REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Marzo de 2004
193º y 145º
ASUNTO: KP01-P-2003-000044
Vista la redención de pena efectuada se procede a actualizar el cómputo de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 484 ejúsdem: El ciudadano JOSÉ GREGORIO CALDERÓN, titular de la cédula de identidad Nº 9.610.761, venezolano, soltero, de 36 años de edad, nacido el 04.03.68, herrero y soldador, hijo de Graciela Calderón y de José Rivero, residenciado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, carrera 2 entre calles 2 y 3, casa s/n, Barquisimeto, Estado Lara; quien fue condenado por el Tribunal Sexto de Juicio del Estado Lara, en fecha 21.04.03, a cumplir la pena de CUATRO AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias del artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 460, concatenado con el artículo 484, ambos del Código Penal.
Consta en autos que el penado entró en detención preventiva el 14.01.03, hasta el día de hoy, ha permanecido detenido 1 AÑO, 2 MESES Y 3 DÍAS, pero al mismo tiempo en esta misma fecha le fue redimida la pena por el Trabajo y el Estudio, como se evidencia de autos, en 5 MESES, 10 HORAS y 30 MINUTOS, lo que se le sumaría a la pena cumplida dando un total de 1 AÑO, 7 MESES, 3 DÍAS, 10 HORAS Y 30 MINUTOS, faltándole en consecuencia por cumplir DOS AÑOS, CUATRO MESES, VEINTISÉIS DÍAS, TRECE HORAS Y TREINTA MINUTOS DE PRESIDIO, pena que extingue el 13.08.06, a la 1:30 p.m.
En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal, Inhabilitación Política durante el tiempo de la pena y la sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por 1/4 parte del tiempo de la condena, desde que esta termine.
Dicho penado se encuentra actualmente bajo el Beneficio de Destacamento de Trabajo y puede optar ahora al beneficio el Beneficio de Régimen Abierto a partir del 15.09.01, al beneficio de Libertad Condicional a partir del 13.04.05 y al beneficio de Confinamiento a partir del 13.08.05.
Remítase copia del presente cómputo de la pena al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Ordénese la citación del penado. Regístrese y cúmplase, líbrese las respectivas notificaciones, traslado y oficios.
El Juez de Ejecución Nº 1
Abg. Lina Dupuy Rodríguez.
El Secretario
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