REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 03 de Marzo de 2004
193º y 145º

ASUNTO: KP01-P-2001-000220

Por cuanto se evidencia en autos que el penado VÍCTOR DANILO TÚA VALBUENA, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO AÑOS DE PRESIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 12° del Código Penal; y se observa del oficio N° 1466, de fecha 13.06.02, recibido en la misma fecha, suscrito por la Lic. Carmen Aguilar, Delegada de Prueba, que el mencionado penado cumplió totalmente la pena bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. En virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la Extinción de la Responsabilidad Criminal por el cumplimiento de la condena al penado VÍCTOR DANILO TÚA VALBUENA, titular de la cédula de identidad N° 16.090.071, habiendo finalizado el Régimen de Prueba impuesto. Particípese a la Delegada de Prueba. Remítase en su oportunidad legal las presentes actuaciones al Archivo Judicial Penal del Estado Lara. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 1


El Secretario
Abg. Lina Dupuy Rodríguez.




LDR/Ricardo*