REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Marzo de 2004
193º y 145º
ASUNTO: KP01-P-1999-001794
Hecha una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal a los fines de resolver, observa:
El ciudadano ERNESTO BECERRA PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° INDOCUMENTADO, venezolano, natural del Caserío Anzoátegui, Estado Lara, soltero, albañil, nacido el 07.11.72, hijo de Luz Becerra y de Octavia del Carmen Pérez, residenciado en el Barrio José Félix Rivas, manzana A, casa N° 13, Barquisimeto, Estado Lara, fue sentenciado en fecha 30.03.98, a cumplir la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley.
En fecha 18.05.98, se declaró definitivamente firme dicho fallo y se ordenó practicar el cómputo respectivo.
El artículo 112 el Código Penal vigente establece: "Las penas prescriben así: 1° Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual al de al pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo...El tiempo para la prescripción comenzará a correr desde el día en quedó firme la sentencia…”
Ahora bien, desde la fecha en que se declaró definitivamente firme la sentencia han transcurrido 5 años, 10 meses y 8 días, tiempo superior al de la prescripción que es de 1 año y 6 meses, por lo que la pena se encuentra prescrita.
.D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriores, este Tribunal Segundo de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA impuesta al ciudadano ERNESTO BECERRA PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° INDOCUMENTADO, todo de conformidad con el artículo 112 del Código Penal. Notifíquese a la Fiscal Penitenciaria y a la Defensa. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial Penal del Estado Lara. Cúmplase.
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El Juez de Ejecución N° 1
Abg. Lina Dupuy Rodríguez.
El Secretario
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