El día 22 de Junio de 2000, funcionarios adscritos a la división de Inteligencia del Comando regional N° 4 de la Guardia Nacional, realizaron visita domiciliaria a un inmueble ubicado en el Caserío La Cruz del Padre de la Parroquia Guarico, Municipio Morán de este Estado, propiedad del ciudadano Jhonny Lucena, donde localizaron un lote de vehículos, que presentan alteraciones de seriales y son provenientes de los delitos de Robo y Hurto, igualmente observaron piezas de diferentes vehículos que habían sido objeto de presunto desvalijamiento, y productos veterinarios que presuntamente provienen de robos a mano armada efectuados por piratas d carretera. Fue detenido el dueño del inmueble Yhonny Lucena y el ciudadano Boris José Fonseca Pérez”.
El informe de Finalización del Régimen de Prueba N° 151, de fecha 17 de febrero de 2003, indica una adecuada progresividad laboral, familiar y conductual durante el régimen de prueba. Asimismo, de tal informe se desprende que se dedica a actividades agrícolas, y en informe de fecha 12 de noviembre se indicó que residía en el Caserío Cocorote vía Guarico de este Estado y que realizaba trabajos de agricultura. Por otra parte, se verificó a través del Sistema Informático Juris 2000, que el mencionado ciudadano cumplió con el régimen de presentaciones y no se evidencia de autos que continuara vendiendo repuestos para vehículos, con lo cual, se tienen por cumplidas las condiciones impuestas por este Tribunal y vencido el lapso de suspensión condicional del Proceso en el presente asunto.
SEGUNDO
El artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento en el que se acuerda la suspensión condicional del proceso, establecía en su numeral 7° como causa de extinción de la acción penal el cumplimiento del plazo de suspensión condicional del proceso, sin que ésta sea revocada. En el presente asunto se observa que tal causa de extinción ocurrió en la etapa de Juicio, ya que se verificó a través del informe de finalización satisfactorio que se cumplieron a cabalidad las obligaciones impuestas, en consecuencia, operada como fuera una causa de extinción de la acción penal la cual no amerita ser demostrada en el debate oral y público, lo procedente de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento en que se decretó la suspensión condicional del proceso, aplicable en virtud de la extraactividad prevista en el Artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente a esta fecha por ser más favorable al acusado, es declarar el SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano BORIS JOSE FONSECA PEREZ, por los hechos se describieron en el capítulo anterior, de conformidad con lo previsto en el Artículo 325 numeral 3° del Código Orgánico Procesal vigente para el momento en que se acordó la suspensión condicional del proceso. Así se decide.
TERCERO
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Juicio Nº 6, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, en aplicación de la extraactividad, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de acuerdo a lo previsto en los Artículos 40, 44 numeral 7° y 325 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento en que suspendió condicionalmente el proceso al ciudadano BORIS JOSE FONSECA PEREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.579.167, nacido en fecha 16 de enero de 1980, soltero, agricultor, hijo de Urbano Fonseca y Aura del Carmen Pérez, residenciado en Cocorote vía Guarico, Estado Lara, por los hechos descritos en el primer capítulo de la presente decisión. Contra esta resolución procede el recurso de apelación. Notifíquese.
LA JUEZ DE JUICIO
ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI
LA SECRETARIA
ABG. LEILA IBARRA
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