REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 03 de Marzo de 2004
193º y 145º
ASUNTO: KP01-P-2000-001362
Por recibido los recaudos emanados por la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de al Cárcel de Maracaibo, relacionado con el penado CARLOS ARTURO NAVARRO, titular de la cédula de identidad Nº 10.247.093; este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:
El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece: "...podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad...", que el tiempo así redimido se le contará también para la Suspensión de Pena o para fórmulas de cumplimiento de éstas entre otras, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró como OBRERO DE LA CUADRILLA DE MANTENIMIENTO Y VENTA DE COMIDA, desde el 20.01.01 hasta el 25.06.03, cumpliendo una jornada de trabajo de 8 horas diarias; dando un lapso de trabajo 2 años, 10 meses y 4 días; además cursó y aprobó el III Semestre de Educación Básica desde el 01-03-00 hasta el 30-07-00, cursó y aprobó el V semestre de Educación Básica para Adultos (lapso 200-2001) lo que equivale a un tiempo de redención de por Trabajo y Estudio de 1 AÑO, 5 MESES y 2 DÍAS, de la pena que le fue impuesta.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriores, este Tribunal Primero de Ejecución del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada por el penado CARLOS ARTURO NAVARRO, titular de la cédula de identidad Nº 10.247.093, por el lapso de UN AÑO, CINCO MESES y CUATRO DÍAS de la pena que le fue impuesta.
Todo de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia de la presente decisión al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo y al Juez Primero de Ejecución del Estado Zulia.
El Juez de Ejecución N° 1
Abg. Lina Dupuy Rodríguez.
El Secretario
|