REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 10 de Marzo de 2004
193º y 145º

ASUNTO: KP01-P-1999-001551

Por cuanto se observa que en el Cómputo de Pena efectuado en fecha 07.03.02, se incurrió en una inconsistencia numérica en la fecha de detención de la penada, se procede a reformar el cómputo de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 484 ejúsdem: La ciudadana NANCY MARÍA VALERA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.370.127, venezolana, soltera de oficios del hogar, de 28 años de edad, natural de Sanare Estado Lara, nacida el 19.01.74, residenciado en el barrio San Francisco, callejón 10-B, entre 8 y 9, Barquisimeto, Estado Lara, fue condenada por el suprimido Juzgado Superior Tercero en lo Penal del Estado Lara en fecha 17.10.74, a cumplir la pena de DIEZ AÑOS Y CINCO MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de FILICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal.
Consta en autos que la penada entró en detención preventiva el 05.09.96 y salió el 20.09.96, entró nuevamente el 10.01.97, por lo que ha permanecido detenida 7 AÑOS y 2 MESES, faltándole en consecuencia por cumplir TRES AÑOS y TRES MESES DE PRISIÓN, pena que extingue el 10.06.07.
En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal: Inhabilitación Política: durante el tiempo e la condena. Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad: por 1/5 parte del tiempo de la condena terminada ésta.
Dicha penada se encuentra actualmente bajo el Beneficio de Régimen Abierto y puede optar al beneficio de Libertad Condicional a partir del 10.12.03 y el beneficio el Beneficio de Confinamiento a partir del 03.11.04.
Remítase copia del presente cómputo de la pena al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández” de Barquisimeto, al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara y al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Ordénese el traslado de la penada. Regístrese y cúmplase, líbrese las respectivas notificaciones, traslado y oficios.

El Juez de Ejecución Nº 1



Abg. Lina Dupuy Rodríguez.

El Secretario